STS, 11 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha11 Octubre 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2639/1.997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Sr. de Guinea Gauna en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Llauri, contra la sentencia dictada el 25 de Octubre de 1.996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda). Han comparecido como partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. de Sevilla y Guitard en nombre y representación de D. Juan Ramón

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: 1) Estimamos en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre de don Juan Ramón , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 21 de Octubre de 1.993, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 1 de Abril anterior, por el que se justipreció en 9.709.225 ptas., los que declaramos contrarios a Derecho y anulamos, dejándolos sin efecto.

2) Justipreciamos las parcelas expropiadas del siguiente modo:

- Suelo ....................................... 36.761.724 ptas.

- Vuelo ....................................... 2.677.775 ptas.

- Premio de afección 5% ......... 1.971.974 ptas.

- Total ........................................ 41.411.473 ptas.

Cantidad que devengará los correspondientes intereses conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho quinto.

3) No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y por el Procurador Sr. Sin Cebriá en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Llauri se presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando el recurso de casación contra la misma.

Dictada Providencia el 16 de Diciembre de 1.996, se interpuso recurso de súplica contra la misma por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Llauri solicitando su revocación y la notificación en debida forma de la Sentencia dictada en el pleito, acordando la Sala por Auto de 29 de Enero de 1.997 estimar el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de 16 de diciembre de 1.996 y, en consecuencia, notifíquese la sentencia dictada en estos autos a la representación procesal del Ayuntamiento de Llauri.

TERCERO

Por Providencia de 11 de Febrero de 1.997 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por Providencia de 8 de Abril de 1.997 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte presentó escrito de fecha 21 de Abril de 1.997 en el que dijo que de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley Jurisdiccional, manifiesta que no sostiene la referida casación, terminando por suplicar a la Sala tenga por hecha la anterior manifestación y tenga por no sostenida la casación por él interpuesta. Esta Sala, por Auto de 25 de Abril de 1.997 acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por El Abogado del Estado contra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Secc. Segunda) en los autos nº 38/94; sin hacer expresa imposición de costas, debiendo continuar el procedimiento respecto a la otra parte también recurrente y recibidos los autos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se tiene por presentado por el Procurador Sr. Guinea y Gauna en nombre y representación del Ayuntamiento de Llauri escrito interponiendo recurso de casación contra Sentencia de 25 de Octubre de 1.996 dictada en el indicado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo nº 38/94, a quien se tiene como parte recurrente en la expresada escritura de poder que acompaña, que le será devuelta dejando testimonio de la misma.

QUINTO

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Llauri formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, terminando por suplicar a la Sala dicte sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos de casación aducidos, declare que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, revocando para ello la sentencia hoy recurrida en casación.

Se personó en el recurso de casación como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. de Sevilla y Guitard en nombre y representación de D. Juan Ramón .

SEXTO

Habiendo tenido por personada a las partes antes referidas, se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición al Sr. Abogado del Estado y al Procurador de Sevilla y Guitard para que formalizasen los escritos de oposición en el plazo de treinta días.

SEPTIMO

El Procurador Sr. de Sevilla y Guitard presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de casación, manteniéndose en todas sus partes la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

Dado traslado para formular oposición al Sr. Abogado del Estado, manifiesta mediante escrito de 12 de Noviembre de 1.997 que se abstiene de evacuar dicho trámite, suplicando a la Sala provea de conformidad.

OCTAVO

Presentado escrito por el Procurador Sr. de Guinea y Gauna en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Llaurí en fecha 8 de Septiembre de 1.998, ésta Sala lo tuvo por recibido así como adjunto testimonio del auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 10 de Febrero de 1.998, acordando unir y entregar copia de todo ello a las demás partes. Vistas las manifestaciones vertidas en el referido escrito y el contenido del auto antes mencionado, de lo que pudiera deducirse que ha quedado sin finalidad y carente de contenido el presente recurso de casación, se ordenó requerir al referido procurador para que en el plazo de diez días manifieste a la Sala si desiste o no del recurso de casación interpuesto.

El mencionado Procurador presentó escrito de fecha 15 de Octubre de 1.998 en el que tras alegar lo que consideró en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia dando lugar al recurso de casación por los motivos alegados. Teniendo esta Sala por presentado el anterior escrito, se unió al rollo de su razón, quedando los autos en poder del Secretario de Sala para señalamiento cuando por turno correspondiese.

NOVENO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación articulado por la Administración recurrente por infracción del artículo 24 de la Constitución y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse dictado sentencia, según el recurrente, sin que se le hubiera oído, no puede prosperar ya que aquélla fue emplazada personalmente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Jurisdiccional, mediante escrito de 21 de Enero de 1.994 remitido por correo certificado con acuse de recibo al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO

Tampoco puede prosperar el motivo segundo, articulado por infracción del artículo 146 del Reglamento de Gestión, ya que la discrepancia del recurrente se funda en la diferencia existente entre los costes de la edificación y precios de venta que él considera aplicables y los establecidos en la pericia asumida por la Sala "a quo", 15.695,50 ptas/m2 y 20.000 ptas/m2 según criterio del recurrente y 13.502 ptas/m2 y 24.000 ptas/m2 que son los valores establecidos por el perito. Por tanto la discrepancia afecta a cuestiones de hecho y, en este extremo, la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal "a quo" vincula a esta Sala a falta de un motivo de casación específico sobre la materia.

Igual suerte debe seguir el tercer motivo articulado ya que no puede considerarse infringida la presunción de acierto del jurado sino desvirtuada tal presunción en virtud de la prueba pericial practicada.

Lo hasta aquí dicho justifica la desestimación del recurso de casación y la condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Llauri contra sentencia de 25 de Octubre de 1.996 dictada en recurso 38/94 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con expresa condena en costas al Ayuntamiento recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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