STS, 6 de Junio de 2006

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2006:3255
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo nº 1/54/2004, interpuesto por Don Pablo, representado por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, con asistencia de letrado, contra el Real Decreto nº 467/2003, de 25 de abril , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de abril de 2003 se publicó el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

SEGUNDO

Contra dicho Real Decreto se interpuso por Don Pablo el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2004, en el que suplicó a la Sala, tenga por formulada la demanda y dicte en su día sentencia en virtud de la que estimando la demanda,

  1. Declare la nulidad o anule por contrario a Derecho el Decreto 467/2003 en lo concerniente A LA NO INCLUSIÓN DEL Sr. Pablo en el anexo listado de personal transferido a la Comunidad Autónoma Andaluza, reconociéndole como situación jurídica individualizada el derecho a ser incluido en tal listado, condenando a la Administración demandada a pasar por tal declaración y por cuanto de ella se derive hasta su efectivo traspaso como personal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Alternativa y subsidiariamente, anule por contrario a derecho la desestimación del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha de salida 28 de enero de 2004, reconociéndole al recurrente como situación jurídica individualizada el derecho a que la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Junta de Andalucía acuerde y en su consecuencia emita certificación comprensiva de su inclusión en el listado de personal a traspasar a la Junta de Andalucía como anexo-relación 3 consta en el RD 467/2003 , así como que expida la certificación del acuerdo eleve la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación, condenando a la Administración demandada a pasar por tal declaración y por cuanto de ella se derive hasta su efectivo traspaso como personal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Solicitando mediante otrosí el recibimiento a prueba del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, el Abogado del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2004, en el cual, tras exponer los razonamientos que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

CUARTO

Por Auto de esta Sala, de fecha 1 de febrero de 2005 , se acordó fijar la cuantía de este recurso en indeterminada y recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones sucintas que fue evacuado por la parte recurrente mediante escrito de fecha 21 de julio de 2005, interesando se dicte sentencia conforme al suplico de su escrito de demanda, y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2005, solicitando se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 12 de enero de 2006 se señaló para la votación y fallo del presente recurso contencioso administrativo el día 25 de abril siguiente, dictándose otra en fecha 25 de abril en las que por necesidades del servicio se suspende el señalamiento acordado, y se señala nuevamente para el día 30 de mayo de 2006, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Pablo, que es funcionario del INEM, adscrito al Área de Empleo de la Oficina de Empleo de "Huerta de la Salud", en Sevilla, en la que ocupa el puesto de "Jefe de Área" ha impugnado el Real Decreto 467/2003 de 25 de abril , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Su impugnación se dirige contra el listado del personal transferido entre el cual no se encuentra y al que aspira. Se basa en que se ha lesionado el principio de igualdad, al tratarlo de forma desigual a otros funcionarios que han sido transferidos al serlo el servicio en que desempeñaban sus funciones. Ello le supone el perjuicio de una menor retribución en los complementos específicos y unas menores posibilidades de promoción en su carrera profesional.

Con carácter subsidiario solicita que se condena a la Administración a expedir la certificación que permita al Consejo de Ministros aprobar una modificación en el listado en la que se le incluya como transferido, conforme autoriza el apartado F.4 del Anexo del Real Decreto que se impugna.

SEGUNDO

Aunque ha quedado acreditado en el período probatorio, en virtud de certificación expedida por la Directora de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de Huerta de la Salud de Sevilla, que las funciones de las Áreas de Empleo y de Prestaciones estaban claramente diferenciadas, que no existían funcionarios que desempeñasen funciones en ambas áreas, mediante su ejercicio simultáneo, y que las funciones correspondientes al Área de Empleo se han visto afectadas en su totalidad por el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma Andaluza, sin embargo, dado que el Estado se reserva una serie de competencias en materia de empleo, unas veces de forma exclusiva -apartado C) del Anexo-, y otras concurrentes y compartidas con la Comunidad Autónoma -apartado D)-, nada impide que con el fin de realizar funciones relativas a estas competencias, determinados funcionarios queden en las respectivas Oficinas para atenderlas, aunque anteriormente no las tuviesen encomendadas.

Esta Sala ha dictado diversas sentencias sobre supuestos análogos al presente, siendo procedente recordar que, tal como se hizo en las de 2 y 9 de junio de 1999, 14 de enero de 2000, 26 de septiembre de 2000, 19 de octubre de 2005 y 7 de junio de 2006 (ésta referida al mismo Real Decreto que el del actual caso) "los interesados en relación a estos acuerdos de transferencia no tienen un derecho subjetivo a ser transferidos", porque el ius variandi y la potestad organizatoria de la Administración permiten a ésta modificar la relación funcionarial en orden al contenido de la función, por causas sobrevenidas, sin afectar al contenido de los derechos económicos que actualmente ostenta y a los derecho de otra índole derivados de tales relaciones.

No existe, además, arbitrariedad o discriminación, pues se trata de un funcionario que ostenta experiencia en el Área de Prestaciones, en la que desarrollaba sus funciones como Jefe de área mientras se estaba desarrollando el proceso de transferencia, como el mismo manifiesta en su demanda, por lo que sus funciones directivas en esos servicios que el Estado se reservaba podían ser relevantes en el futuro.

Procede por ello desestimar el recurso, sin que tampoco proceda la petición subsidiaria que se solicita en el escrito de demanda, habida cuenta que responde a los mismos fundamentos en que se apoya la pretensión principal.

TERCERO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 , no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo nº 1/54/2004, interpuesto por Don Pablo, contra el Real Decreto nº 467/2003, de 25 de abril , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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