STS, 15 de Diciembre de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:9861
Número de Recurso3855/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Dª Constanza

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de "Cuentprovi, Sociedad Limitada", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dª Constanza .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Dª Constanza , escrito impugnando la tasación de costas por indebidos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 10 de diciembre del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en la presente impugnación de los honorarios que presenta el Letrado de la parte recurrida en casación es muy concreta: su actuación profesional se ha limitado a presentar un escrito en que se persona como parte recurrida; no hay escrito de impugnación del recurso, no se celebró vista oral. La parte recurrente en casación, condenada en costas por haberse desestimado su recurso, que ha impugnado la tasación de costas, destaca que no es minutable la simple personación; la parte recurrida, cuyo Letrado ha presentado la minuta, mantiene que sólo ha minutado por la fase de instrucción (un veinticinco por ciento) sin comprender los conceptos de preparación de la vista, ni de asistencia a la vista.

SEGUNDO

En esta cuestión, la doctrina de la Sal es clara, pese a la confusión en las normas orientadoras de los Colegios de Abogados. La actuación que puede minutar el Letrado de la parte recurrida, cuando la recurrente ha sido condenado en las costas del recurso de casación, comprende la fase de instrucción que equivale al trámite de puesta "de manifiesto las actuaciones en la Secretaría" que contempla el artículo 1710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que es un concepto debido (sentencia de 22 de marzo de 2000) como previa, necesariamente previa, a la redacción del escrito de impugnación o la asistencia a la vista (sentencia de 18 de diciembre de 1999), teniendo en cuenta que la actividad de instrucción y presentación del escrito de impugnación del recurso de casación sustituye a la vista oral que anteriormente se imponía por ley (sentencia de 31 de enero de 2000).

TERCERO

En definitiva, la actividad profesional de simple personación no significa instrucción, ni equivale a fase de instrucción, si no va seguida del escrito de impugnación del recurso de casación o de la asistencia a la vista, caso de celebrarse éste. Por lo cual se deben declarar indebidos los honorarios objeto de la minuta, cuya tasación de costas ha sido impugnada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios respecto a la tasación de costas practicada. No se hace condenas respecto a las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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