STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:3823
Número de Recurso3739/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Tudela en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 146/93, sobre reclamación de cantidad; recurso que fue interpuesto por doña María , representada por la Procuradora doña Paloma González del Yerro Valdes, siendo recurrida la entidad mercantil "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.", antes "FINAMERSA", representada por el Procurador don Juan Miguel Sánchez Masa, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Paloma González del Yerro Valdes, en nombre y representación de doña María , promovió, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2000, demanda de recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Tudela en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 146/93, sobre reclamación de cantidad, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: (...) Dicte sentencia dando lugar al recurso, y rescindiendo la sentencia impugnada en cuanto condena a mi representada, expida certificación del fallo, devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen su derecho según les convenga".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el Procurador don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.", mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 2000, suplicó a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito, con el poder que se acompaña, acreditativo de mi representación, y se acuerde tenerme por personado y parte, dentro de tiempo y forma, en el recurso de revisión interpuesto por doña María , contra la sentencia dictada en los autos que se dejan debidamente referenciados en el cuerpo de éste, ordenando se entiendan conmigo la presente y sucesivas diligencias y traslados en concepto de parte recurrida".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede desestimar la demanda de revisión.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 4 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita la revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela en fecha de 29 de diciembre de 1993, que estimó la demanda promovida por "FINAMERSA ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A." contra don Luis Alberto y doña María , sobre reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por la demandante en revisión se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 24 de marzo de 1995, 17 de julio de 1996 y 15 de febrero de 2001) que es necesario, para la viabilidad del mismo, que el "dies a quo" del referido plazo se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente.

En este supuesto, aunque la sentencia objeto de la revisión es de 29 de diciembre de 1993 y el recurso ha sido promovido mediante escrito con entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 16 de marzo de 2000, habida cuenta de las vicisitudes ocurridas -Diligencias Previas número 257/95, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, por denuncia de doña María , después transformadas en Procedimiento Abreviado número 51/96, cuya causa concluyó con la sentencia firme dictada, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 25 de marzo de 1999, donde fueron condenados Luis Alberto y Irene por delito de falsedad en documento mercantil; recurso de revisión deducido por doña María en fecha 21 de junio de 1999 ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra la mencionada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela, que provocó el auto de 20 de julio de 1999 por el que aquel órgano judicial se declaraba incompetente para el conocimiento del mismo y estimaba que éste correspondía a la Sala Primera del Tribunal Supremo; y acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 25 de febrero de 2000 por el que se reconocía a doña María el derecho a la representación gratuita por Procurador para deducir este recurso de revisión- se tiene por cumplido el referido plazo.

TERCERO

Se consideran como hechos constatados en este recurso de revisión los siguientes:

  1. - La parte dispositiva de la sentencia impugnada dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela en fecha de 29 de diciembre de 1993, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 146/93, declaraba literalmente lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arregui, en nombre y representación de "FINAMERSA ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A.", frente a don Luis Alberto y doña María , declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a dichos codemandados a pagar a la actora 2.840.460 pesetas de principal y sus intereses, según lo pactado (2,5% mensual), todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona en fecha de 30 de abril de 1998 indica los hechos probados de la manera que se expresa literalmente: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que los acusados Luis Alberto y Irene , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y por entonces casados, decidieron adquirir un vehículo de la marca "Peugeot 405" a la empresa concesionaria "Autojara" de la localidad de Tudela, solicitando de la entidad "Finamersa" la financiación de la compra. Habiéndose exigido un avalista por la financiera, la acusada, según lo convenido por su esposo, trazó en el espacio del contrato correspondiente a los fiadores una firma imitando la de María , madre del acusado. La operación de financiación se concertó con fecha 5 de noviembre de 1992, suscribiendo "Finamersa" el acuerdo en la convicción de que la Sra. María avalaba la operación y beneficiándose los acusados, como era su propósito, de dicha financiación de la compra del vehículo".

    Y en la parte dispositiva de esta sentencia se condena al acusado Luis Alberto , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor con accesorias legales de suspensión de empleo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndolo del delito de falsedad que le era imputado; y a la acusada Irene , como autora penalmente responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, a las penas de dos meses de arresto mayor con accesorias legales de suspensión de empleo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y de seis meses y un día de prisión menor con las mismas accesorias y multa de 100.000 pesetas con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago por el segundo.

  3. - La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha de 25 de marzo de 1999 dice literalmente lo siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 30 de abril de 1998, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, en autos de Procedimiento Abreviado número 86/97 debemos revocar parcialmente dicha sentencia, en el único extremo de condenar a don Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil. A efectos punitivos rebajamos la pena solicitada por el Ministerio Fiscal a la establecida por el Juez de lo Penal para la persona condenada por el mismo delito. Por lo tanto condenamos a Luis Alberto a la pena de seis meses y un día de prisión menor con accesorias legales y multa de 100.000 pesetas con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago por el referido delito, y al pago de las costas relativas al delito de falsedad, debiendo confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida".

CUARTO

Para que puede operar la causa de revisión determinada en el artículo 1796.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso la concurrencia de dos requisitos: 1º, que la falsedad del documento en que se funda la sentencia hubiera sido reconocida o declarada en un proceso penal (entre otras, SSTS de 30 de junio de 1991, 16 de mayo de 1992, 3 de diciembre de 1993 y 15 de febrero de 2001); y 2º, que la sentencia impugnada haya fundado su fallo en el documento que se tacha de falso por los recurrentes (aparte de otras, SSTS de 5 de octubre de 1987, 30 de junio de 1991 y 15 de febrero de 2001); y, por la presencia de ambos presupuestos en este caso, según se deriva de los hechos constatados recién reseñados, corresponde la estimación del recurso.

QUINTO

Al acogerse la demanda de revisión, no procede hacer especial dedaración de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de revisión interpuesto por doña María contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela en fecha de veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 146/93, promovidos por la entidad "FINAMERSA ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A." contra doña María y don Luis Alberto rescindimos dicha sentencia en lo que se refiere a la condena de la demandante de revisión.

No se hace expresa condena en costas.

Expídase certificación de esta resolución a las partes para que usen sus derechos, según les convenga.

Devuélvase el pleito al Juzgado de su procedencia con testimonio de la presente sentencia, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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