STS 1087/1996, 9 de Diciembre de 1996

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2105/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1087/1996
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Joaquínrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Mª de los Llanos Collado Camacho, dimanante de autos seguidos con Don Fermínrepresentado por el procurador de los tribunales Don Enrique Hernández Tabernilla.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 1995, se dictó sentencia por la que se declaró no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Don Joaquín, respecto de la sentencia firme que en fecha 5 de febrero de 1993 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en representación del recurrido Don Fermín, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrado Doña María Consuelopor importe de doscientas noventa mil pesetas (290.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Collado Camacho, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios de la Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente y en su día se declarara no haber lugar al abono de las correspondientes partidas impugnadas sobre la minuta, con imposición de las costas.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando la desestimación de la impugnación formulada, con imposición de costas.

QUINTO

Transcurrido el término de prueba, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 1996 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No son debidas las partidas de fecha 16 de abril de 1994, 20 de diciembre de 1994 y 17 de enero de 1995, por referirse a actuaciones de las llamadas en la práctica forense "escritos de cajón", que de acuerdo con los artículos 10-4º y 420 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no son minutables por el abogado.

SEGUNDO

La "globalidad" en la fijación del "quantum" de la minuta al aparecer conceptos no incluibles como ocurre en este caso, conduce a la declaración total de indebidos según reiteradas declaraciones de esta Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos indebida la minuta impugnada de la Letrado Doña María Consuelo, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, sin imposición de las costas causadas. Continúese el trámite por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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