STS 81/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2002:779
Número de Recurso2653/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, sobre reclamación de filiación, cuyo recurso fue interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora Dña. Teresa Puente Méndez, en el que es recurrida DÑA. Amparo , no comparecida en este recurso, habiendo sido también parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La Procuradora Dña. Rosa Pintos Muñoz, en representación de Dña. Amparo , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de filiación contra D. Evaristo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia en la que estimando la demanda se declare la paternidad de Evaristo respecto del hijo de la demandante Leonardo , con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha declaración, expidiendo mandamiento al Sr. Registrador del Registro Civil de Almería a fin de que extienda asiento del estado de filiación de Leonardo .

  1. - Admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en su representación el Procurador D. José Luis Ortiz Garica, quien contestó a la demanda, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda y se declare, en consecuencia, no haber lugar a estimar la paternidad que se solicita y, en definitiva, absuelva a su representación de la acción de reclamación de filiación que se ejercita, con expresa imposición de las costas.

  2. - Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia nº 7 de Almería, dictó sentencia el 24 de octubre de 1994, cuyo Fallo era el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Amparo , contra D. Evaristo , declaro la paternidad de Evaristo respecto del hijo de la actora Leonardo , al que le une una relación de filiación extramatrimonial. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil correspondiente para construcción de la filiación que se declara. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

SEGUNDO

Apelada la anterior sentencia por la representación de la parte demandada y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia el 17 de mayo de 1996, cuyo fallo era el siguiente: "Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 1994 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Almería en los autos sobre filiación de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada a la parte recurrente."

TERCERO

1. Notificada la resolución anterior a las partes, se interpuso recurso de casación por la representación de D. Evaristo , con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo de lo establecido en el art. 1692, de la LEC. La sentencia de 17 de marzo de 1996, infringe por no aplicación lo dispuesto en los arts. 120.3 de la Constitución, 372 de la LEC y 248,3 entre otros de la LOPJ. Segundo.- Al amparo de lo establecido en el art. 1692.3, de l LEC. Se han vulnerado, en la 2ª instancia, lo dispuesto en los arts. 550 y siguientes en relación con los arts. 862 y siguientes de la LEC. Tercero.- Al amparo de lo establecido en el art. 1692, de la LEC. Infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 116 del Código civil. Cuarto.- Al amparo de lo establecido en el art. 1642, de la LEC. Infracción por aplicación indebida del art. 135 del Código civil.

  1. - Admitido el recurso y conferido traslado al Ministerio Fiscal , emitió dictamen impugnando el recurso y proponiendo su desestimación.

  2. - Examinadas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de ENERO de 2002, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Amparo formuló demanda contra D. Evaristo solicitando se declarase la paternidad de éste respecto al hijo de la actora, Leonardo , con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal declaración.

El Juzgado de Primera instancia estimó la demanda, sin hacer declaración en cuanto a costas.

El demandado recurrió dicha resolución la cual fué confirmada por la Audiencia Provincial, con imposición a aquel de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los cuatro motivos a través de los cuales el Sr. Evaristo desarrolla el presente recurso de casación se hace preciso -por razones de orden público- tener en cuenta que según se desprende de la lectura del escrito de interposición de dicho recurso y se comprueba tras el examen de los autos, concurren en el presente supuesto las siguientes circunstancias: a) La actora afirma en el Hecho Segundo de su demanda que se hallaba casada en el año 1980 y precisa que su esposo se llama Carlos Francisco - b) En el poder para pleitos otorgado en 1992, en virtud del cual confiere su representación a la Procuradora Sra. Pintos Muñoz, se hace constar que la Sra. Amparo está casada con D. Carlos Francisco .- c) En el asiento de inscripción de nacimiento de Leonardo no se menciona a su padre, pero figura que su madre, Doña Celestina es de estado casada.

De cuanto queda expuesto resulta que se está debatiendo en autos la posible paternidad extramatrimonial de D. Evaristo , sin que figure en ellos ni como actor ni como demandado alguien -D. Carlos Francisco - cuya presencia es imprescindible, dado que el eventual acogimiento de la pretensión deducida vendría a desconocer la presunción legal (artículo 116 del Código Civil) que atribuye al marido de la madre la paternidad de los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

En consecuencia, debe entenderse que concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, apreciable de oficio, al no haber sido llamado a los autos el Sr. Carlos Francisco , marido de la demandante, al que la resolución que pudiera dictarse afecta muy directamente.

TERCERO

En atención a cuanto queda expuesto debe absolverse en la instancia a D. Evaristo , sin perjuicio de que el hijo de la actora, en la actualidad mayor de edad, adopte la decisión que considere oportuna, en cuanto a la determinación de su filiación se refiere.

CUARTO

El acogimiento de la excepción antes mencionada impide entrar en el conocimiento del fondo del asunto, por lo que no procede formular especial pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia, ni tampoco respecto a las causadas en el presente recurso.

Deberá devolverse al recurrente el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Con acogimiento de oficio de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, se casa y anula la sentencia dictada el diecisiete de Mayo de 1996 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio de menor cuantía nº 497/92, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Almería.

Se revoca la sentencia dictada por dicho Juzgado en los mencionados autos con fecha 24 de octubre de 1994.

Sin entrar en el fondo del asunto se absuelve en la instancia a D. Evaristo de las peticiones de la demanda sobre filiación contra el mismo interpuesta por Doña Amparo . No se hace pronunciamiento respecto a costas de primera y segunda instancia, ni tampoco en cuanto a las del presente recurso. Devuélvase al recurrente el depósito constituido. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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