ATS, 23 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha23 Junio 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos dictó sentencia absolviendo a Clemente de los delitos de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, a Juan Manuel de los delitos de cohecho pasivo, prevaricación, falsedad en documento oficial e infidelidad en la custodia de documentos oficiales, omisión del deber de perseguir determinados delitos y hurto agravado, a Inocencio del delito de prevaricación y a Jose Augusto de los delitos de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos oficiales; condenado a Inocencio como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crinminal de un delito de cohecho pasivo, un delito continuado de falsedad en documento oficial, de un delito de infidelidad en la custodia de documentos oficiales, de un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos; condenado igualmente a Jose Augusto como responsable en concepto de autor de un delito de cohecho pasivo, de otro delito de falsedad en documento oficial y de otro de omisión del deber de perseguir determinados delitos; Inocencio y Jose Augusto abonarían cada uno, una cuarta parte de las costas del procedimiento, incluídas las de la acusación particular ejercida por la Abogacía del estado y declarando de oficio las otras dos cuartas partes; Inocencio y Jose Augusto abonarían de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública, en concepto de responsabilidad civil la suma en la que éste se vió perjudicada por la omisión de los delitos de falsedad en documento oficial y omisión del deber de perseguir determinados delitos, que se determinarían en ejecución de sentencia, y declarándose responsable civil subsidiario de la responsabilidad civil en que haya incurrido a Jose Augusto y a la Compañía Metro-3, S.A.

  2. - Dicha sentencia fué recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por los acusados Inocencio y Jose Augusto. Dicha Sala Segunda con fecha catorce de noviembre de dos mil tres dictó sentencia declarando No haber lugar al recurso interpuesto por el acusado Inocencio, con expresa imposición a dicho recurrente de las costas ocasionadas en su recurso y Haber lugar al interpuesto por el acusado Jose Augusto pro estimación de su Motivo 19º, con desestimación del resto de los aducidos por el mismo, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en ese particular aspecto y con declaración de oficio de las costas de mentado recurso.

    Y en la segunda sentencia dictada por la Sala Segunda se acordó Absolver libremente al acusado Jose Augusto del delito de omisión del deber de perseguir delitos, con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio una tercera parte de las costas que le fueron impuestas en la instancia. En lo demás, se mantenían los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

  3. - Por escrito de 9 de diciembre de 2003 el Sr.Abogado del Estado adjuntó minuta de honorarios devengados por dicha representación en el recurso para ser incluído su importe en tasación de costas. Habiéndose practicado Tasación de costas por el Secretario Judicial en 19 de febrero de 2004.

    Por escrito de fecha 25 de febrero siguiente la Procuradora Sra.González Díez en representación de Inocencio impugnó la tasación de costas practicada por considerar indebida y excesiva la minuta de honorarios del Abogado del Estado, dándose traslado de dicha impugnación al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por término de dos días, y transcurrido dicho plazo pasar las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de esta Capital para informe sobre dicha impugnación.

  4. - Habiéndose contestado a dicha impugnación por el Sr. Abogado del Estado y emitido el informe correspondiente por el Ilustre Colegio de Abogados de esta Capital en 26 de mayo de 2004 manifestando: "que la minuta del Abogado del Estado, importante la suma de DIECIOCHO MIL EUROS -18.000 E- resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan".

  5. - En diligencia de nueve de junio del corriente año se tuvo por emitido el informe del Ilustre Colegio de Abogados sobre la impugnaión de minuta, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente, Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, para la correspondiente resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El trabajo dificultoso desarrollado en toda la tramitación del recurso y sus incidencias hace que la solicitud del Abogado del Estado sea justa, no debiendo prosperar los argumentos impugnativos. El Colegio de Abogados estima correcta la cantidad minutada que hace referencia no sólo a la actividad procesal referida a la materia penal sino a las responsabilidades civiles que ha sido materia del recurso.

Por todo ello, se considera adecuada la cantidad minutada de 18.000 euros.

La parte minutante deberá adherir a su minuta las correspondientes pólizas de la Mutualidad General de la Abogacía.

Los gastos del Colegio deberá satisfacerlos el impugnante (210 euros).

Vistos los artículos 244 y concordantes de la L.E.Cr. y los criterios orientadores de Honorarios profesionales y art. 44.1 del Estatuto General de la Abogacía. III. PARTE DISPOSITIVA

Desestimar la impugnación de la minuta presentada por el Abogado del Estado declarando correcta la cantidad de 18.000 euros.

Adhiéranse las pólizas correspondientes a la minuta.

Los gastos del informe deberá satisfacerlos el impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, de lo que yo el Secretario, certifico.

José Antonio Martín Pallín Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano

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