STS 1082/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso421/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1082/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Florrepresentada por el procurador de los tribunales Doña Gloria Mª Rincón Mayoral, dimanante de autos seguidos con Don Jose Ramónrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Rosina Montes Agustí y con Don Rodolforepresentado por el procurador de los tribunales Don José Murga Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 14 de abril de 1998, se declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por Doña Flory por Don Rodolfocontra la sentencia que en fecha 20 de noviembre de 1993 dictó la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en representación del recurrido Don Jose Ramón, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Carlos Josépor importe de 535.000 pesetas (quinientas treinta y cinco mil), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Rincón Mayoral, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Las razones invocados por la parte que impugna los honorarios por indebidos que no afectan en concreto a las partidas minutadas, no son atendibles, pues el hecho de que sea un codemandado el recurrido y no actuara como recurrente no priva al mismo de intereses legítimos en la decisión final que se adopta, sin que pueda afirmarse -como hace el impugnante- que Don Jose Ramónconsintió la sentencia" y, por ello, para el "la sentencia devino firme", pues tal criterio desconoce el concepto de sentencia firme y la posición procesal de parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Carlos José, impugnados por la procuradora Srª Rincón Mayoral en la representación que ostenta de Doña Flor, sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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