Auto Aclaratorio TS, 17 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:10961AA
Número de Recurso10415/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10415/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de mayo de 2018, esta Sala dictó sentencia nº 241/2018 en el recurso de casación nº 10415/2017, interpuesto por la representación procesal de Fausto contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto .

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2018 se recibe oficio del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba expresando algunos errores materiales que se han deslizado en la sentencia dictada por esta Sala. En el Fundamento de Derecho Cuarto, en concreto, están equivocadas algunas referencias a los órganos judiciales de las que provienen las ejecutorias, errónea mención que para nada afecta a la decisión de fondo. En concreto: la procedencia de la ejecutoria nº 1 (Ejecutoria nº 385/16, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba ); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, que corresponde al juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba ); la nº 3 (Ejecutoria nº 515/07, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba ); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09, que corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa ); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz ); la nº 8 (Ejecutoria nº 478/08 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba ). Al margen de las citadas y revisado y cotejado todo el cuadro también se aprecia error en la procedencia de la nº 19 (Ejecutoria 141/13 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267.1 LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.2 LOPJ permite que tales aclaraciones sean efectuadas de oficio.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto en el antecedente segundo y constatados esos errores materiales, han de ser rectificados. Por ello el cuadro que figura en el Fundamento de Derecho Segundo debe entenderse sustituido por el que sigue (se enfatizan las rectificaciones efectuadas con tipografía especial). Nº EJECUTORIA ÓRGANO FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PENA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

385/06

347/07

515/07

20/09

295/08

401/08

122/08

478/08

108/09

309/09

238/09

365/09

496/09

442/09

241/10

46/10

704/10

736/10

141/13

137/16

Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba

Juzgado de lo penal 2 de Córdoba

Juzgado de Instrucción 2 de Estepa

Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz

Juzgado de Instrucción 4 de Jerez de la Frontera Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba

A. Provincial Córdoba (Secc. 3ª)

Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba

Juzgado de lo Penal 1 de Málaga

Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba 27/04/2006

23/05/2007

31/07/2007

19/01/2008

06/05/2008

23/05/2008

26/05/2008

12/06/2008

10/02/2009

19/03/2009

30/03/2009

15/06/2009

22/06/2009

24/06/2009

25/03/2010

09/04/2010

15/10/2010

28/10/2010

13/03/2013

03/03/2016

22/01/2006

26/10/2005

26/07/2007

19/06/2007

17/01/2008

01/11/2004

09/06/2007

02/11/2006

23/03/2007

04/2007

14/12/2007

30/04/2007

01/01/2007

10/10/2007

16-17/12/2007

30/04/2007

30-31/10/1007

25/05/2007

28/09/2007

03/12/2014

2-0-0 8 días loc. perm.

0-4-0 0-4-0 Multa 4 meses 0-13-20

Multa de 1 mes

1-3-0

Multa de 12 meses

Multa de 15 días Multa de 15 días 0-4-0

0-9-0

0-6-0

2-0-0

Multa de 9 meses

0-6-0

Multa de 6 meses 0-9-1 2-0-1 0-5-0

6-0-0

2-3-0

Multa de 6 meses 1-6-0

Multa de 6 meses Multa de 30 días 1-0-0

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La rectificación de la sentencia nº 241/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 y en el Fundamento de Derecho Cuarto, donde se indica ejecutoria nº 1 (385/06, Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 3 (Ejecutoria 515/07, Juzgado de Instrucción 3 de Lucena); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09; Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba); y la nº 8 (Ejecutoria 478/08, Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba) y la nº 19 (Ejecutoria 141/13, Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba), debe decir ejecutoria nº 1 (Ejecutoria nº 385/16, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 2 (Ejecutoria nº 347/07, que corresponde al juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba); la nº 3 (Ejecutoria nº 515/07, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba); la nº 4 (Ejecutoria nº 20/09, que corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa); la nº 6 (Ejecutoria nº 401/2008, que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz); y la nº 8 (Ejecutoria nº 478/08 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba) y la nº 19 (Ejecutoria nº 141/13 que corresponde al Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga) .

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro

Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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