STS 566/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2002:3881
Número de Recurso794/1999
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución566/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovió la entidad CHULETERO EL RANCHO GRANDE S.L., representada por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, habiendo sido parte recurrida doña Gema , a la que representó la Procuradora doña Nieves Fernández Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala por medio de Auto de 11 de diciembre de 2001 acordó: "1º.- No admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª Lourdes Fernández Luna, en nombre y representación de "Chuletero El Rancho Grande, S.L.", contra la Sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1998, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña Nieves Fernández Velasco, en nombre y representación de doña Gema , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Flora por importe de 2.570 euros (incrementados en 411'20 por I.V.A.).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Córdoba por Chuletero Rancho Grande S.L. Letrado Dª Flora . Sus honorarios según minuta.....2.981'20. Procurador Dª Nieves Fernández Velasco. Sus derechos en el recurso Art......72 y 3.......236'44. 16% IVA......37'83. Total.......3.255'47. Importa la presente tasación de costas, los figurados tres mil doscientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete (3.255,47) Euros (s.e.u.o.). Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, Chuletero El Rancho Grande S.L., impugnó la tasación de costas con las siguientes "Alegaciones: Primera y Unica.- Las costas de la Letrada Flora y del Procurador Dª Nieves Fernández Velasco son indebidas al no haberse personado en el recurso de casación interpuesto y no haber formulado oposición al mismo por lo cual las únicas costas que se deberían serían las procesales sin incluir para nada las minutas de abogados y procurador que no intervinieron. Por lo expuesto Suplico a la Sala tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene a los efectos legales oportunos".

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación promovida y vino a solicitar de la Sala: "Dicte resolución aprobando la tasación costas impugnada, en la que constan la Minuta debida a la Letrada Mª Flora y la Cuenta de Derechos de la Procuradora Dª Nieves Fernández Velasco, con imposición de costas a la parte impugnante".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintisiete de mayo de dos mil dos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de honorarios de Letrado y Procurador se basa en el único argumento de que no efectuaron personamiento en el recurso de casación y no formularon oposición, lo que no es cierto, pues consta que con fecha 4 de junio de 1999 la parte recurrida llevó a cabo personamiento en las actuaciones y, anticipándose al trámite de instrucción (art. 1710- 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), planteó oposición a la admisión del recurso en base a que la cuantía del pleito era la de cinco millones de pesetas, que resulta inferior a la exigida en el artículo procesal 1687-1º-c).

Este alegato no se ha tenido en cuenta como decisivo para decretar la inadmisión del recurso.

La Letrada minutante presentó minuta global, que por su intervención en casación abarca la única actuación que llevó a cabo, es decir la de personarse y presentar oposición anticipada y que resulta trámite no previsto en la Ley y tanto por esta consideración como porque el personamiento no precisa firma de Letrado, conforme al artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se trata de partida indebida, (Sentencias de 27-7-1995, 13-3-2002 y 29-1-2002, entre otras muy numerosas), determina que la impugnación ha de ser acogida, conforme a la reiterada doctrina de esta Sala en cuanto proclama que, al no contarse con datos para poder desglosar las cantidades que correspondiesen a actuaciones procedentes y, por ello, minutables, la minuta global no procede y ha de decretarse indebida (Sentencias de 16-5-2000, 11-2 y 25-4-2002).

No sucede así con la impugnación de la minuta de Procurador, que se reputa correcta conforme a Arancel y fijación de su importe, que llevó a cabo el Secretario de la Sala al practicar la tasación de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se estima en parte la impugnación promovida por la mercantil Chuletero El Rancho Grande S.L. y declaramos indebidos los honorarios de la Letrada doña Flora , procediendo el Secretario del Tribunal a efectuar en la tasación de costas las rectificaciones necesarias.

Se desestima la impugnación respecto a honorarios de Procurador.

No se hace pronunciamiento en costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José-Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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