ATS, 13 de Junio de 2003

PonenteD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:2003:6258A
Número de Recurso3606/1996
ProcedimientoTasación de Costas-Casación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de Mayo de 1999, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia desestimatoria del recurso de casación nº, 3606/96, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de Marzo de 1996, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº. 1.329/95; con la imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 17 de Abril de 2001, por el Sr. Secretario de esta Sala, se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancias de la Procuradora Sra. Martinez Villoslada, en nombre y representación de la Empresa Representaciones del Automático S.A., ascendiendo dicha tasación a 266.840 pts (1.603,74?), correspondiendo 141.840 pts. (852,48?) a la minuta del Letrado Sr. Eusebio, y 125.000 pts. (751,27 ?) al Procurador Sra. María Esther.

Dándose traslado de dicha tasación al Abogado del Estado, condenado al pago de las mismas, presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Letrado Don. Eusebio.

TERCERO

En providencia de 20 de Enero de 2003 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el informe correspondiente, sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado Don. Eusebio.

CUARTO

El Colegio de Abogados emitió el correspondiente dictamen, manifestando que la minuta del Letrado Don. Eusebio , por importe de 852,48 ?, resulta conforme a los Criterios Orientadores y Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dado el conjunto de circunstancias referidas a la naturaleza del asunto, su trascendencia, asi como el favorable informe del Colegio de Abogados de Madrid, procede rechazar la impugnación formulada por el Abogado del Estado, de los honorarios minutados del Letrado Don. Eusebio, sin que sea procedente hacer pronunciamiento en costas.LA SALA ACUERDA:

Rechazar la impugnación por excesiva, de la minuta del Letrado Don. Eusebio. Aprobándose la tasación de costas practicada en su dia por el Sr. Secretario. Sin Costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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