STS, 16 de Enero de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:121
Número de Recurso1699/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Cecilia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Peco; respecto a la tasación instada por la entidad mercantil "PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Inmobiliarias González Gervaso, S.A.", interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de la minuta de honorarios de Letrado Sr. Jose Daniel y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de Dª Cecilia , escrito impugnando dicha tasación en el cual suplicaba se dicte sentencia estimando la impugnación por indebida, excluyendo de la tasación de costas la minuta del Letrado D. Jose Daniel por importe de 58.000 pesetas, con expresa imposición de costas de este incidente a la parte recurrida, aquí demandada.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Jorge Pérez Rivas, en nombre y representación de Promociones Inmobiliarias González Gervaso, S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas y terminó suplicando a la Sala se les tenga por allanados a la impugnación por indebida de la minuta de Letrado, excluyendo la misma de la tasación de costas y sin expreso pronunciamiento en costas por no haber méritos para ello.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas a instancia de quien obtuvo a su favor el pronunciamiento condenatorio, se impugna la misma por el obligado al pago en razón a no ser debidos los honorarios minutados por el Letrado don Jose Daniel al no ser necesaria su intervención en el escrito de personación de la parte recurrida ante esta Sala; allanada a esa pretensión impugnatoria la parte solicitante de la tasación, procede dictar sentencia acogiendo la impugnación realizada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas causadas por este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por el Abogado don Jose Daniel , los que serán excluidos de la tasación de costas practicada con fecha catorce de abril de dos mil. Rectifíquese la tasación de costas en dicho sentido por el Sr. Secretario.

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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