STS, 7 de Julio de 2000

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2000:5605
Número de Recurso8960/1995
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido en el recurso de casación 8960/95 por el Abogado del Estado en el que es parte el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Federico y de Doña Cecilia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 5 de febrero de 2000, sentencia en el recurso de casación nº 8960/95, declarando no haber lugar al recurso interpuesto por el Abogado del Estado y condenando a la Administración del Estado al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2000, el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Federico y Doña Cecilia , solicitó la tasación de costas y presentó minuta del Abogado por importe de 591.000 más 16 por ciento IVA y por derechos del Procurador la cantidad de 128.372 pesetas más el 16 por ciento de IVA.

TERCERO

Practicada la correspondiente tasación de costas en la que se incluía la referida minuta y los derechos del Procurador, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado por el término de tres días, quien la impugnó porque no procedía incluir la partida por el concepto de IVA, a lo que se opuso el Procurador solicitante de la tasación, dado que tanto el Letrado como el Procurador han de ingresar el importe de dicho impuesto en la Hacienda Pública como consecuencia de su minuta de honorarios y derechos de arancel, por lo que se mandaron traer los autos a la vista para sentencia con citación de aquéllas, sin que ninguna de ellas haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señaló el día 4 de julio de 2000, en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el Letrado como el Procurador, como sujetos pasivos del IVA, vienen obligados a repercutir su importe en la persona a quien prestaron sus respectivos servicios, por lo que el incluirlo en la tasación de costas no tiene otra finalidad que la de resarcir al favorecido por la condena en costas de lo abonado a su representación y defensa, razón por la que es rechazable la impugnación del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y sustanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en él, segúndispone el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, especialmente los artículos 131.3 de la referida Ley de esta Jurisdicción y 421, 424, 429 y 749 a 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado Don Fernando López Bazán y de los derechos del Procurador Don Isacio Calleja García, formulada por el Abogado del Estado, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre su cuantía en el subsiguiente incidente al haberse impugnado también por excesivos dicha minuta y derechos, y sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles la misma, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Jesús Ernesto Peces Morate, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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