STS 93/1998, 3 de Febrero de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2287/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución93/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Distribuidora de Productos Plásticos S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Albito Martínez Diez, dimanante de autos seguidos con la entidad Construcciones Tabuenca S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Juan Carlos Estevez Fernández Novoa.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 14 de julio de 1997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Distribuidora de Productos Plásticos S.A. contra la sentencia que en fecha 22 de julio de 1993 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en representación de la entidad recurrida Construcciones Tabuenca S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Pedro Franciscopor importe de seiscientas mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (600.845), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Martínez Diez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La minuta, impugnada por incluir honorarios indebidos, contiene las suficientes especificaciones, conforme al detalle que explica la aplicación al caso de los honorarios causados, según las diferentes "normas" que regulan corporativamente la fijación de honorarios para que no sean atendibles las razones invocadas por el impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Pedro Francisco, impugnados por el procurador Don Albito Martínez Diez en la representación que ostenta de la entidad Distribuidora de Productos Plásticos S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente; continúe el tramite por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL JOSE ALMAGRO NOSETE XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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