STS, 14 de Mayo de 1998

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso126/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por el acusado Luis Alberto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha diecinueve de Febrero de mil novecientos ocheta y cinco, que le condenó por delito de homicidio, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo tambien parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Aparicio Flores. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca instruyó Sumario 31/83 contra Luis Alberto, por delito de homicidio y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Salamanca que con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "Que en tiempo indeterminado pero anterior al mes de Abril de 1.983, vinieron a vivir a esta capital por lo menos transitoriamente, varios jóvenes emigrados de la Republica Argentina, que carecian de colocación u oficio que les sirviese para cubrir sus necesidades, encontrandose entre ellos los procesados Carlos Daniel, Alexandera) Botines; Eduardoa) Chato; Enriquea) Bola, todos ellos de pésima conducta y alguno condenado sin ser la sentencia firme por un delito de prostitución, los cuales, se movian dentro del mundo de este ilegal tráfico; por causas desconocidas concretamente, pero si, porque un vecino de Salamanca, llamado Inocencioa) Chiquitoy el Macarra, de 35 años de edad,casado y con seis hijos, el mayor de ocho años, y que desenvolvia su forma de vida dentro de los estratos de esa capa social y que les hacía sombra o dificultaba sus ilícitos quehaceres, se entabló entre este, hombre valiente, pendeciero, duro y de constitución atletica y los procesados argentinos una repulsa mutua, hasta el punto de haber tenido alguno de los procesados roces y peleas que terminaron en juicios menores; como los procesados argentinos, estuviesen unidos por lazos de amistad o negocios en la explotación de Club nocturnos con el también procesado de raza gitana Juan Ignacio(hoy declarado rebelde) hacia con él y con varias chicas de las llamadas de "alterne" en los Clubs, vida común y así el día 8 de Abril de 1.983 se reunieron sobre las tres de la tarde en un apartamento que en esta capital ocupaba uno de ellos, para festejar entre todos una fiesta familiar que continuó entre comidas y libaciones, aproximadamente hasta la madrugada del día siguiente 9 de abril y en las primeras horas de esta fecha, los procesados Luis Alberto, Enrique, Eduardo, el rebelde y una joven que los acompañaba, tomaron un taxi, montaron en él los cinco y marcharon a un Club nocturno, sito en esta capital calle de La Alberca a donde los procesados solian acudir con frecuencia y cuyo Club es conocido con el nombre de "Dierroc", que al bajar del taxi, el procesado Eduardo, entró el primero, que los demás se retrasaron algún tiempo despidiendo y pagando el taxi y se colocó en una esquina del mostrador, junto a una de las máquinas, pidiendo una cerveza que le sirvieron prontamente: esta situación al poco tiempo entraron los otros tres procesados mencionados y como al desembocar de la puerta al Salón Luis Albertoviera a Inocencio"El Chiquito" nada más apercibirse de su presencia, se dirigió a él, al igual que lo hizo el procesado Enriquey el que está en rebeldía y como Inocencioal verlos venir hiciese un movimiento corporal extraño como para defenderse, pues por la manifiesta enemistad entre ellos tener que presumir sus intenciones, se le echaron encima y mientras el rebelde conminaba al parecer con una navaja al amigo de Inocencioque estaba con él, para que se estuviese quiero y no interviniese en defensa de su compñaero, Luis Albertoy Enrique, cogieron Inocencioy a empujones y porrazos trataban de sacarlo fuera del local y en esta situación de violencia los otros lo forzaban, Luis Albertocon una navaja que no ha sido habida y mientras Enriquele sujetaba cerca ya de la puerta le dió con evidente intención de quitarle la vida, varias puñaladas, las cuales las continuó en la vía pública, hasta que cayó al suelo sangrando y al parecer sin sentido: las puñaladas dadas a la víctima fueron siete que penetraron en diferentes lugares de la de la cavida abdominal, siendo las más importantes las que interesaron lóbulo hepático, epiplon y lupues duodenal; una vez realizados los hechos se fueron los tres procesados, dejando a Inocenciotendido en la vía pública, el cual falleció a consecuencia de las heridas recibidas y que han quedado descritas, el día 28 de julio de 1.983, Inocencioestuvo siempre atendido en el Hospital Provincial y Clinico Universitario, se le intervino en dos ocasiones quirurgicamente y causó en el Centro unos gastos totales medico-farmaceuticos-hospitalarios por un importe de 1.355.827 pts. que no se han abonado. Al procesado Alexandera) Botinesen el momento procesal oportuno le fue retirada la acusación tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y con respecto a los otros dos procesados: Carlos Daniel, no se ha acreditado que participara en los hechos, pues precisamente al entrar en el local los demás procesados, se curzaron con él al sdalir, hasta el punto que se fue en un taxis que bien pudo ser el mismo que emplearon los otros para llegar; tampoco aparece acreditada la intervención directa ni indirecta en los hechos del procesado Eduardo, pues en los escasos momentos en que estos duraron, no se movió del lugar en donde estaba tomando la cerveza pues al revuelo que se armó no le dió la menor importancia, hasta el extremo, que le tuvieron que decir lo ocurrido para que se moviera del lugar y saliera del Club, lo que hizo cuando ya estaba en la calle."

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los procesados Luis Albertoa) Ratay a Enriquea) Bola, como autores responsables de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena para cada uno de ellos de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE RECLUSION MENOR, y a las accesorias de inhabilitación absoluta y a las costas en una quinta parte cada uno, incluidas las de la acusación particular, asi como que abonen conjunta y solidariamente a Doña Raquely a sus hijos, la suma de CINCO MILLONES DE PESETAS e igualmente al Hospital Provincial Clínico y Universitario la suma de UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE PESETAS. Que debemos absolver y absolvemos de todo delito a los procesados Alexandera) Botinesa Eduardoa) Chatoy a Carlos Daniel, declarando en cuanto a éstos las costas de oficio y ordenando se levanten las trabas y embargos que se hubiesen causado con sus procesamientos. Declaramos las insolvencias de los procesados condenados, aprobando lo acutado en la correspondiente pieza por el Instructor.- Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Pongase y por lo que a esta causa se refiere, en inmediata libertad a Eduardoy a Carlos Daniel, expidiendose para ello los oportunos mandamientos. En cuanto al procesado Alexander, en el momento de la retirada de las acusaciones se proveyó sobre su situación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Luis Alberto, que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formandose el oportuno rollo y formalizando el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del numero 1º dela rtículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de la Disposición Transitoria 5º del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, se formaliza por infracción de ley, al amparo del numero 1º del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciandose infracción de la Disposición Transitoria 5º del Código Penal. Se pretende que aplicando el Nuevo Código como más favorable, la pena a imponer sería la de 12 años y 6 meses correspondiente al grado aplicado conforme al Código anterior y no la de 15 años impuesta. El motivo debe desestimarse.

Una vez que se decidió, con la conformidad de la defensa, que el Código aplicable sería el de 1.995, al Tribunal de instancia le corresponde individualizar la pena dentro de los marcos legales y reglas de aplicación previstos en éste.

En primer término, según la Disposición Transitoria 2ª del Nuevo Código Penal, los nuevos preceptos se han de aplicar en su totalidad.

En segundo lugar, los tipos del Código Penal de 1.995 tienen nueva estructura penológica, y asi mismo las reglas de determinación de la pena, presentan especialidades en su configuración en relación con las anteriores.

En consecuencia, una vez realizada la calificación jurídica conforme a los nuevos preceptos, debe reconocerse al Tribunal sentenciador facultades individualizadoras dentro de los márgenes que establecen los números 1º y 3º del artículo 66 del Código Penal, sin sujección a los criterios individualizadores utilizados de acuerdo con las anteriores prescripciones, y estando comprendida la pena impuesta, 15 años, en la mitad superior de la pena tipo del homicidio, al concurrir una circunstancia de agravación, puede el Tribunal de instancia dentro de dicha mitad superior, graduar la extensión de la pena con la que sancionó al condenado, hoy recurrente, que es ajustada a derecho, siquiera debió razonar dicho Tribunal las razones que aconsejaron imponerla en la concreta extensión de la pena.

Criterio el expuesto, que ya fue seguido por esta Sala en Sentencia de 2 de Abril de 1.998.

SEGUNDO

Procede, pues, la desestimación del motivo, y por tanto, del recurso en su integridad. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su unico motivo, interpuesto por el acusado Luis Alberto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha diecinueve de febrrero de mil novecientos ochenta y cinco, que le condenó por delito de homicidio. Condenamos a dicho acusado a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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