STS 130/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteXavier O'Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2002:850
Número de Recurso1981/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución130/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de "Fundación Creativa Irles-Barcelona Universal".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Concepción Albácar Rodríguez, en nombre representación de D. Pedro , D. Benito , Coescine, S.A., Filmstudio, S.L. y Filmstudio, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenada la parte recurrente "Fundación Creativa Irles-Barcelona Universal".

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de "Fundación Creativa Irles- Barcelona Universal" escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida de la minuta del Letrado de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 5 de febrero del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, que ha sido desestimado, la parte recurrida ha solicitado la práctica de la tasación de costas y el Letrado de la misma ha presentado una minuta que incluye dos conceptos: el primero, con fecha 5 de julio de 1996, escrito de personación; el segundo, con fecha 10 de julio de 1997, estudio del recurso de casación...y redacción del escrito de oposición al recurso de casación...; a continuación consta una cantidad única, como total honorarios.

La parte recurrente, condenada en costas, ha formulado impugnación a los honorarios expresados, por considerarlos indebidos, tal como prevé el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La base de su impugnación es que el escrito de personación, que no precisa intervención de Abogado según el artículo 10, de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser objeto de la minuta

SEGUNDO

El artículo 424 de la misma ley exige que la minuta se exprese detalladamente. Sin embargo, esta Sala ha evolucionado en un sentido menos formalista y viene admitiendo desde años ha que pueda hacerse un detalle de las actuaciones, pero sin minutar punto por punto; es decir, la minuta puede comprender diversas actuaciones y los honorarios no imputarlos a cada una, sino expresarlos en una cantidad total.

Lo cual tiene un inconveniente: si una de aquellas actuaciones no es minutable y la cantidad es global, no puede saberse en qué cifra debe rebajarse ésta para que sea debida, sin incluir la correspondiente a aquélla. Esto ha sucedido en el presente caso: se han incluido dos actuaciones y una cantidad total, como honorarios; la primera no puede ser minutada, por lo que debe excluirse. Sin embargo, se ignora cual es la cifra que corresponde a ésta; por tanto, no es posible rebajar la cantidad total y debe declararse como indebida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se estima la impugnación por indebidos presentada por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de "Fundación Creativa Irles-Barcelona Universal" , contra la tasación de costas que incluye los honorarios del Letrado D. Augusto , declarando estos honorarios como indebidos.

No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.-RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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