STS 1136/1993, 3 de Diciembre de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso761/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1136/1993
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Amparo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García; respecto a la tasación de costas instada por Dª Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Emilia.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Emilia, en nombre y representación de Dª Rosa, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Amparo, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida,, la Procuradora Dª Emilia, en nombre y representación de Dª Rosa, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "dictar la oportuna resolución aprobando la tasación de costas efectuada por la Secretaría con fecha 16 de julio del año en curso, con expresa imposición de las costas de este incidente a la demandada recurrente Dª Amparo".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada la tasación de costas a cuyo pago fue condenado la parte recurrente en casación doña Amparo, por esta parte se impugna la tasación por considerar indebidos los honorarios minutados por el Letrado cuyo nombre no se expresa en la correspondiente minuta y perteneciente al "Bufete Masjuan"; se funda dicha impugnación en que la parte recurrida no formuló oposición al recurso de casación interpuesto.

De los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas que en las minutas se expresan se refieren o no a honorarios devengados en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento, ha de acogerse la impugnación planteada ya que en el recurso de casación a que se refiere la tasación de costas, según resulta del examen del correspondiente rollo, no se ha practicado actuación alguna que exija la intervención de letrado por la parte recurrida; no puede considerarse tal la personación en el recurso, de acuerdo con el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Procede imponer las costas de este incidente a la parte solicitante de la tasación por su temeridad procesal al incluir como devengados honorarios correspondientes a actuaciones procesales no realizadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación formulada por la Procuradora doña Emiliarespecto de la tasación de costas de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, debiendo excluirse de la misma los honorarios correspondientes al Letrado de la parte que obtuvo la condena en costas. Con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte que instó la tasación de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Vollagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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