STS 217/1997, 7 de Marzo de 1997

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso419/1996
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución217/1997
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la presente cuestión de acumulación de autos, planteada como cuestión de competencia entre Juzgados de Primera Instancia número veintiseis de Barcelona y número dos de Marbella, acerca del juicio ejecutivo nº 190/92 respecto a su acumulación a los autos de quiebra necesaria nº 419/96 , habiéndose personado la parte demandante del juicio ejecutivo EFAN, S.A. representada por el Procurador D. Isacio Calleja y con intervención del Letrado D. Orlando Cuberos Lara.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona dictó Auto de fecha 19 de septiembre de 1.994, por el que declaraba la quiebra necesaria de determinadas Sociedades Mercantiles y decretó la acumulación a dicho juicio universal de los pleitos y ejecuciones pendientes contra la quiebra excepto aquellos en que sólo se persigan bienes especialmente hipotecados.

  1. - El Juzgado anterior remitió exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella para que procediera a la acumulación de autos de diversos juicios ejecutivos a aquel proceso de quiebra. Dicho juzgado dictó Auto de fecha 24 de abril de 1.995, en el que desestimaba la acumulación solicitada respecto al Juicio Ejecutivo 190/92, en el que la parte demandante EFAN, S.A. se había opuesto a la misma.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona dictó nuevo Auto de fecha 20 de noviembre de 1.995 en el que insistió en la acumulación de autos; remitió testimonio de las resoluciones procedentes a esta Sala, con emplazamiento de las partes personadas en la quiebra y de los órganos de las mismas por término de diez días. Y se comunicó dicha resolución por exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella.

SEGUNDO

1.- Se dictó en esta Sala Providencia de fecha 15 de febrero de 1.996, formando el oportuno rollo para sustanciar la cuestión de competencia por acumulación de autos y se reclamaron los autos a los Juzgados de Primera Instancia número 26 de Barcelona y número 2 de Marbella. Compareció en el rollo el Procurador D. Isacio Calleja en nombre y representación de EFAN, S.A. Se recibieron los autos originales de dichos Juzgados.

  1. - Habiéndose hecho el emplazamiento de las partes se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual observo que no es parte en este tema y por tanto se abstuvo expresamente de informar sobre la competencia. Se comunicaron las actuaciones a la parte personada por término de tres días para la instrucción para lo que quedaron los autos pendientes para señalar vista.

  2. - Se señaló día para la vista el 3 de marzo de 1.997, en que ha tenido lugar con intervención del letrado de EFAN, S.A.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose planteado cuestión de competencia respecto a la acumulación de los autos de juicio ejecutivo nº 190/1992 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella al juicio universal de quiebra necesaria seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona bajo el nº 813/1994, este último acordó la acumulación en Auto de 19 de septiembre de 1994 (el mismo Auto de declaración de quiebra) y la mantuvo por Auto de 28 de noviembre de 1.995; el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella denegó la acumulación por Auto de 24 de abril de 1.995, de conformidad con lo interesado por la parte ejecutante, personada en los presentes autos ante esta Sala, fundándose esencialmente, en que el juicio ejecutivo estaba concluído por sentencia firme.

SEGUNDO

No se plantea, pues, en la presente cuestión ni el fondo de la declaración de quiebra, ni la competencia territorial del Juzgado nº 26 de Barcelona, ni el tema de los grupos de sociedades en torno a una matriz, que todo ello ocupa demasiado la atención, preocupación y el contenido del escrito de la parte ejecutante del juicio ejecutivo seguido en el Juzgado nº 2 de Marbella y de su informe oral ante esta Sala en la vista que se ha celebrado.

Lo que se plantea verdaderamente -y así ha quedado centrado en las resoluciones de los respectivos Jueces de ambos Juzgados- es si procede la acumulación del juicio ejecutivo seguido en el Juzgado nº 2 de Marbella, que ha terminado por sentencia firme, a los autos de quiebra necesaria seguidos en el Juzgado nº 26 de Barcelona.

TERCERO

En este problema, hay que partir de la función de los procesos concursales, como la quiebra, que es expresión del principio de par conditio creditorum que impone la satisfacción conjunta de todos los acreedores sobre el patrimonio del deudor.

Una de las consecuencias del mismo es la acumulación de los autos. El artículo 1173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite, respecto a la quiebra, el 1379, ordena que se acumulen al juicio de quiebra las ejecuciones pendientes contra el quebrado, con la única excepción del artículo 166 y este artículo dispone que no se acumulan a los juicios concursales los ejecutivos cuando sólo se persigan los bienes hipotecados y, el artículo siguiente, 167, insiste en que no será obstáculo para la acumulación, cuando proceda, el que haya recaído sentencia firme de remate, y el segundo inciso añade que los juicios ejecutivos no se tendrán por terminados mientras no quede pagado el ejecutante o se declare la insolvencia del ejecutado,cuyo caso fue contemplado por la sentencia de esta Sala de 28 de noviembre de 1.988.

Por tanto, estos son los únicos casos en que no cabe acumulación de juicio ejecutivo terminado por sentencia firme y por ello, no tiene aplicación a la acumulación al juicio de quiebra el artículo 163, que ha sido la base argumental de la resolución del Juzgado número 2 de Marbella.

CUARTO

Así, en resumen, son acumulables al juicio universal de quiebra, los juicios ejecutivos contra el quebrado, iniciados antes o después del Auto de declaración de quiebra, haya o no sentencia firme de remate, anterior o posterior a aquel Auto. No es acumulable el juicio ejecutivo en que se ha pagado al ejecutante o se ha declarado su insolvencia, o aquel en que sólo se persigan bienes hipotecados del quebrado.

La cuestión del crédito refaccionario no se plantea en este supuesto pues no se ha dado aquél.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona; procédase por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella a remitir al anterior los autos de juicio ejecutivo nº 190/1996 seguidos a instancia de EFAN, S.A. para ser acumulados a los autos de quiebra nº 813/1994.

Líbrese testimonio de la presente resolución a los Juzgados antedichos a los efectos de su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- D. JOSE ALMAGRO NOSETE.- D. XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Madrid 340/2003, 28 de Noviembre de 2003
    • España
    • 28 Noviembre 2003
    ...proceso se ejercitan dos acciones: una contra la quebrada y otra, personal, contra su DIRECCION000. Como pone de manifiesto la STS. de 7 de Marzo de 1.997, una de las consecuencias del principio "par conditio creditorum" que impone la satisfacción conjunta de todos los acreedores sobre el p......
  • SAP Tarragona 113/2005, 10 de Marzo de 2005
    • España
    • 10 Marzo 2005
    ...Debe destacarse que una de las consecuencias de los procesos concursales es la acumulación de autos ya que, tal y como declara la STS de 7 de marzo de 1997 , son acumulables al juicio universal de quiebra, los juicios ejecutivos contra el quebrado, iniciados antes o después del Auto de decl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR