STS 763/1998, 14 de Julio de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2624/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución763/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan nominados, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, que fue promovido por don Ramón, al que representó la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, siendo parte doña Elvira, en la representación del Procurador don Carlos José.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Ramón, formalizó ante esta Sala recurso de casación contra la sentencia del grado de apelación, pronunciada por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección cuarta-, en fecha 23 de abril de 1996.

SEGUNDO

En dicho recurso se personó doña Elvirapor medio del Procurador don Carlos Joséy con asistencia de la Letrada doña Marina, designada de oficio.

TERCERO

La Sala, por auto de 10 de febrero de 1.998, decretó: "1º.- No admitir ele Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Ramón, contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 1996 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 4ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

CUARTO

El Procurador de la recurrida de referencia, don Carlos Josésolicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Marina, por importe de 20.000 pts por IVA.

QUINTO

La tasación de costas fue practicada por el Secretario del Tribunal, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Cádiz por Ramón. Letrado Dª. Marina. Sus honorarios según minuta.....23.200 Pts. Procurador D. Carlos José. Sus derechos en el recurso Art. ........13.488. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372. Total.....40.060 Pts. Importa la presente tasación de costas, las figuradas cuarenta mil sesenta pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho".

SEXTO

El recurrente don Ramón, a medio de su Procuradora, impugnó la referida tasación, al reputar indebidos los honorarios de la Letrada reclamante, con lo que vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y por impugnada la Minuta de la Letrada Doña Marina, incorporada a la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario, por indebida, dando el trámite que legalmente corresponda al citado incidente".

SÉPTIMO

La parte acreedora de las costas y reclamante contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó y suplicó a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y por contestada la impugnación de costas, estimando la tasación de costas presentada por la Letrada Dña. Marina. Es justicia".

OCTAVO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación promovida reputa indebidos los honorarios de la Letrada de referencia por el concepto de "Preparación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Sala Primera", lo que no ha tenido lugar, atendiendo a la posición de su patrocinada en casación, que es la de parte recurrida.

La única actividad a cargo del Letrado reclamante es la firma que aparece en el escrito de personación. Siguiendo la reiteradísima doctrina de esta Sala, no genera honorarios, por no ser preceptiva tal intervención, de conformidad al artículo 10- 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La impugnación resulta así de procedencia, y no resulta relevante el mayor o menor importe económico de los honorarios reclamados.

SEGUNDO

No se efectúa declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación planteada por don Ramón, declarando indebidos los honorarios de la Letrada doña Marina, procediéndose por el Secretario a efectuar en la tasación practicada las rectificaciones necesarias.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-Román García Varela.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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