STS, 29 de Marzo de 1996

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso3519/1994
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Franciscocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) que le condenó por un delito de evasión, coacciones y atentado y falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª. Paz LANDETE GARCIA. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado número 2393/93 contra Juan Franciscoy otro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª, rollo 115/93) que, con fecha 7 de Septiembre de 1.994 dictó los siguientes HECHOS PROBADOS:

    U N I C O .- "El día 27 de Mayo de 1.987, Juan Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de 26 de Abril de 1.985, 21 de Septiembre de 1.985, 13 de Diciembre de 1.985, 6 de Noviembre de 1.986, por delitos de robo con diferentes penas de arresto mayor y Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos internos en el Centro Penitenciario de Carabanchel, actuando de mutuo acuerdo y con la intención de escaparse del mismo, cuando se encontraban sobre las 20'30 horas en la sala de televisión de dicha prisión, se pusieron en pie, portando cada uno de ellos un objeto metálico punzante, a modo de un "pincho", de más de medio metro de longitud y un cuchillo, además, Luis Antonio, con los que cada uno de ellos se dirigió a cada uno de los funcionarios que se encontraban ejerciendo sus servicios de custodia en ese lugar, consiguiendo Luis Antonioreducir inmediatamente al funcionario Carlos Miguel, entrando, en cambio, Juan Franciscoen un forcejeo con intercambio de golpes con el otro funcionario, Jorge, del que éste desistió al ver reducido a su compañero, y cuando los dos acusados fueron obligados a dirigirse, pese a su oposición y bajo la amenaza de los objetos punzantes, hasta el centro de Vigilancia, siendo interceptados en el trayecto por el también funcionario Benjamín, que pasaba por el lugar, al que los acusados hicieron frente, lanzándole Luis Antoniouna cuchillada que no llegó a alcanzarle, continuando los acusados su camino rumbo a la Jefatura del Centro, donde se encontraba ejerciendo sus funciones al frente de la misma el también funcionario Juan María, quién al verlos venir cogió una silla con la que decidió protegerse ante la actitud amenazadora de los acusados, como consecuencia de la cual Luis Antoniole lanzó varias puñaladas, alguna de las cuales impactó con la silla y otras dos lo hicieron en un dedo y pierna del funcionario y una tercera en la chaqueta del uniforme, interviniendo entonces en ayuda de su compañero el ya citado funcionario Benjamín, contra el que se volvió también Luis Antonio, clavándole uno de los objetos punzantes que portaba en el brazo, aunque consiguiendo en última ínstancia reducirle entre los dos funcionarios valiéndose del "pincho" que portaba los trataba de introducir en el Centro de Vigilancia, lo que no llegó a conseguir puesto que Jorge, cuando entraba propinó por sorpresa una patada a la puerta, que golpeó contra el acusado, aprisionándole la mano, logrando con ello desarmarle y reducirle.

    Como consecuencia de los anteriores actos de fuerza de que se sirvieron los acusados para tratar de conseguir sus fines, Juan Franciscocausó en el forcejeo inicial lesiones a Jorgeconsistentes en herida punzante en pierna derecha y erosiones y contusiones en rodilla y brazo derecho que tardaron en curar 10 días durante los que precisó asistencia médica periódica y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de medio centímetro en el pulpejo del tercer dedo de la mano izquierda, y también a Benjamínherida incisa en brazo izquierdo y contusiones y erosiones diversas que sanaron a los 15 días, durante los cuales precisó asistencia médica periódica y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de un centímetro en el tercio inferior del brazo izquierdo.

    Luis Antonioen el momento en que cometieron los hechos era drogodependiente a todo tipo de sustancias estupefacientes, lo que siquiera levemente disminuía sus facultades mentales, fundamentalmente las volitivas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L A M O S : Que debemos condenar y condenamos a Juan Francisco, en quién concurre la circunstancia agravante de reincidencia y a Luis Antonio, en quién concurre la circunsntancia atenuante analógica a la de enajenación mental por drogodependencia, como autores responsables de un delito de evasión en grado de tentativa, otro de coacciones y otro de atentado, anteriormente definidos, así como a Juan Francisco, como autor de una falta de lesiones y a Luis Antonio, como autor de otras dos faltas de lesiones a las siguientes penas:

    - A Juan Franciscoa la pena de 3 MESES DE ARRESTO MAYOR por el delito de evasión intentado, a la pena de otros 3 MESES también de ARRESTO MAYOR Y MULTA DE 40.000 pts. CON 20 DÍAS de arresto sustitutorio, en caso de impago previa declaración de insolvencia por el delito de coacciones, a la de 2 AÑOS 4 MESES Y 1 DIA DE PRISION MENOR por el delito de atentado y a la pena de 15 DIAS DE ARRESTO MENOR por la falta de lesiones.

    - A Luis Antonioa la pena de 2 MESES DE ARRESTO MAYOR por el delito de evasión intentado, a la de 2 MESES también de ARRESTO MAYOR Y MULTA DE 40.000 PTS. con 20 días de arresto sustitutorio, en caso de impago previa declaración de insolvencia, por el delito de coacciones, a la de 1 AÑO DE PRISION MENOR por el delito de atenta y a una pena de 15 DIAS DE ARRESTO MENOR por cada una de las faltas de lesiones.

    Cada pena privativa de libertad, excepción hecha de las de arresto menor, llevará aparejada sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena.

    Asimismo Luis Antonioindemnizará a Juan Maríaen 80.000 pts. y a Benjamínen 120.000 pts.

    Se condena asimismo a ambos acusados al pago de las costas procesales por mitad.

    Y debemos ABSOLVERLES Y LES ABSOLVEMOS de los dos delitos detención ilegal por los que respectivamente cada uno de ellos venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

    Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que hayan estado en (sic) privados de libertad por esta causa.

    Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma por el acusado Juan Francisco, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Juan Francisco,

    basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber infringido la sentencia el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la Constitución Española, al no declararse responsable de los hechos por los que se le acusa.

SEGUNDO

RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber violado la sentencia la presunción de inocencia en la medida en que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a fundar recurso de casación en la infracción de un proceso constitucional

.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el Fallo se celebró la votación prevenida el 21 de Marzo de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O : Por dos motivos se interpone este recurso, que, aunque se titulara, uno por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, el otro, por infracción de ley, amparándose en el número 2º del mismo artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, coinciden en denunciar infracción del principio de presunción de inocencia. Entiende el recurrente que por las faltas y el delito de lesiones no se declara autor ya que, en el forcejeo, no se sabe con claridad quién golpeó a quién y, de otra parte que se debe conjugar la agravante de reincidencia con una atenuante analógica de drogodependencia y, por ello rebajarsele un grado la pena por la coacción imponiéndole por el delito de coacciones la de seis meses y un día de prisión menor.

Es doctrina consolidada que no corresponde a esta Sala de casación cuando se alega infracción del derecho de presunción de inoencia llevar a cabo una nueva valoración de las preubas que ha efectuado el tribunal de instancia al que corresponde esta función de forma exclusiva (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero sí puede verificar: 1º) que el juzgador contó con prueba de cargo suficiente, siquiera fuera mínima, para pronunciarse sobre los aspectos fácticos del caso que son la existencia de los hechos supuestamente delictivos y la participación en ellos del acusado, 2º) que esa prueba fué obtenida sin violentar directa o indirectamente derechos o libertades fundamentales y en las adecuadas condiciones de publicidad, inmediación, igualdad entre partes y posibilidad real de contradicción, y, 3º) que, en la preceptiva motivación de la resolución se exprese el razonamiento seguido por el juzgador, a traves del cual se pueda comprobar que está de acuerdo con las reglas de la lógica y de decantada experiencia (sentencias de 21 de Febrero, 10 y 21 de Marzo y 13 de Mayo de 1.995).

En el caso se discute en primer lugar si se ha probado la autoría de la falta de lesiones (no se apreció la existencia de delito de lesiones) por la que el recurrente ha sido condenado. Y no cabe duda que, para formar su convicción sobre la existencia de los hechos que calificó de falta de lesiones y cuya autoría atribuyó al recurrente, contó el tribunal con los testimonios, producidos en el momento del juicio oral y público, de tres de los funcionarios de prisiones que fueron sujetos pasivos de los hechos , y entre ellos el de quien de los tres sufrió las lesiones a manos de este recurrente, por lo que, en este aspecto no careció de prueba legítimamente obtenida el juzgador de instancia para dictar su fallo condenatorio. Por lo que respecta a la prueba de si, al delinquir, se encontraba el recurrente bajo los efectos de una drogodependencia con los que la representación del recurrente pretende se aprecie concurrir una atenuante analógica, que solicita, tal vez por error, determine la imposición de pena superior a la impuesta en la sentencia, no contó el tribunal con prueba de que esa fuera su situación, habiéndo razonado en el último párrafo de los fundamentos jurídicos de su resolución, que el único informe médico que sobre ello consta en autos no puede ser estimado como tal, ya que tan solo incorpora las manifestaciones hechas por el propio acusado a la médica forense, de haber consumido todo tipo de drogas, "pastillas", cannabis, heroína y cocaína y de que, en el momento de los hechos había consumido dos o tres rohipnoles. No es arbitrario ni ilógico el razonamiento del tribunal para descartar, en sus funciones de apreciación en conciencia de las pruebas, tales manifestaciones como acreditativas de la drogodependencia. Por todo ello ni en uno ni en otro caso de la denunciada infracción del principio de presunción de inocencia se constata que tal violación se haya producido y, en consecuencia, procede la desestimación de los dos motivos del recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma interpuesto por Juan Franciscocontra sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha siete de Septiembre de 1.994 en causa seguida contra el mismo y otro por delito de evasión, detención ilegal, atentado y faltas de lesiones, con expresa imposición al recurrente de las costas ocasionadas en el recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Toledo 33/2002, 28 de Octubre de 2002
    • España
    • 28 Octubre 2002
    ...la penetración en mayor o menor medida la que daría lugar al delito consumado según jurisprudencia actualmente unánime (así SSTS de 29 de marzo de 1996, 20 de mayo de 1997, 15 de enero de 1998 y 2 de marzo de 2001) , lo que sí es evidente es que hasta el momento del desistimiento, ya se han......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR