STS, 29 de Septiembre de 1999

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso6980/1993
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S.A., representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel Orueta, contra la sentencia dictada en 14 de mayo de 1.997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso núm. 37/91 seguido a instancia de la recurrente contra la resolución de 29 de noviembre de 1.990 por la que en alzada, el Director General de Trabajo y Promoción de empleo de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, confirme la de la Delegación Provincial de Lugo de la expresada Consejería de fecha 2 de mayo de 1.990, por la que estimando el acta de la Inspección de Trabajo de Lugo num. 150/90 de 13 de febrero, impuso a la recurrente la sanción de 150.000 pts. por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Dictada sentencia desestimatoria en 14 de mayo de 1.997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso núm. 37/91 seguido a instancia de la recurrente Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., contra la resolución de 29 de noviembre de 1.990 por la que en alzada, el Director General de Trabajo y Promoción de Empleo de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, confirma la de la Delegación Provincial de Lugo de la expresada Consejería de fecha 2 de mayo de 1.990, que estimando el acta de la Inspección de Trabajo de Lugo núm. 150/90 de 13 de febrero, impuso a la recurrente la sanción de 150.000 pts. por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo al estimar infringidos los arts. 116.6 y 7, 89, 90 y 91 y 7.1.2 y 3 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de

1.971 y en relación a las lesiones sufridas en accidente de trabajo por un trabajador de la empresa al realizar labores de limpieza en una cinta transportadora en marcha, se interpuso por la recurrente el presente recurso, en interés de la Ley, interesando en el suplico se declare no ser conformes de derecho la sentencia recurrida y el acta de infracción en su día impugnada, anulándolas en su totalidad al no ajustarse a la normativa legal vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en lo demás, cabe señalar que conforme consta en los autos, la recurrente Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., es una sociedad anónima constituida mediante escritura pública el día 1 de agosto de 1.957, teniendo adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas por escritura otorgada en 28 de julio de 1.992, hallándose inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 4.857, libro 0, folio 181, sección 8, hoja M-79776, inscripción 50.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La casación en interés de la ley, como su precedente inmediato el recurso de apelación extraordinario, conforme al artº 102.b de la LJ, tiene por único y exclusivo objeto fijar doctrina legal, frente a lo que es propio respectivamente de los recursos de casación común y casación para la unificación de doctrina; significando el recurso de casación en interés de la ley el cierre del sistema de recursos implantadoen este orden jurisdiccional por la Ley 10/1.992 de 30 de abril, siguiendo las directrices de la LOPJ, mediante cuyo recurso se facilita a los legitimados para interponerlo el acudir a ante este Tribunal como supremo intérprete de la legalidad infraconstitucional, dando la posibilidad de fijar la doctrina legal atinente a la aplicación de las normas jurídicas hecha por los demás órganos de este orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, cuando las sentencias dictadas no sean recurribles en casación común y se estimen erróneas y además puedan comprometer el interés general mas allá de lo resuelto con eficacia de cosa juzgada material, respetando en todo caso la sentencia que se dicte, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y fijando en el fallo, cuando fuere estimatoria, la doctrina legal, a la que en el futuro deberán atenerse los órganos jurisdiccionales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Mas con referencia al artº 102.b) LJ, la legitimación en este recurso está circunscrita a la Administración del Estado, así como a las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuvieren interés legítimo en el asunto, cuando la sentencia recurrida no sea susceptible de recurso de casación común.

En el caso presente, la recurrente es una sociedad mercantil que aun teniendo en su día el reconocimiento de industria básica para la economía nacional como comprendida en el apartado c) del artº 3º de la Ley de 24 de noviembre de 1.939 sobre Ordenación y defensa de la Industria Nacional, es lo cierto que por tal título no ostenta la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo, aparte de no tener ni originariamente ni en la actualidad aquel título virtualidad alguna a los fines de la legitimación representación y defensa de intereses de carácter general; por lo que es evidente carece la recurrente del presupuesto básico legitimador para interponer el presente recurso, lo que determina en este momento procesal la desestimación del mismo

TERCERO

Dada la regulación legal de este recurso, no procede en el caso presente hacer expreso pronunciamiento en costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., contra la sentencia dictada en 14 de mayo de 1.997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso núm. 37/91 seguido a instancia de la recurrente Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., contra la resolución de 29 de noviembre de 1.990 por la que en alzada, el Director General de Trabajo y Promoción de empleo de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, la de la Delegación Provincial de Lugo de la expresada Consejería de fecha 2 de mayo de 1.990, estimatoria del acta de la Inspección de Trabajo de Lugo núm. 150/90 de 13 de febrero e imponiendo a la recurrente la sanción de 150.000 pts. por infracción grave en materia de seguridad e Higiene en el Trabajo. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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