STS, 15 de Marzo de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:1896
Número de Recurso2671/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Villajoyosa, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de noviembre de 1997, sobre anulación de Unidades de Actuación, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil Isla de Cuba, Promociones y Negocios, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de mayo de 1995 el Ayuntamiento de Villajoyosa anuló las unidades de actuación números 1,4,7,8 y 9 del Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Isla de Cuba, Promociones y Negocios, S.L. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el nº 4106/95, en el que recayó sentencia de fecha 3 de noviembre de 1997 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el acto administrativo en él impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Villajoyosa interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de noviembre de 1997, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Isla de Cuba, Promociones y Negocios, S.L. contra el acuerdo de aquel Ayuntamiento de 3 de mayo de 1995, que anuló las unidades de ejecución números 1,4,7,8 y 9 del Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación, la parte recurrente alega que la sentencia de instancia debió haber declarado la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto, al haber incurrido la entidad Isla Cuba, Promociones y Negocios, S.L. en desviación procesal, toda vez que en el escrito de interposición del recurso se dirigió la impugnación contra un acuerdo del Ayuntamiento de Villajoyosa de 3 de mayo de 1995, que se refería únicamente a la Unidad de Actuación nº 1 mientras que en el Suplico de su escrito de demanda se refirió tanto a esa unidad de actuación como a las números 4, 7, 8 y 9. Este motivo de casación ha de ser desestimado; no sólo porque el acuerdo de 3 de mayo de 1995 se refiere a todas las unidades de actuación antes indicadas, sino porque se trata de una cuestión nueva que no fue suscitada por el Ayuntamiento de Villajoyosa en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Sala de instancia anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Villajoyosa de 3 de mayo de 1995, por entender que concurría en él la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), toda vez que se adoptó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la anulación de unas unidades de actuación ya delimitadas.

La Corporación recurrente se limita a alegar que no concurre ese vicio puesto que "se ha llevado a efecto un procedimiento que viene reflejado en el expediente administrativo y que tiene sus máximos exponentes en la propuesta de acuerdo de la Concejalía de Urbanismo y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo". No es que aquellos actos sean los "máximos exponentes" del expediente tramitado, es que no son los únicos actos del expediente, que se inicia con una propuesta de anulación de las unidades de actuación ya delimitadas, sigue con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y termina con el acuerdo que da lugar al presente proceso. La parte recurrente no se preocupa en justificar que aquellas sumarias actuaciones respondan a las líneas fundamentales del expediente que ha de seguirse para modificar unidades de actuación ya delimitadas en un Plan General de Ordenación Urbana, ni siquiera indica cuál haya de ser ese procedimiento, e invoca en su apoyo unas sentencias de esta Sala que nada tiene que ver con lo decidido por la Sala de instancia.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Villajoyosa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de noviembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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