ATS, 27 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2006:3769A
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2005 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid solicitud de AUTORIZACION DE INGRESO INVOLUNTARIO DE D. Miguel Ángel en la Residencia Privada Santa Eugenia, CALLE000 nº NUM000, Madrid, por la CENTRAL SAMUR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, que lo registró con el nº 811/2005-C, ratificada la entidad solicitante, examinada por el Juez la persona afectada, con domicilio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002, y emitido informe del médico forense, por providencia de 30 de marzo de 2005 se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre el internamiento geriátrico involuntario de D. Miguel Ángel en la Residencia para mayores La Blanca Paloma, sita en La Torre de Esteban Hambrán, Toledo.

TERCERO

Tras haber manifestado el Ministerio Fiscal su conformidad con el internamiento en dicha Residencia, con fecha 30 de marzo de 2005 la titular del Juzgado dictó auto autorizando el internamiento no voluntario de D. Miguel Ángel, por razón de trastorno psíquico, en la misma Residencia, con los demás pronunciamientos consiguientes, y acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de Torrijos (Toledo) para el control judicial del internamiento acordado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Torrijos y repartidas al de Primera Instancia nº 1 de dicho partido, que las registró con el nº 505/2005, su titular acordó oír acerca de su propia competencia territorial al Ministerio Fiscal, quien dictaminó en sentido afirmativo por lo excepcional de la situación y la necesaria intermediación y proximidad del control judicial del internamiento, y a continuación dictó auto con fecha 10 de octubre de 2005 declarando su falta de competencia territorial según los artículos 763-1 y 545-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de Madrid.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este último Juzgado y oído el Ministerio Fiscal, quien dictaminó afirmando la competencia territorial del Juzgado de Torrijos, la titular del Juzgado dictó auto, con fecha 18 de enero del corriente año, no aceptando su propia competencia territorial dada la necesidad de ratificación del internamiento por el Juzgado en que reside el interesado, las diferencias entre el seguimiento de dicha medida y la ejecución de una resolución con los efectos de cosa juzgada y, en fin, lo resuelto, frente al criterio de esta Sala en su auto de 1 de junio de 2004, por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencias de 16 de octubre y 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero en auto de 7 de julio de 2005 y por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en auto de 15 de marzo de 2005, citándose también la circular 6/1997, de 15 de julio, de la Fiscalía General del Estado en el mismo sentido.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 20/2006, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que si bien según el auto de esta Sala de 1 de junio de 2004 la competencia territorial correspondería al Juzgado de Madrid, la protección de la persona internada, cuyo retorno a Madrid es imposible, aconseja que al menos en este supuesto se acuerde la competencia territorial del Juzgado de Torrijos. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme al criterio de esta Sala en su auto de 1 de junio de 2004 (asunto nº 29/04), invocado a su vez en el de 30 de mayo de 2005 (asunto nº 33/05 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la del Juzgado de Madrid, conforme al artículo 763-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el que acordó el internamiento no urgente en atención a la residencia en Madrid de la persona afectada y la solicitud formulada por el servicio competente del Ayuntamiento también de Madrid.

Por respetables que sean otros criterios, no se comparte por esta Sala la distinción entre juez competente para acordar el internamiento y juez competente para ratificarlo que se quiere advertir en dicho artículo 763. Muy al contrario, lo que este precepto distingue es el internamiento previa autorización judicial, contemplado en el párrafo primero de su apartado 1, y la ratificación judicial de un internamiento llevado a cabo sin ese previo control judicial, contemplada en los otros dos párrafos de ese mismo apartado, distinción que a su vez se traduce en una diferente atribución competencial: al Juez del lugar de residencia de la persona afectada en el primer caso y al del lugar en que radique el centro de internamiento en el segundo. Esa distinción se mantiene en el apartado 3 del mismo artículo 763 y no se altera por el control periódico que establece el apartado 4 y último del precepto, no habilitante de alteración competencial alguna sino más bien demostrativo de que es el Juez que autorizó o ratificó el internamiento, según se haya dado uno u otro caso, el competente para ese control periódico.

Además, en los procesos sobre la capacidad de las personas es constante criterio de esta Sala el mantenimiento de la competencia del Juzgado del lugar en que residiera la persona afectada, sin perjuicio de acudir en su caso a lo previsto en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la práctica de determinadas actuaciones en población distinta de su sede ( autos de 30 de mayo de 2005, ya citado, y 29 de octubre de 2003 en asunto nº 29/03 ).

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrijos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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