STS 71/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso429/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución71/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Jesús Maríarepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Azorín Albiñana-López, dimanante de autos seguidos con Don Albertorepresentado por el procurador de los tribunales Don Luis Francisco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 27 de junio de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jesús María, contra la sentencia que en fecha 30 de diciembre de 1992 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Luis Francisco, en representación del recurrido Don Alberto, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Ismaelpor importe de setecientas cuarenta y cuatro mil trescientas noventa y tres pesetas (744.393 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Azorín Albiñana-López, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Procurador Sr. Luis Franciscoy por excesivos del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte recurrente impugna por indebidos los derechos del Procurador Don. Luis Franciscoy por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Ismael.

Centrando la presente cuestión en lo relativa a los derechos del Procurador en cuestión, hay que afirmar que el artículo 2 de las normas arancelarias plasmadas en el R.D. de 22 de julio de 1.991, determina que la cuantía litigiosa se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y este precepto en su primera regla, establece que toda pretensión sobre bienes inmuebles -objeto de la presente contienda judicial- habrá de estarse al valor de los mismos. En el presente caso la valoración efectuada en autos, prescindiendo de la indeterminación proclamada "a priori" es una cifra exacta a la que ha servido para determinar los derechos reclamados.

Todo ello lleva a proclamar la exactitud de lo solicitado por el referido Procurador y plasmado en la tasación de costas de 11 de septiembre de 1.997. Otra cuestión es la pretensión de declaración de honorarios excesivos, que deberá seguir el trámite correspondiente, debiéndose tener en cuenta que ya ha sido contestada.

Asimismo en materia de costas procesales hay que constatar que en la parte actora incidental no se aprecia temeridad o mala fe, para que se le haga acreedora de una imposición de las mismas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Don. Luis Francisco, efectuada por Don Jesús María, y que aparecen reflejados en la tasación de costas de 11 de septiembre de 1.997; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.

Habiendo sito también impugnados por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Ismael, y habiéndose contestado a esa impugnación, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Morales Morales.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

32 sentencias
  • SAP Pontevedra 527/2020, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 14 Octubre 2020
    ...general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente ( STS de 28 de enero de 1998 ), en cuyo régimen inf‌luye la relación de conf‌ianza característica de algunas de las f‌iguras que comportan gestión de intereses ajeno......
  • SAP Barcelona 237/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • 2 Junio 2015
    ...construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, 14 de julio de 2005, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 200......
  • ATS, 10 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Febrero 2021
    ...general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente ( STS de 28 de enero de 1998), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas de las figuras que comportan gestión de intereses ajenos, q......
  • SAP Huelva 551/2017, 3 de Octubre de 2017
    • España
    • 3 Octubre 2017
    ...general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente ( STS de 28 de enero de 1998 ), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas de las figuras que comportan gestión de intereses ajenos, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Revistas Españolas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LII-1, Enero 1999
    • 1 Enero 1999
    ...del seguro de responsabilidad civil profesional para Abogados», en CCJC, núm. 47, 1998, pp. 673 y ss. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998. - «La responsabilidad del propietario no conductor del vehículo en el nuevo Código Penal», en RDP, julio-agosto 1998, ......
  • El coste del perito en el proceso civil y la efectividad de la tutela judicial
    • España
    • Aspectos practicos de la prueba civil
    • 1 Enero 2005
    ...Civil, Seminario de Jueces y Secretarios Judiciales de Primera Instancia de Barcelona, Aranzadi ed., Navarra, 2002, P- 41. (201) STS de 28 de enero de 1998, Ar. (202) SAP Murcia de 9 de abril de 2002, cit. por Montero Aroca, J., y Flors Matíes, J.; Tratado..., ob. cit, p. 1.702. (203) La ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR