STS, 7 de Mayo de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso4042/1992
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Abogado y por la entidad mercantil Construcciones y Cultivos, S.A, representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 7 de enero de 1992, sobre Impuesto Municipal de Solares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 1989 la entidad mercantil Construcciones y Cultivos, S.A. interpuso recurso de reposición contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Valencia por Impuesto Municipal de Solares, correspondiente al año 1985 y a una finca sita en la Avenida del Puerto nº 29, sin que el mismo fuera resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presunta se interpuso por Construcciones y Cultivos, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el nº 2197/89, en el que recayó sentencia de fecha 7 de enero de 1992, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba la liquidación practicada y se declaraba que el tipo procedente en la misma era del 2'38%, en lugar del 6% aplicado por el Ayuntamiento de la imposición.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia seis del corriente mes de mayo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de enero de 1992, que, estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Construcciones y Cultivos, S.A. contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Valencia por Impuesto Municipal de Solares, correspondiente al año 1985 y a una finca sita en la Avenida del Puerto nº 29, anuló dicha liquidación y declaró que el tipo procedente era el de 2'38%, en lugar del 6%, aplicado por el Ayuntamiento de la imposición.

Aunque la apelación ha sido interpuesta tanto por la entidad mercantil Construcciones y Cultivos, S.A. como por el Ayuntamiento de Valencia, aquélla ha dejado transcurrir el plazo que se le ha concedido para ello sin formular alegaciones, privando a la Sala de la oportunidad de conocer las razones de su discrepancia con la sentencia de instancia, por lo que, respecto a dicha parte, el recurso de apelación ha deser desestimado. Respecto del Ayuntamiento de Valencia, éste sostiene una tesis que ha sido reiteradamente rechazada por esta Sala en una doctrina tan numerosa que no requiere una cita mas precisa, a saber, que si en una finca concurren las condiciones necesarias para su calificación como solar, la Administración municipal competente puede practicar liquidaciones por Impuesto Municipal de Solares siempre que incluya las fincas en el correspondiente Registro Municipal de Solares en cualquier fecha posterior, con el único límite del plazo general de prescripción de cinco años. No se discute que la finca a que se refiere este proceso fuera incluida en aquel registro el 3 de diciembre de 1981, por lo que el primer año de sujeción al tributo resultó el 1982 y, en consecuencia y como sostiene la sentencia apelada, en el año 1985 procedía aplicar el tipo del 2'38%, correspondiente al segundo tramo bianual previsto en el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 1978.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir, ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia y por la entidad mercantil Construcciones y Cultivos S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de enero de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION,- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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