STS 154/1998, 16 de Febrero de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2017/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución154/1998
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Elisarepresentada por el procurador de los tribunales Don Fernando Aragón Martín, dimanante de autos seguidos con Doña Magdalenay Don Andrésrepresentados por la procuradora de los tribunales Doña Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 10 de junio de 1997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña Elisacontra la sentencia que en fecha 18 de marzo de 1993 dictó la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner, en representación de los recurridos Doña Magdalenay Don Andrés, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don XXXXXX XXXXX XXXX por importe de quinientas treinta y tres mil doscientas noventa y ocho pesetas (533.298), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Aragón Martín, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado Sr. XXXXX, se apoya, conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la falta de los detalles precisos en la minuta para saber si el resultado es o no correcto. No obstante, conforme a la doctrina de esta Sala que permite añadir o establecer, una vez impugnada por concepto de indebidos la minuta, nuevas causas o desarrollos, se hace determinante señalar que la referida minuta se calcula, según los honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona, lo que se traduce en la falta de un presupuesto esencial a los fines del establecimiento de los honorarios debidos.

SEGUNDO

El Colegio de Abogados a que se refiere el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento civil, según interpretación reiterada de esta Sala (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1998) es el lugar donde han de considerarse prestados los servicios que, cuando del recurso de casación se trata es el Colegio de Abogados de Madrid, dada la ubicación del Tribunal Supremo. Tal dictamen resulta preceptivo, a los efectos que previene, en orden a la impugnación por excesivos, la referida norma, de manera que, cuando la minuta no se extiende, conforme a las partidas y conceptos de las normas orientadoras de honorarios del Colegio en cuestión, falta el presupuesto indispensable para que los honorarios sean "debidos", según el procedimiento de la "tasación de costas" y sus posibilidades impugnatorias.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Se declaran indebidos los honorarios del Letrado Don XXXX XXXXX XXXX, y estimamos, por tanto, la demanda incidental interpuesta por el procurador Sr. Aragón Martín en la representación que ostenta de Doña Elisa, sin imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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