STS, 5 de Mayo de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso3168/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en la representación que legalmente ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 4 de julio de 1.997, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación interpuesto por dicha Entidad Gestora contra la dictada el 23 de enero de 1.997 por el Juzgado de lo Social de nº 3 de Oviedo, en autos seguidos a instancia de Dª. Nuriacontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reintegro de gastos médicos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 1.997, el Juzgado de lo Social nº. 3 de Oviedo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por Nuriacontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a abonar a la parte actora la suma de 7.000 pts".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º. El demandante se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000.- 2º. El demandante, con fecha 1.7.96, solicitó del Instituto demandado el abono de 14.000 pts., por el concepto de reintegro de gastos de adquisición de rodillera en material de neopreno con articulaciones laterales.- 3º. Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, se le abonó al actor la suma de 7.000 pts., con concepto de ayuda económica".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 4 de julio de 1997, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora Instituto Nacional de la Salud frente a la sentencia dictada el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en proceso suscitado sobre reintegro de gastos contra dicha recurrente por Dª. Nuria, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada".

CUARTO

Por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de 18 de diciembre de 1.996. El motivo de casación denunciaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de octubre de 1997, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, no habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 29 de abril de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: 1.- En la demanda que encabezaba las presentes actuaciones la actora reclamaba la diferencia entre la suma por ella abonada, en pago de una rodillera de neopreno con articulaciones laterales y la que fue reintegrada por el INSALUD. Aunque esta diferencia no supera el tope establecido en el artículo 189.1 de la Ley procesal para acceder al recurso de suplicación, ha de concluirse que la sentencia de instancia era recurrible, por afectación general notoria (artículo 189.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral)

  1. - El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo estimó la demanda, efectuando el correspondiente pronunciamiento de condena frente al INSALUD. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora en sentencia de 4 de julio de 1.997.

  2. - El INSALUD interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, como sentencia de contraste, propone la de esta Sala de 18 de diciembre de 1.996.

  3. - Dicha sentencia contempla un supuesto de hecho diferente del debatido en este proceso. Se enjuiciaba allí un caso en el que se había denegado el importe total de la prestación por no estar subvencionada en el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico. Por el contrario en la sentencia recurrida, se reconoció la prestación pero en cuantía inferior a la reclamada.

  4. - No concurre, por tanto, la identidad de supuestos de hecho que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite de este excepcional recurso, cuya finalidad primordial es mantener la unidad en la aplicación del Derecho, pues lo que se discutía en la sentencia de contraste era la procedencia del derecho y en el presente era su cuantía.

  5. - Tal causa de inadmisión se convierte en este trámite en causa de desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 4 de julio de 1.997, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, de 23 de enero de 1.997, en autos seguidos a instancia de Dª. Nuriacontra el INSALUD, sobre reintegro de gastos médicos.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Socal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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