Auto Aclaratorio TS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:10961AA |
Número de Recurso | 10415/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION (P) núm.: 10415/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
El día 23 de mayo de 2018, esta Sala dictó sentencia nº 241/2018 en el recurso de casación nº 10415/2017, interpuesto por la representación procesal de Fausto contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto .
Con fecha 6 de julio de 2018 se recibe oficio del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba expresando algunos errores materiales que se han deslizado en la sentencia dictada por esta Sala. En el Fundamento de Derecho Cuarto, en concreto, están equivocadas algunas referencias a los órganos judiciales de las que provienen las ejecutorias, errónea mención que para nada afecta a la decisión de fondo. En concreto: la procedencia de la ejecutoria nº 1 (Ejecutoria nº 385/16, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba ); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, que corresponde al juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba ); la nº 3 (Ejecutoria nº 515/07, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba ); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09, que corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa ); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz ); la nº 8 (Ejecutoria nº 478/08 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ). Al margen de las citadas y revisado y cotejado todo el cuadro también se aprecia error en la procedencia de la nº 19 (Ejecutoria 141/13 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga ).
El art. 267.1 LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.2 LOPJ permite que tales aclaraciones sean efectuadas de oficio.
De conformidad con lo expuesto en el antecedente segundo y constatados esos errores materiales, han de ser rectificados. Por ello el cuadro que figura en el Fundamento de Derecho Segundo debe entenderse sustituido por el que sigue (se enfatizan las rectificaciones efectuadas con tipografía especial). Nº EJECUTORIA ÓRGANO FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PENA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
385/06
347/07
515/07
20/09
295/08
401/08
122/08
478/08
108/09
309/09
238/09
365/09
496/09
442/09
241/10
46/10
704/10
736/10
141/13
137/16
Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba
Juzgado de lo penal 2 de Córdoba
Juzgado de Instrucción 2 de Estepa
Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz
Juzgado de Instrucción 4 de Jerez de la Frontera Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba
A. Provincial Córdoba (Secc. 3ª)
Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba
Juzgado de lo Penal 1 de Málaga
Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba 27/04/2006
23/05/2007
31/07/2007
19/01/2008
06/05/2008
23/05/2008
26/05/2008
12/06/2008
10/02/2009
19/03/2009
30/03/2009
15/06/2009
22/06/2009
24/06/2009
25/03/2010
09/04/2010
15/10/2010
28/10/2010
13/03/2013
03/03/2016
22/01/2006
26/10/2005
26/07/2007
19/06/2007
17/01/2008
01/11/2004
09/06/2007
02/11/2006
23/03/2007
04/2007
14/12/2007
30/04/2007
01/01/2007
10/10/2007
16-17/12/2007
30/04/2007
30-31/10/1007
25/05/2007
28/09/2007
03/12/2014
2-0-0 8 días loc. perm.
0-4-0 0-4-0 Multa 4 meses 0-13-20
Multa de 1 mes
1-3-0
Multa de 12 meses
Multa de 15 días Multa de 15 días 0-4-0
0-9-0
0-6-0
2-0-0
Multa de 9 meses
0-6-0
Multa de 6 meses 0-9-1 2-0-1 0-5-0
6-0-0
2-3-0
Multa de 6 meses 1-6-0
Multa de 6 meses Multa de 30 días 1-0-0
LA SALA ACUERDA : La rectificación de la sentencia nº 241/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 y en el Fundamento de Derecho Cuarto, donde se indica ejecutoria nº 1 (385/06, Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 3 (Ejecutoria 515/07, Juzgado de Instrucción 3 de Lucena); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09; Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba); y la nº 8 (Ejecutoria 478/08, Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba) y la nº 19 (Ejecutoria 141/13, Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba), debe decir ejecutoria nº 1 (Ejecutoria nº 385/16, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, que corresponde al juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba); la nº 3 (Ejecutoria nº 515/07, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09, que corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz); y la nº 8 (Ejecutoria nº 478/08 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba) y la nº 19 (Ejecutoria nº 141/13 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga) .
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro
Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco