STS 644/2003, 19 de Junio de 2003

ECLIES:TS:2003:4257
ProcedimientoD. CLEMENTE AUGER LIÑAN
Número de Resolución644/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de error judicial interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 27 de Septiembre de 2001, rollo 182/01, en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Montoro entre Don Ángel Daniel y Doña María Teresa , contra el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , se ha formulado demanda de error judicial contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 27 de Septiembre de 2001, rollo 181/01, cuyo texto literal es el siguiente:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr/a López Aguilar en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Montoro en los autos de juicio de cognición número 24/01, debemos revocar y revocamos en su totalidad meritada resolución y desestimar formulada contra demandada a la misma por los argumentos ya expuestos. Las costas de la primera instancia se imponen al actor no haciendo declaración alguna sobre las de esta segunda instancia"

En el juicio de cognición de referencia se dictó sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel contra Doña María Teresa , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 150.000 pesetas, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

Con la demanda se acompaña certificación expedida por el ingeniero agronómo colegiado Don Luis Francisco y por el ingeniero técnico agrícola Don Humberto .

SEGUNDO

Formados los autos se pasaron al Ministerio Fiscal, que informó a favor de la admisión a trámite del presente procedimiento; y en su virtud se reclamaron los autos e informe del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia, cuyo error se denuncia, que lo emitió en el sentido de la simple reafirmación en sus argumentos; y se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado que se opuso a la misma y al Ministerio Fiscal que interesó se dictara sentencia declarando el error judicial en que incurre la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba; y se convocó a la celebración del juicio, en el que ha comparecido la Procuradora de la demandante y su Letrada Doña Fuensanta Casado, que solicitó la estimación de la demanda y el Abogado del Estado que alegó las razones oportunas para su oposición; dándose por reproducidos los documentos aportados, y con las alegaciones pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La cuestión que procede dilucidar en la presente demanda de error judicial viene determinada por dos circunstancias apreciadas en la fundamentación jurídica determinante del fallo de dicha sentencia. Por una parte, se sostiene que un informe pericial no ha sido impugnado por el actor lo que el examen de las actuaciones desmiente y lo que implica que la sentencia aprecia la prueba no en función de su racional y libre arbitrio si no en función de un hecho, la no impugnación, que no ha tenido lugar. Por otra, y fundamental, la sentencia desestimatoria de la demanda y revocatoria de la dictada en primera instancia fundamenta la ausencia de prueba de los daños causados no en una apreciación conjunta de los elementos probatorios aportados, sino en la aportación sorpresiva y unilateral de un conocimiento privado, parece que del ponente, que no constituye una máxima de experiencia, pues no hay en autos nada que así lo corrobore, y, sin embargo, se aporta con la demanda certificaciones no impugnadas por el Abogado del Estado en que se manifiesta lo contrario a esa particular opinión privada inopinadamente invocada. De todo lo cual, y conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal procede la declaración de error judicial solicitada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , y en su virtud se declara error judicial en la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 27 de Septiembre de 2001, en el procedimiento de referencia.

Líbrese la correspondiente certificación a la mencionada Audiencia, con devolución de los autos remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Clemente Auger Liñán. Téofilo Ortega Torres. Román García Varela. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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