STS, 2 de Octubre de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:7454
Número de Recurso3096/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil SEGUROS ALBIA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Florencia Araez Martínez; respecto la tasación instada por la entidad por la COMPAÑIA GENERAL DE TABACOS DE FILIPINAS, representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la Compañía General de Tabacos de Filipinas, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 6.226.200 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la suma de 1.752.300 pesetas, más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil Seguros Albia, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La expresión respectivas costas causadas, cuando hay varios recursos de casación todos ellos desestimados, se refiere a las costas causadas en los respectivos recursos, y costas causadas por su recurso satisfaciendo las propias y las de la parte recurrida interesada en la impugnación, sin que procede entender que se produce un "compensación" entre las de los respectivos recursos, de forma que cada parte solo tiene que satisfacer las suyas, porque ni la ley la establece (art. 1715.3 LEC), ni la Sentencia a que se refiere la tasación la declara, ni la doctrina jurisprudencial la dispone (las Sentencias de 26 de junio de 1984, 12 mayo 1987 y 30 abril 1997 citadas por la entidad impugnante se refieren a los recurridos entre los que no se da la contraposición justificativa, es decir, el antes indicado "interés en la impugnación"), ni la lógica lo aconseja, dada la distinta entidad que pueden tener las correspondientes actuaciones. Por todo ello debe entenderse que la minuta incluida en la tasación es la correspondiente a la impugnación de los recursos de casación desestimados de las contrapartes.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una expresa mención de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de derechos y honorarios profesionales por indebidos formulada por el Procurador Sr. Araez Martínez en representación de SEGUROS ALBIA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de la tasación practicada por el Sr. Secretario el 6 de abril de 2001 a instancia del Procurador Sr. Hornedo Muguiro en representación procesal de Compañía General de Tabacos de Filipinas S.A., sin hacer expresa condena por las costas causadas en el incidente. Firme esta resolución procédase a dar el trámite correspondiente a la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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