STS, 22 de Enero de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:293
Número de Recurso10249/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 10249/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 18 de enero de 2001 por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos del Letrado D.Ramón Dávila Guerrero, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de enero de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dado que el presente recurso de casación finalizó por auto de esta Sala declarando su inadmisión por razón de la cuantía, la única actuación procesal realizada por la parte recurrida es el escrito de personación, en relación con el cual esta Sala tiene reiteradamente declarado que no requiere la firma de Letrado -artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. Procedente será, por consecuencia, estimar la impugnación de la tasación de costas, en cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Dávila Guerrero.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, contra la tasación de costas practicada con fecha 13 de diciembre de 2000, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta de honorarios del Letrado Sr. Dávila Guerrero, quedando la misma reducida únicamente a los derechos del Procurador en la suma de 8.175 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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