ATS, 23 de Julio de 2004

PonenteD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2004:9624A
Número de Recurso6665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2003, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó Sentencia desestimando el recurso de casación num. 6665/1998, interpuesto por la Administración del Estado, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 1998, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso num. 1089/1995, interpuesto por la entidad SUR PROPERTY CORPORATION; y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2003 , por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancia del Procurador D. Baltasar, en nombre y representación de SUR PROPERTY CORPORATION, ascendiendo dicha tasación de costas a 5.017,40 Euros; correspondiendo 4.416,39 ? a la Minuta del Letrado D. Alfredo y 600,01 ? al Procurador D. Baltasar.

Dándose traslado de dicha tasación al Abogado del Estado, condenado al pago de las mismas, presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

En providencia de 17 de febrero de 2003 y en virtud de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, para que emita el informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogado de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que frente a la suma de 4.416,39 euros pretendida por el Letrado en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de 2.800 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aún estimando el conjunto de circunstancias a que se refiere el asunto, su trascendencia y el trabajo realizado por el Letrado D. Alfredo y los favorables resultados obtenidos, sin embargo a juicio de esta Sala la minuta en su conjunto excede en efecto de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación. Por ello, los honorarios deben ser calificados como excesivos, por lo que se impone su moderación en la cuantía de 2.500 euros.

Esta determinación no afecta a las relaciones económicas que el Letrado minutante sostenga con su cliente, que se regirán por los acuerdos establecidos al efecto.LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado D. Alfredo, formulada por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en dos mil quinientos euros (2.500 ?), manteniéndose el resto de la Tasación de Costas practicada en su día. Con expresa imposición de las costas causadas al Letrado minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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