STS, 25 de Julio de 2007

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2007:5740
Número de Recurso12/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, en la representación que ostenta de D. Lorenzo, Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la CIG-As Pontes- Ferrol, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 1 de diciembre de 2.006, en autos 9/2006 promovidos por la misma parte frente a CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMISION DE GARANTÍA DE LA CIG, EJECUTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION DE QUIMICAS Y ENERGÍA DE LA CIG, DIRECCION NACIONAL DE LA FEDERACION DE QUIMICAS, D. Juan Ramón, D. Fidel y D. Jose Ignacio DE LA SECCION SINDICAL DE ENDESA-AS PONTES y en EINSA, y los miembros de la Comisión de Garantías: Dª. Verónica, D. Esteban, D. Simón, D. Alfonso, Dª. Melisa, D. Lucio, D. Jesús Carlos y la FEDERACION DE QUIMICAS Y ENERGIA DE LA CIG., sobre NULIDAD ACUERDOS SINDICALES.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACION DE QUIMICAS Y ENERGIA DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. (Comarca As Pontes-Ferrol) se planteó demanda de proceso ordinario en materia de impugnación de proceso electoral interno y nulidad de actuaciones, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que "Se declare la nulidad de la resolución de la Comisión de Garantías de fecha 23 de mayo de 2.006, con reposición de todo el proceso electoral a la fecha de la reclamación formulada por Juan Ramón y otros ante esa Comisión de Garantía.- Se declare la nulidad del proceso electoral interno de la CIG y subsidiariamente la adscripción del colectivo de prejubilados al colegio electoral de RESTOS"

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 1 de diciembre de 2006 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando las excepciones de falta de conciliación previa, falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda, invocadas las dos primeras por todos los demandados y la última tan sólo por uno de los miembros integrantes de la Comisión de Garantías y estimando la pretensión principal contenida en la demanda interpuesta por DON Lorenzo, declaramos la nulidad de la resolución adoptada por la Comisión de Garantías de fecha 23 de mayo de 2.006, en los puntos expresados en el hecho probado octavo, debiendo reponerse todo el proceso electoral a la fecha de la reclamación formulada por los impugnantes ante la referida Comisión Don Juan Ramón, Don Fidel y Don Jose Ignacio, condenando a todos los demandados a estar y pasar por ésta declaración".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1°.- El demandante, Don Lorenzo, ostenta el cargo de Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía en Ferrol del Sindicato Confederación Intersindical Galega (en adelante CIG).- 2°.- Con fecha 9 de febrero de 2.006, la Ejecutiva Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la CIG de Ferrol, aprobó el Reglamento PreAsambleario de la IV Asamblea Comarcal de Ferrol de la mencionada Federación de Químicas y Energía.- 3°.-En el referido Reglamento se establece, ente otros puntos, que para ser elector es necesario tener tres meses de antigüedad en el momento de ser convocado. Para ser candi-dato a la Dirección Nacional se requiere tener dos años de antigüedad y para ser Secretario Comarcal, un año de antigüedad. Que la Asamblea se hará por el sistema de delegados en la proporción de un delegado por cada 20 afiliados. Y que los delegados/as se elegirían en las empresas que cuenten con más de 20 afiliados/as. El número de delegados a elegir en la Co-marca de Ferrol, con la distribución correspondiente por empresas, se fija en el punto 7 del Reglamento (estableciendo un número de 12 para la empresa ENDESA y 23 en el apartado de "Restos", en el que se incluían a los prejubilados), y con el siguiente calendario:- Exposición del Censo: Desde el P al 8 de Marzo. -Reclamaciones al Censo: Del 9 al 11 de Marzo. -Exposición del Censo definitivo: 13 de Marzo. - Asambleas para la elección de delegados y delegadas: entre el 14 y el 22 de junio. -Asamblea comarcal: 29 de julio.- 4°.-Con fecha 10 de marzo de 2.006, se reunió la Ejecutiva Nacional de la Federa-ción de Químicas y Energía (QE) de la CIG en Santiago de Compostela, para atender las reclamaciones que al parecer había realizado Don Juan Ramón (y que no constan en las actuaciones) relacionadas con el Acta de la Ejecutiva Comarcal de Ferrol de la federa-ción de QE de fecha 9 de febrero de 2.006, por la que se aprobó el Reglamento aludido en el hecho probado 2° . Según se desprende del escrito de la Ejecutiva Nacional, dichas reclamaciones estaban relacionadas con la antigüedad exigida para ser candidato a la dirección Nacional y para Secretario Comarcal, así como sobre el lugar en el que debían celebrarse las elecciones (As Pontes o Ferrol) para la elección de delegados. La Ejecutiva Nacional efec-tuaba en dicho escrito un ruego a la Ejecutiva de la Federación de QE de la Comarca de Ferrol para que hiciese una nueva interpretación estatutaria, tratando de solucionar las recla-maciones sin tener que acudir a la Comisión de Garantías.- 5°.- Al referido escrito, respondió el demandante en su calidad de Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la Comarca de Ferrol, remitiendo a la Ejecutiva Nacional escrito de lo acordado en la reunión de fecha 9 de marzo de 2.006, por el que se ratificaron todos los acuerdos sobre aprobación del Reglamento pre-asambleario de la IV Asamblea Comarcal de Ferrol de la Federación de Químicas y Energía celebrado el 9 de febrero de 2.006, salvo el lugar de la celebración de la asamblea de EINSA, que rectificando acuerdo anterior, se fijó el lugar de As Pontes para la celebración de aquella.- 6°.- Con fecha 22 de marzo de 2.006, D. Juan Ramón, actuando en repre-sentación de la Ejecutiva Local de la Unión Local de As Pontes, Don Fidel, en representación de la Sección Sindical de Endesa As Pontes y Don Jose Ignacio, en representación de la Sección Sindical de EINSA, presentaron escrito de reclamación ante a Comisión de Garantías de la CIG, en relación con los acuerdos tomados en las reuniones de la Ejecutiva Comarcal de la Federación de Químicas e Energía de Fenal de los día 9-2-6 y 9-3-06., anteriormente mencionados.- 7°.- Esta reclamación fue concretada por los reclamantes a través de un nuevo escri-to de fecha 18 de abril de 2.006, previo requerimiento de la Comisión de Garantías solicitado a medio escrito de fecha de 4 de abril de 2.006. En ese escrito de concreción, los tres impug-nantes referidos en el ordinal anterior solicitan: "A nulidade daquelas partes do Regulamento Pre-asembleario da IV Asamblea Comarcal da Federación de Químicas e Enerxía da Comarca de Ferrol, aprobado pola Executiva Comarcal da Federación o 9.2.06, contrarios aos Regulamentos do IV Congreso da Federación de Químicas e Enerxía, concretamente nos seguintes aspectos: 1.- Que se declare a nulidade da adscripción dos pre- xubilados da empresa Endesa ao colectivo de "restos de afiliación" por ser contraria a nomativa interna.- 2.- Que se declare a nulidade da obriga de contar con dous e un ano de antigúeda-de, para ser candidato a membro da Dirección Nacional e Secretario Comarcal da Federación respectivamente.-3.- Que se declare a nulidade da celebración das asambleas, para o colectivo de "restos" na localidade de Ferrol, por perjudicar o dereito de participación en ígualdade de condícións do conxunto da afiliación.- 4. - Que se declare a nulidade das dísposícións que impiden as Seccións Sindicais establecer por si mesma; data e hora de votación, dentro do calendario establecido pola exe-cutiva. " QUINTO. O secretario da Comisión de Garantías, Sr. Alfonso, dirixiuse telefónicamente en varias ocasións ao Sr. Lorenzo, secretario comarcal en Ferrol de Federación de Químicas e Enerxía da C1G e ao Sr. Donato, secretario comarcal en Ferrol da CIG; para solicitarlles documentación relativa a esta reclamación".- 8°.- En fecha 23 de mayo de 2006 la Comisión de Garantías, resuelve por unanimidad estimar la reclamación de Don Juan Ramón, Don Fidel y Don Jose Ignacio, y anular parcialmente el Reglamento Preasambleario de la IV Asam -blea Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la Comarca de Fenol, en aquellos apartados que contradicen la normativa interna. Concretamente anula las siguientes disposiciones: a) La adscripción de los prejubilados de ENDESA al colectivo de restos, debiendo votar en su empresa, tal y como figuran en el censo electoral.-b) La obligación de dos y un año de antigüedad para ser candidato la a la Direc-ción Nacional ya Secretario Comarcal.- c) Las disposiciones que imponen a las Secciones Sindicales una fecha de celebra-ción de su Asamblea, por ser competencia de éstas para establecer fecha y hora para la ce-lebración de sus Asambleas.-d) En lo que tiene que ver con la celebración de la Asamblea de restos en la localidad de Ferrol, se recomienda que se procure la mejor forma para dar cumplimiento a lo que figura en los Estatutos Confederales y en el Reglamento del 4° Congreso sobre derecho de participación en igualdad de condiciones".- 9°.- Con fecha 7 de junio de 2.006, el Delegado Sindical de ENDESA en As Pontes, Don Octavio, convoca al actor a la asamblea ordinaria de la Sección Sindical de ENDESA para la elección de delegados que van a participar en la IV Asamblea Comarcal de la Federación de Químicas y Energía, en el que se señala que el número de delegados a elegir será de 32.- 10°.- A la anterior comunicación, siguió otra del actor de fecha 12 del mismo mes de junio, en la que se indica que el número de delegados a elegir está equivocado, que no eran 32, sino 12, conforme al reparto aprobado por la Ejecutiva Comarcal en la reunión de fecha 9 de febrero de 2.006, referida en el ordinal segundo que antecede. Esta comunicación fue seguida de otra del Delegado Sindical Sr. Octavio de fecha 14 siguiente, en la que invo-cando la resolución de la Comisión de Garantías de fecha 23 de mayo de 2.006 -más arriba mencionada-, insiste en que no se produjo error alguno y que el número de 32 delegados a elegir en ENDESA es el correcto.- 11°.- El actor es prejubilado de ENDESA desde el año

2.000, habiendo participado en procesos electorales anteriores para la elección de delegados de la empresa ENDESA, apareciendo en el censo de dichos procesos electorales asignado a la empresa ENDESA. Los censos para las elecciones se sacan por empresas, partiendo del censo general, asignándose siempre los afiliados prejubilados a una empresa para las votaciones, y siempre ejercieron el derecho a voto en la empresa de su prejubilación en los procesos electorales celebrados con anterioridad, salvo cuando el número no era suficiente, en cuyo caso votan "en restos".- 12°.- Contra la anterior Resolución da Comisión de Garantías de fecha 23 de mayo de 2.006, el demandante Sr. Lorenzo presentó directamente la demanda que dio origen a los presentes autos".

QUINTO

Con fecha 20 de diciembre de 2.006, se dictó auto aclaratorio en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Que aclaramos la sentencia dictada con fecha primero de diciembre de dos mil seis en los presentes autos 9/06, en el sentido de suprimir del hecho probado séptimo el apartado 'quinto'".

SEXTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, en la representación que ostenta de D. Lorenzo, Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la CIG-As Pontes-Ferrol,, basándose en el siguiente motivo que se cita en el escrito de formalización del recurso.

SEPTIMO

Impugnado el recurso por parte de la C.I.G. y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. D. Lorenzo, Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), formuló demanda de impugnación del proceso electoral interno y nulidad de actuaciones frente a diversas entidades sindicales. Postulaba una petición principal: que se declarase la nulidad de la Resolución de la Comisión de Garantías, de fecha 23 de mayo de 2006, con reposición de todo el proceso electoral a la fecha de la reclamación formulada por Juan Ramón y otros ante la Comisión de Garantías. Subsidiariamente, solicitaba se declarase la adscripción del colectivo de prejubilados al colegio electoral de Restos.

  1. Conoció de la demanda en la instancia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó sentencia, desestimando las excepciones procesales que le habían propuesto los demandados y estimando la pretensión deducida como principal, no entrando por ello a conocer de la petición formulada como subsidiaria.

  2. Pues bien, es el propio demandante, cuya pretensión principal fue estimada, el que preparó y ha formalizado el presente recurso de casación común en el que, en motivo único, insta la modificación del relato de hechos probados, y, sin formular censura jurídica alguna, acaba solicitando se adicione al pronunciamiento de la sentencia recurrida, aquella petición que había formulado con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Como señalaba nuestra sentencia de 29 de abril de 2002 (recurso 1184/2001 ), "el recurso de casación es un recurso extraordinario y la Sala está vinculada por los motivos legales del recurso y sólo puede conocer de ellos en la medida en que sean propuestos por el recurrente, de forma que, a diferencia de lo que ocurre en la instancia donde rige el principio «iura novit curia», no es posible estimar el recurso por infracciones distintas de las invocadas en aquél a través de los correspondientes motivos (sentencia de 17 de mayo de 1995 y las que en ella se citan, sentencias de 26 de diciembre de 1995 y 24 de mayo de 2000 y estas infracciones han de determinarse y fundamentarse en el escrito de interposición (artículos 477 y 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por ello, como señala la sentencia de 17 de mayo de 1995, con cita de las sentencias de 16 de diciembre de 1982, 30 de septiembre de 1983, 19 de febrero de 1990y 3 de junio de 1994, la Sala ha de limitarse única y exclusivamente a examinar las infracciones legales denunciadas por el recurrente".

Las consideraciones anteriores determinan, conforme al dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación del presente recurso que, con infracción de las normas más arriba citadas no denuncia que se haya infringido precepto alguno por la sentencia recurrida, que acogió la pretensión principal del hoy recurrente y, naturalmente, se abstuvo de pronunciarse sobre la planteada con carácter subsidiario.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, en la representación que ostenta de D. Lorenzo, Secretario Comarcal de la Federación de Químicas y Energía de la CIG-As Pontes-Ferrol, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 1 de diciembre de 2.006, en autos 9/2006 promovidos por la misma parte frente a CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMISION DE GARANTÍA DE LA CIG, EJECUTIVA NACIONAL DE LA FEDERACION DE QUIMICAS Y ENERGÍA DE LA CIG, DIRECCION NACIONAL DE LA FEDERACION DE QUIMICAS, D. Juan Ramón, D. Fidel y D. Jose Ignacio DE LA SECCION SINDICAL DE ENDESA-AS PONTES y en EINSA, y los miembros de la Comisión de Garantías: Dª. Verónica, D. Esteban, D. Simón

, D. Alfonso, Dª. Melisa, D. Lucio, D. Jesús Carlos y la FEDERACION DE QUIMICAS Y ENERGIA DE LA CIG., sobre NULIDAD ACUERDOS SINDICALES.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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