STS, 6 de Febrero de 2003

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:740
Número de Recurso8528/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 8.528/1.998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 1.998, dictada por la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 270/95, sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de exporpiación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1.998, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 270/95, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas estimar el recurso contencioso administrativo que la Procuradora Estrella Martín Ceres, Procuradora en nombre y representación de D. Íñigo , D. Benjamín , Dª Eugenia Y Dª Marta , D. Alejandro Y Dª Almudena , D. Luis Enrique , Dª Paula , D. Carlos María , D. Matías Y Dª Ana María Y D. Gregorio interpuesto el 23 de enero de 1.995 Recurso contra A) el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Armilla de 11 de noviembre de 1.994 que aprobó la relación detallada de inmueble a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra 16-6PP/94- Plaza León, incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios para 1994, y B) el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía nº 256/94 de 6 de septiembre publicado en el BOJA de 23 de octubre de 1.994 que declaró la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no parecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Letrado de la Junta de Andalucía, presenta escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo procedentes de la Sala de instancia, el Letrado de la Junta de Andalucía, presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, dicte sentencia casando la recurrida y desestime la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, y no habiéndose personado parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose, posteriormente, a tal fin, el día 4 de febrero de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula la Administración recurrente un único motivo de casación por infracción de los artículos 52 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el 54 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública, por cuanto entiende que aunque el Decreto 256/94, de 6 de septiembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía "no especifica los motivos de la urgencia", estos se encuentran recogidos en el Acuerdo municipal de 13 de octubre de 1.994 por el que se aprueba el proyecto técnico la obra 16-6PP/94, Plaza León, del Plan Provincial de Obras y Servicios para 1.994, y en la memoria justificativa del Proyecto, estando implícita la declaración de utilidad pública de la obra y también la necesidad de la ocupación en el Decreto 256/94 que declaraba la urgencia "de las actuaciones y expedientes derivados del sistema de Planes Provinciales".

El motivo no puede prosperar ya que la razón de la urgencia debe venir justificada necesariamente en el Decreto que la declara, lo que resulta del mandato imperativo contenido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico. Por otra parte el acuerdo municipal de referencia únicamente cita el Decreto 256/94 que la propia recurrente considera no da razón de la urgencia, en tanto que el Proyecto de obra que se dice es aprobado en octubre de 1.994 ni siquiera ha sido aportado a los autos. No obsta a lo dicho el que una resolución pueda remitirse en su fundamentación a otra anterior, pero ni este es el caso, ni el Ayuntamiento recurrente es competente para justificar la urgencia del procedimiento expropiatorio, otra cosa sería tanto como atribuir a aquél competencia a algo para lo que su incompetencia es manifiesta.

Por otra parte debe destacarse que el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, relativo a la responsabilidad por demora, no guarda relación alguna con la cuestión planteada.

En consecuencia rechazados los motivos articulados, procede la condena en costas a la recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Rituaria.

Vistos los preceptos citados, y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 20 de julio de 1.998, en el recurso contencioso- administrativo número 270/95. Con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, encontrándose la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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