ATS, 22 de Octubre de 2003

PonenteD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:2003:10871A
Número de Recurso4424/1996
ProcedimientoTasación de Costas-Casación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de Julio de 2001, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de Febrero de 1996, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional , en el recurso nº. 320/94, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 19 de Diciembre de 2002, por el Sr. Secretario de la Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas, que ascendía a 2.407,36 Euros, correspondiendo 1.803,04 ? a la minuta de Letrado Sr. Gabriely 601,01? a los derechos del Procurador Sr. David.

Notificándose a las partes, comenzando por la condena al pago, el Abogado del Estado impugnó por excesivos los honorarios del Letrado Sr.Gabriel.

TERCERO

En providencia de 7 de Mayo de 2003 y conforme a lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda remitir las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el correspondiente informe.

En fecha 24 de Julio de 2003, el referido Colegio de Abogados, emitió dicho informe, manifestando que la minuta del Letrado Sr. Gabrielpor importe de 1.803.04? resulta conforme con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y Principios que las informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dado el conjunto de circunstancias referidas a la naturaleza del asunto, su transcendencia , asi como el favorable informe del Colegio de Abogados de Madrid, procede rechazar la impugnación formulada por el Abogado del Estado ,con la obligada imposición de las costas al Letrado que ha formulado la impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.LA SALA ACUERDA:

Rechazar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado Sr. Gabriel. Aprobándose la tasación de costas practicada en su dia por el Sr. Secretario. Con imposición de las costas al Letrado impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

6 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2014
    • España
    • 15 Septiembre 2014
    ...interposición de recursos manifiestamente improcedentes ( SSTS 29-3-01 , 11-5-01 , 4-11-02 , 27-1-03 , 17- 6-04 y 23-9-04 y AATS 3-6-02 y 22-10-03 ). Y en cuanto al cumplimiento de los presupuestos del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , centrada la presenta demanda en el recob......
  • ATS, 24 de Septiembre de 2008
    • España
    • 24 Septiembre 2008
    ...d) por lo que esta Sala ha excluido en estos casos la aplicación del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (AATS 25/11/2002, 22/10/2003, 1/12/2003, 10/12/2003, 22/12/2003, 26/2/2004, 29/3/2004, 31/3/2004, 20/4/2004, 22/4/2004, 28/4/2004, 26/5/2004, 31/5/2004, 10/6/2004, 15/6/2004, ......
  • SAP Málaga 1/2014, 2 de Enero de 2014
    • España
    • 2 Enero 2014
    ...y ello porque, aunque inicialmente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en autos de 10 de octubre de 2001, 1 de febrero de 2002 y 22 de octubre de 2003 siguió la tesis que calificaba al procedimiento de modificación de medidas de mero incidente en el proceso anterior, al considerar que el ......
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 300/2009, 22 de Octubre de 2009
    • España
    • 22 Octubre 2009
    ...d) por lo que esta Sala ha excluido en estos casos la aplicación del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (AATS 25/11/2002, 22/10/2003, 1/12/2003, 10/12/2003, 22/12/2003, 26/2/2004, 29/3/2004, 31/3/2004, 20/4/2004, 22/4/2004, 28/4/2004, 26/5/2004, 31/5/2004, 10/6/2004, 15/6/2004, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR