STS 12/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso2344/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución12/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra el auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en fecha 9 de junio de 1994, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Constructora Castellana Industrial, S.A. contra el auto de fecha 26 de octubre de 1992, dictado en ejecución de la sentencia firme recaída en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Valladolid con el número 291/88-B, promovido por la Comunidad de Propietarios de la casa número 28 de la calle Las Moradas de Valladolid; cuyo recurso de casación fue interpuesto por CONSTRUCTORA CASTELLANA INDUSTRIAL, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Fernández; siendo parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ LAS MORADAS de VALLADOLID, no personada en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Valladolid a instancia del Procurador D. Julio Ares Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº 28 de la calle de Las Moradas (Valladolid), se siguieron autos de menor cuantía contra la Sociedad Constructora Castellana Industrial, S.A.. Por el referido Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 1989, cuyo FALLO es como sigue: "Que, con desestimación de la petición principal, debo condenar y condeno a CONSTRUCTORA CASTELLANA, S.A., a realizar las obras necesarias para la impermeabilización de la cubierta del inmueble nº 28 de la calle de Las Moradas, en Valladolid, a determinar en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Apelada la anterior resolución, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó auto en fecha 3 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se tiene por desistido al Procurador Sr. Arranz en representación de Constructora Castellana del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid con fecha 18 de diciembre de 1989 en los autos a que el presente rollo se refiere; cuya resolución se declara firme; y se imponen a la parte apelante aludida las costas causadas con motivo de citado recurso de apelación."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Julio Ares Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº 28 de la calle de Las Moradas, presentó escrito en fecha 28 de abril de 1992, suplicando al Juzgado "tenga por instada la ejecución de la sentencia de 18 de diciembre de 1989 dictada en estos autos y en su virtud acuerde dar traslado a la otra parte del escrito en el que se contiene la relación de cantidades pagadas por la actora para la ejecución de las obras a que fue condenada la demandada, por importe de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientas veintiocho pts, para la reparación de la cubierta de la casa nº 28 de la calle Las Moradas de esta ciudad, para que en término de seis días conteste lo que considere conveniente y si estuviere conforme se dicte resolución aprobándola y si la impugnare se siga el trámite y se reciba el incidente a prueba y luego se dicte la correspondiente resolución señalando como cantidad justa que la demandada ha de pagar a la actora por estos conceptos la que se pide, con costas a la demandada"

CUARTO

El procurador de los Tribunales D. Vicente Arranz Pascual, en nombre y representación de Constructora Castellana, S.A., presentó escrito oponiendose a la ejecución de la sentencia instada de contrario.

QUINTO

Por auto de fecha 18 de septiembre de 1992, el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid, dispuso: "Determinar como obligación equivalente a la impuesta a la parte demandada en la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, la de pagar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO PESETAS (6.133.038) sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente".

SEXTO

Apelada la anterior resolución por la representación de la demandada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó Auto en fecha 9 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Constructora Castellana Industrial, S.A., contra el auto dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número dos de Valladolid, en fecha 18 de septiembre de 1992, en el procedimiento a que este rollo se refiere, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con la sola salvedad de corregir el error material advertido en la cantidad que la recurrente es condenada a pagar y que será de 6.113.038 ptas. Y todo ello con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada".

SEPTIMO

El Procurador de los Tribunales D. Emilio García Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCTORA CASTELLANA INDUSTRIAL, S.A., interpuso recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en fecha 9 de junio de 1994, con apoyo en el siguiente motivo: "UNICO: Al amparo del artículo 1692 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido el artículo 924 en relación con el 923 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

OCTAVO

Al no haber solicitado las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Para la resolución del presente recurso de casación han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid se siguieron autos de juicio de menor cuantía a instancia de la Comunidad de Propietarios de la casa número 28 de la calle Las Moradas, de Valladolid, contra la sociedad Constructora Castellana, S.L., hoy Constructora Castellana Industrial, S.A., habiendo recaído sentencia de fecha 18 de diciembre de 1989 por la que se condenaba a Constructora Castellana, S.A. a realizar las obras necesarias para la impermeabilización de la cubierta del inmueble nº 28 de la calle Las Moradas, en Valladolid, a determinar en ejecución de sentencia. Esta sentencia quedó firme en virtud de auto de 3 de marzo de 1992 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, que tuvo por desistida a la parte demandada en el recurso de apelación interpuesto.

En 28 de abril de 1992, la Comunidad de Propietarios actora solicitó la ejecución de la sentencia, interesando resolución "señalando como cantidad justa que la demandada ha de pagar a la actora por estos conceptos la que se pide". Opuesta la demandada, el Juzgado dictó auto por el que dispuso "determinar como obligación equivalente a la impuesta a la parte demandada en la sentencia recaída en las presentes actuaciones, la de pagar a la actora la cantidad de seis millones ciento treinta y tres mil treinta y ocho pesetas (6.133.038) sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente". Esta resolución fue confirmada por el auto de 9 de junio de 1994, de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, aquí recurrido, si bien corrigió el error material de aquél al fijar la cantidad procedente.

Segundo

Interpuesto recurso de casación por Constructora Castellana Industrial, S.A., su único motivo se acoge al artículo 1692, párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido el artículo 924 en relación con el 923 de la misma Ley Procesal.

El recurso de casación en ejecución de sentencia es una forma especial del recurso de casación que solo puede fundarse, según conocida y reiterada jurisprudencia, en las causas o motivos establecidos en el artículo 1687-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea factible acudir a los motivos de casación enumerados en el artículo 1962 de dicha Ley, como se hace en el presente recurso; el recurso de casación que establece el artículo 1687-2º tiene por finalidad, no la de contrastar el contenido de la sentencia y la Ley, para verificar la estricta sujeción de aquella a los mandatos de ésta, sino la de cotejar las actuaciones dictadas para la ejecución del fallo definitivo que adquirió firmeza, corrigiendo contradicciones, desviaciones o extralimitaciones no amparadas por la resolución devenida intangible; tampoco tiene como finalidad este recurso excepcional comparar la actuación ejecutiva con las normas procesales, para detectar y eliminar posibles infracciones que violenten la pureza del proceso. Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso al no haberse acogido el mismo a los motivos de impugnación del citado artículo 1687-2º y alegar la infracción de los preceptos procesales determinantes del cauce a seguir en la ejecución de la sentencia recaída.

La desestimación del recurso conlleva la condena en costas de la parte recurrente, a tenor del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Constructora Castellana Industrial, S.A. contra el auto de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa.- firmados y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP A Coruña 372/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 30 Noviembre 2021
    ...constructora ejercitada por el dueño de la obra (alegación primera de este escrito), ésta presenta efectos «ex tunc» (entre otras, SSTS de 23 de enero de 1999 [RJ 1999\419] y 27 de octubre de 2005 [RJ 2005\7356]) no resulta pertinente reconocer a la entidad constructora (ÁBACO) el derecho a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 550/2010, 23 de Marzo de 2010
    • España
    • 23 Marzo 2010
    ...otras), llegando a apreciar la existencia de arraigo familiar en convivencias de uniones de hecho efectivas y continuadas( SSTS 28-12-1998, 23-1-1999, 3-3-1999, 11-10-1999 y 15-11-1999 Pues bien, en el caso examinado ha quedado acreditado que el recurrente está casado con residente legal en......
  • STSJ Comunidad de Madrid 426/2010, 6 de Mayo de 2010
    • España
    • 6 Mayo 2010
    ...otras), llegando a apreciar la existencia de arraigo familiar en convivencias de uniones de hecho efectivas y continuadas (SSTS 28-12-1998, 23-1-1999, 3-3-1999, 11-10-1999 y 15-11-1999 Pues bien, en el caso examinado ha quedado acreditado que el recurrente está casado con una boliviana que ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 243/2010, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • 11 Marzo 2010
    ...otras), llegando a apreciar la existencia de arraigo familiar en convivencias de uniones de hecho efectivas y continuadas (SSTS 28-12-1998, 23-1-1999, 3-3-1999, 11-10-1999 y 15-11-1999 Pues bien, en el caso examinado ha quedado acreditado que el recurrente está casado con una boliviana que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR