ATS, 16 de Mayo de 2003

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2003:5089A
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de queja, que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre y representación de "VIDEORANGE A DOMICILIO, S.L.", contra Auto dictado por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2002, que deniega la preparación del recurso de casación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la decisión del recurso bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid incoó Diligencias Previas con el número 6395/02, en virtud de querella interpuesta por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández- Sanjuán, en nombre y representación de "VIDEORANGE A DOMICILIO, S.L." por presuntos delitos de estafa y contra la propiedad industrial.

  2. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, con fecha 16 de mayo de 2002, dictó Auto por el que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por nos ser los hechos objeto de la querella constitutivos de infracción criminal.

  3. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma ante el mismo Juzgado que fue desestimado por Auto de fecha 17 de junio de 2002, y posteriormente la representación de la parte querellante interpuso recurso de apelación, remitiéndose, previo emplazamiento de las partes, los autos a la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, que dieron lugar a la incoación del Rollo 178/2002.

  4. - La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto de fecha 16 de septiembre de 2002 por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordó el sobreseimiento libre y archivo de la querella.

  5. - Notificado el Auto de la Audiencia, representación de la entidad querellante antes mencionada presentó escrito preparando recurso de casación contra dicha resolución.

  6. - La Audiencia dictó Auto de fecha 7 de octubre de 2002 por el que se deniega la preparación del recurso de casación.

  7. - Contra esta última resolución el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de "VIDEORANGE A DOMICILIO, S.L.", interpone recurso de Queja ante la Sala Segunda del Tribunal y por proveído de esta Sala de fecha 28 de noviembre de 2002 se ordenó formar el correspondiente Rollo para la sustanciación del recurso y se designó Ponente, y en Providencia de 2 de enero de 2003 se ordenó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  8. - El Ministerio Fiscal informó por escrito de fecha 4 de febrero de 2003 en el sentido de que procedía la desestimación de la queja al no estar el auto al que se refiere incurso en ninguno de los supuestos que se expresan en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  9. - Por proveído de esta Sala de fecha 27 de marzo de 2003 se reclamó al Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid testimonio de Auto de fecha 16 de mayo de 2002 dictado en las Diligencias Previas número 6395/2001.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La resolución que se pretende recurrir en casación es un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 16 de septiembre de 2002, que desestima recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de "VIDEORANGE A DOMICILIO, S. L.", contra Auto, dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid en Diligencias Previas 6395/2001, en las que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se expresan los supuestos de recurribilidad en casación de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de auto, dispone que sólo procede el recurso de casación por infracción de ley y contra los autos definitivos, en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso. Y añade que a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

Como se ha dejado antes expresado, no es eso lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, ya que la recurrente impugna por la vía del recurso extraordinario de casación un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que había desestimado un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid que había acordado el sobreseimiento libre y el archivo, sin que nadie estuviese procesado por os hechos objeto de la querella.

Ha existido, pues, un doble examen de la cuestión por dos Tribunales distintos, y el recurrente pretende una tercera revisión por el Tribunal Supremo cuando esta vía extraordinaria no está legalmente autorizada ya que el archivo se ha acordado sin que hubiese precedido auto de procesamiento ni resolución similar, acorde con el criterio mantenido reiteradamente por esta Sala. Es cierto que en el Procedimiento Abreviado no existe el instituto del procesamiento, resolución que únicamente puede acordarse en el trámite de Sumario y cuando existe algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona. Supone, pues, un acto de imputación de un presunto delito a determinada persona y podrá estimarse que existe una resolución equivalente cuando en el Procedimiento Abreviado se ha acordado medida cautelar que implique la existencia de indicios que permiten considerar imputado a la persona contra la que se han adoptado tales medidas o cuando se ha dirigido la acusación contra determinada persona e incluso cabría la posibilidad de considerar, a estos efectos, como resolución equivalente la de acordar seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, como se autoriza en el número cuarto del apartado quinto del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que ello implica, a tenor de lo dispuesto en el número primero de ese mismo apartado, que los hechos pueden ser constitutivos de delito y que hay un presunto autor conocido al que se le puede imputar.

Ninguna de las situaciones equivalentes a las que permitirían dictar un Auto de Procesamiento se han producido en las Diligencias en las que se acordó el sobreseimiento libre y el archivo y, en consecuencia, al no estar el Auto al que se refiere el recurso de queja que examinamos incurso en ninguno de los supuestos que se expresan en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no está autorizado expresamente, como era necesario, ni por la propia Ley procesal ni por ninguna otra, por lo que no puede estimarse este recurso de queja. III. PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de "VIDEORANGE A DOMICILIO, S.L.", contra Auto dictado por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2002, que deniega la preparación del recurso de casación.

Comuníquese esta resolución a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial de Madrid.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

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