ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TS:2017:2732A |
Número de Recurso | 2529/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
PRIMERO.- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 192/2014, sobre oferta de empleo público.
SEGUNDO.- Mediante providencia de 21 de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que en su caso formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículos 86.2.a), 86.3 y 93.2.a) de la LRJCA, y auto de esta Sala y Sección de 31 de marzo de 2000, recurso de casación nº 10608/1998]; trámite evacuado por la parte aquí recurrente y por la representación procesal de Dª Inés y otros como parte recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí recurrente contra los Decretos 22/2014 y 23/2014 de fecha 18 de febrero de 2014 del Gobierno de Aragón, por los que, de forma respectiva, se aprueba la oferta complementaria de la oferta de empleo público de 2007 y la oferta complementaria de la oferta de empleo público de 2011 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
SEGUNDO.- Debemos recordar que la actual casación viene referida a la impugnación en la instancia de sendos Decretos autonómicos por los que se aprueban las ofertas complementarias de empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2007 y 2011.
El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos, siendo cuestiones de personal todas las que derivan de una relación de empleo público, y, en lo que aquí interesa, son las relativas a concursos, oposiciones y cualesquiera otros procedimientos de traslado o selectivos.
Algunos pronunciamientos de esta Sala han venido negando a las ofertas de empleo público la naturaleza de disposición de carácter general - ex artículo 86.3 de la LRJCA-, al considerar que carecen de vocación general y ordenadora de futuro, quedando por tanto excluidas de la casación las correspondientes sentencias al versar sobre una cuestión de personal en la que no está en juego el nacimiento ni la extinción de relación de empleo público alguna (por todos, autos de esta Sala y Sección de 31 de marzo de 2000, recurso de casación nº 10608/1998, y 3 de julio de 2000, recurso de casación nº 4841/1999).
No obstante, es lo cierto también que otros pronunciamientos posteriores de la Sala han sostenido todo lo contrario, considerando que las ofertas de empleo público son disposiciones de carácter general (por todos, AATS de 14 de febrero de 2008 -recurso de casación número 1075/2007- y de 29 de junio de 2009 -recurso de queja número 20/2009), que revisten carácter normativo a los efectos de la admisión del recurso de casación, resultando aplicable la regla del artículo 86.3 de la LRJCA, que abre el cauce del recurso de casación contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que se refieran a disposiciones de carácter general. En este sentido, más recientemente, se ha pronunciado el auto de 23 de mayo de 2013, recaído en el recurso de queja nº 142/2012.
Refiere la parte recurrente en sus alegaciones uno de estos autos de la Sala, así como el hecho de que hayamos admitido por providencia de 17 de noviembre de 2016 el recurso de casación nº 2528/2016, interpuesto por la misma parte actora contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en un procedimiento ordinario en el que, por parte del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, se impugnaban los mismos Decretos de ofertas complementarias de empleo público.
Pues bien, vistos estos antecedentes y atendidas las alegaciones de la parte actora, debemos admitir el actual recurso de casación, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación y se formalizan en el de interposición, sobre las que habrá de juzgar esta Sala en su momento.
Por lo expuesto,
declarar la admisión del recurso de casación nº 2529/2016 interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 192/2014. Y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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