ATS, 12 de Noviembre de 2004

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2004:12869A
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil cuatro.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (Diligencias Previas 6457/00) y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo (Diligencias Previas 784/01), para conocer de un presunto delito de estafa, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta, se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, con fecha 9 de abril de dos mil uno, dictó Auto con los siguientes HECHOS: ÚNICO.- En este Juzgado se incoaron las Diligencias Previas que preceden en virtud de denuncia formulada por Eloy, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón en sus Diligencias Previas 3420/2000, por hechos supuestamente cometidos en este partido judicial, practicándose las diligencias de investigación que obran en la causa, consistentes en testificales, declaraciones de imputados y unión de diversa documental, averiguandose que los hechos presuntamente delictivos provienen de actos criminales posiblemente acaecidos en Toledo.

    PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda LA INHIBICIÓN del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción de Toledo que por reparto corresponda, al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, poniendo a su disposición, en su caso, el dinero y efectos ocupados y sirviendo el presente de atento oficio remisorio.

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, con fecha 19 de febrero de dos mil dos, dictó Auto con los siguientes HECHOS: ÚNICO.- Que las presentes Diligencias Previas se incoaron por un presento delito de estafa, denunciado por Eloy contra Claudio, habiéndose dado traslado de las actuaciones al Ministerio fiscal a fin de que informase sobre la competencia territorial.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO NO ACEPTAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y a las partes personadas y con el preceptivo "visto", devuelvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, sirviendo el presente proveido de atento oficio.

  1. - El Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, dicta un Auto de fecha 18 de mayo de dos mil cuatro, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda que se remitan los presentes autos a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para resolver la cuestión de competencia planteada por este juzgado y comuniquese estos extremos al Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo para su debida constancia en el procedimiento diligencias previas 784/01, dejando nota bastante en los libros del registro.

  2. - Con fecha 1 de julio de 2004 se pasa el rollo al Ministerio Fiscal, a efectos de dictamen.

  3. - El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio de 2004 dictaminó: "De la lectura de las actuaciones, así como a tenor de lo que se desprende de los diferentes informes aportados, no parece que realmente exista duda alguna sobre la competencia por parte del Juzgado de Instrucción de Toledo. El propio informe del Fiscal de Toledo admite que el inicio de los hechos delictivos pudieron tener su origen en la operación de venta efectuada ante el Corredor de Comercio en esa localidad, si bien alega primero que no existe en principio prueba fehaciente al respecto y segundo que de los hechos delictivos que inicialmente se podrían perfilar los mismos estarían ya prescritos.

Es decir, no se discute realmente el punto de arranque de esa conducta delictiva y la determinación de competencia que el mismo implicaría sino que se alegan aspectos procesales posteriores y sobre cuya existencia o no debería de efectuarse los correspondientes pronunciamientos en los momentos procedentes, pero no ahora.

Por todo ello y en nuestra opinión, la competencia para el conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Toledo".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano judicial competente para la investigación de unos hechos que, en principio, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental, al suponerse la intervención de unas personas en una escritura de venta de acciones y, consecuentemente, de una estafa. Estos hechos, como señala el Fiscal de la Audiencia provincial de Toledo, de resultar acreditados, serían competencia del juzgado de Toledo, lugar de comisión del delito, por lo que procede atribuir la competencia al órgano judicial de Toledo que discute la competencia.

Procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al juzgado de instrucción nº 2 de Toledo.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo, para el conocimiento de las Diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia.

Notifiquese la presente resolución al Juzgado de Instrucción arriba mencionado, así como al Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, debiendo acusar recibo ambos Juzgados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria certifico.

Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

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