STS, 25 de Marzo de 2014

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2014:1202
Número de Recurso3196/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 3.196/11 ante la misma pende de resolución interpuesto el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de Megapark Madrid S.A. contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2.010 dictada en el recurso número 2968/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Comparecen como recurridos la Procuradora Doña María Amparo López Rivas en nombre y representación de Don Saturnino , Don Urbano y Don Jose Pedro y la representación procesal de la Comunidad de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2.010 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: <<Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Saturnino , D. Urbano y D. Jose Pedro , representado por la Sra. Procuradora DOÑA AMPARO LÓPEZ RIVAS, frente a la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en la que se resuelve desestimar la petición de retasación de 3/5 partes de la superficie de la finca número NUM000 del proyecto de delimitación y expropiación de la Unidad de Actuación zona 19, OP3 - "Moscatelares", que anulamos y reconocemos el derecho de los recurrentes a la retasación de la indicada finca y a la obtención del pago de la suma que resulta de establecer el valor del metro cuadrado en 230,40 euros, que se multiplicará por la superficie expropiada (2.655,33 m2), incrementándose el resultado en un cinco por ciento de premio de afección, y con los intereses legales desde la fecha de la solicitud de la retasación, el 19 de mayo de 2003, hasta el pago total de esta cantidad.>>

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de Megapark Madrid S.A. se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recurso de casación contra la misma. La Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de Megapark Madrid, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia indicada. El recurso se interpone por cinco motivos, todos ellos acogidos a la vía que autoriza el artículo 88.1º.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por los cuales se consideran que la sentencia de instancia infringe los siguientes preceptos:

Por lo que se refiere al motivo primero, se denuncia que la sentencia infringe los artículos 58 , 48 y 50 de la Ley de Expropiación Forzosa , porque resultaba improcedente la retasación de los bienes expropiados, ya que si se había declarado la nulidad del proyecto que legitimaba la expropiación, no procede, en puridad de principios, considerar que se había fijado un justiprecio sino una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, resultando improcedente la retasación.

En el segundo de los motivos se denuncia que la sentencia vulnera los artículos 48 y 50 de la mencionada Ley de Expropiación , así como del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto una vez declarada la nulidad del proyecto en que se había basado la expropiación, y siendo firme la sentencia en que se declaró, no procede la fijación de justiprecio y, por tanto, resulta improcedente la retasación.

El tercero de los motivos denuncia que la sentencia de instancia vulnera los artículos 48 y 50 de la Ley de Expropiación y la jurisprudencia que los interpreta, de la que se deja cita concreta.

El cuarto de los motivos del recurso denuncia que la sentencia vulnera la doctrina jurisprudencial de esta Sala, de la que se deja cita concreta, conforme a la cual resulta procedente calcular el justiprecio de los terrenos clasificados como urbanizables conforme a los módulos de VPO, que se considera de aplicación al presente supuesto, en el supuesto de que se estimase que procedía la retasación.

El quinto y último de los motivos denuncia la infracción de la jurisprudencia que se cita, en relación con la posibilidad de revisar en casación la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales de instancia, en supuestos específicos, que se dicen concurren en el caso de autos.

Se termina suplicando por la recurrente a esta Sala casacional que se estimen los motivos del recurso, se case la sentencia de instancia y se declare que no procede la retasación de los bienes a que se refieren las actuaciones o, de manera subsidiaria, que se fije el justiprecio de la retasación conforme a lo interesado en la demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido a trámite el recurso de casación por Auto de esta Sala de 12 de abril de 2012 , se emplazó a la representación procesal de la Comunidad de Madrid y a la representación procesal de Don Saturnino , Don Urbano y Don Jose Pedro para que formalicen sus escritos de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizó la representación de éstos últimos, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala que se declarase la inadmisibilidad del recurso por o alcanzar la cuantía necesaria para su interposición; de manera subsidiaria que se desestimen los motivos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 de marzo de 2.014, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las cuestiones que se suscitan en el `presente recurso han de examinarse conforme a lo que ya tiene declarado esta Sala casacional reiteradamente, en recursos interpuestos contra sentencias de la misma Sala territorial, en que se revisaban -y anulándose, como en el presente- los acuerdos denegatorios de la petición de retasación de bienes expropiados para el mismo proyecto que en el presente supuesto y en el que se invocaba la misma argumentación, como presupuesto de los concretos motivos casacionales -y en idéntico orden que el presente-, es decir, que el proyecto que legitimaba la expropiación de autos había sido declarado nulo por sentencia de la Sala de instancia de 30 de marzo de 2001, dictada en el recurso 586/1997 ; aduciéndose que como quiera que la nulidad del proyecto generaba la de los actos subsiguientes, en concreto, de la expropiación de la finca del aquí recurrente, propiamente no podría hablarse de fijación de justiprecio, sino de indemnización de daños y perjuicios y, por tanto, no podría reconocerse el derecho de retasación. Así se ha declarado por esta Sala en las sentencias de 8 de noviembre de 2011 (recurso de casación 5058/2008 ) y en las de 27 de febrero y 6 de marzo de 2012 ( recurso de casación 558/2009 y 556/2009 ).

Esta Sala ha de reproducir los mismos fundamentos que ya se hicieron en las sentencias mencionadas, en aplicación de los principios de unidad de doctrina e igualdad en la interpretación de las normas, debiendo reproducirse lo declarado en la ultima de las sentencias mencionadas, a cuyo tenor y respecto del primero de los motivos de casación, "... tal como sostiene la recurrente, por sentencia de 30 de marzo de 2001 , confirmada por la de este Tribunal de 11 de febrero de 2005 , se anuló, a instancia de quien ahora solicita la retasación, el expediente expropiatorio, con apoyo en la anulación, también por sentencia firme, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes que legitimaba la expropiación.

Pues bien, constatada igualmente que la retasación se insta el 23 -el día 19 en nuestro caso- de mayo de 2003, esto es, transcurridos más de dos años desde la fecha de la sentencia de instancia que anuló el procedimiento expropiatorio, razón asiste a la aquí recurrente para, de conformidad con reiterada jurisprudencia relativa a la vía de hecho derivada de la nulidad del instrumento urbanístico que legitima la expropiación, aducir que no nos encontramos ante un expediente expropiatorio que podría en su caso viabilizar la retasación instada y sí ante otro de naturaleza indemnizatoria.

La circunstancia que se apunta en la sentencia recurrida, tras reconocer que se está ante una ocupación ilegal o de hecho, relativa a la imposibilidad de restitución «in natura», como justificadora de la decisión adoptada de acceder a la retasación, no puede compartirse por este Tribunal, en cuanto ello supondría desnaturalizar el instituto de la retasación, configurado, conforme dijimos recientemente ( Sentencia de 26 de septiembre de 2011, recaída en recurso de casación 5553/2010 ) «como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el transcurso de dicho plazo y que exige una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados».

Desestimada, en consecuencia con lo expuesto, la procedencia de la retasación instada, precisamente por falta de un procedimiento expropiatorio que la legitime, con la consiguiente declaración de haber lugar al recurso y revocación de la sentencia recurrida, innecesario resulta el examen de los demás motivos casacionales."

SEGUNDO

La estimación del presente recurso de casación determina, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , que no procede hacer concreta imposición de las costas del recurso. Y al no apreciarse temeridad o mala fe en la instancia, tampoco procede hacer dicha condena en esa fase procesal, de conformidad con el mencionado precepto.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Primero.- Ha lugar al presente recurso de casación número 3196/2011, promovido por la representación procesal de "MEGAPARK MADRID S.A." contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2.010, dictada en el recurso número 2968/03, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Segundo.- Casamos y anulamos la sentencia recurrida, que declaramos sin valor ni efecto alguno.

Tercero.- En su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Saturnino , Don Urbano y Don Jose Pedro , contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se deniega la retasación de los bienes que le habían sido expropiados, resolución que se confirma, por estar ajustado al ordenamiento jurídico.

Cuarto.- No procede hacer condena en cuanto a las costas del recurso ni de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , haciendo constar que es firme y no procede interponer recurso alguno.

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