STS 1011/1996, 20 de Noviembre de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1876/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1011/1996
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto D. Joaquín, D. Luis Maríay D. Cosme, representados por el Procurador D. Federico Pinilla Peco; respecto la tasación instada por D. Jose Manuel, representado por el Procurador Dª. Pilar Guerra Vicente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Dª. Pilar Guerra Vicente, en nombre y representación de D. Jose Manuel, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Joaquíny otros, en auto de fecha 12 de mayo de 1994 por el que se inadmitió a trámite el recurso de casación, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 50.000 pesetas más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de D. Joaquín, D. Luis Maríay D. Cosme, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, alegando que en el escrito de personación no es necesario la firma de Letrado, y al no haberse admitido a trámite el recurso de casación ninguna actuación ha realizado el Letrado que le permita minutar.

TERCERO

No habiéndose presentado escrito de contestación a la impugnación planteada; y traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Inadmitido el recurso de casación por auto de fecha 12 de mayo de 1994, hasta cuyo momento la recurrida se limitó a personarse ante esta Sala por escrito que no precisa la firma de Letrado, no puede éste minutar actuación alguna, puesto que el trámite de instrucción no llegó a practicarse. Debe por ello estimarse la impugnación de la tasación que contiene esta indebida partida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, suprimiéndose la partida impugnada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Lleida 12/2002, 10 de Septiembre de 2002
    • España
    • 10 Septiembre 2002
    ...son coautores quienes contribuyen a la ejecución del hecho vigilando o esperando en un automóvil para darse a la fuga (SSTS 12-5-1986 y 20-11-1996). Lo anterior es también predicable respecto a los hechos ocurridos en la oficina situada junto al bar del Polígono el Segre, máxime teniendo en......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2006
    • España
    • 15 Noviembre 2006
    ...valoración, que no tienen acceso a la casación unificadora según reiterada doctrina de la Sala. ( SSTS 17.12.91, 3.6.92, 9.2.93, 12, 27.5 y 20.11.96, 17 de mayo de 2.001, 17 de junio de 2.002, y las que en ella se De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el pres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR