STS 729/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2005:5583
Número de Recurso4060/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJESUS CORBAL FERNANDEZCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de honorarios de Legrado por indebidos, promovido por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Bernardo, Doña Carla, Doña Julieta y Doña Susana en recurso de casación número 4060/1998 interpuesto por el referido Procurador contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 11 de Julio de 1998 (409/1998).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de Don Cesar y Don Juan Miguel, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 19 de Mayo de 2005, interesó la práctica de tasación de costas con minuta de honorarios del Letrado Don Jose Daniel por importe de 5.333, 46 euros más 853,35 euros por IVA. Y por el Secretario de esta Sala se practicó la tasación interesada con importe de la referida minuta de honorarios el día 23 de Mayo de 2005.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Bernardo, Doña Carla, Doña Susana y Doña Susana, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el día 31 de Mayo de 2005, por el que tuvo por impugnada la tasación de costas practicadas por resultar indebida al no estar desglosada y detallada; y subsidiariamente formuló impugnación de los honorarios por excesivos.

TERCERO

Tramitada la impugnación de honorarios por indebidos por las normas procesales de los incidentes se dio traslado a la parte solicitante, quien por escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2005 se opuso a la impugnación interesando su desestimación con imposición de costas de este incidente. Sin que se haya interesado recibimiento a prueba.

CUARTO

Por providencia de 11 de Julio de 2005 se acordó señalar el día 22 de Septiembre siguiente para votación y fallo del incidente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La partida que se impugna por indebida ha de estimarse debidamente concretada y desglosada, ya que se refiere a un único acto procesal, el escrito de impugnación del recurso de casación, que se ha desestimado con imposición de pago de costas causadas a los recurrentes. Todo ello sin perjuicio de la ulterior tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos; y sin que haya que hacer declaración sobre pago de costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimando la pretensión formulada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Bernardo, Doña Carla, Doña Susana y Doña Susana, queda incorporada a la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala la partida correspondiente a los honorarios del Letrado Don Jose Daniel; sin declaración sobre el pago de costas de este incidente; y con iniciación del procedimiento sobre impugnación de dichos honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela. Jesús Corbal Fernández. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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