STS, 12 de Julio de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:6130
Número de Recurso3136/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3136/95, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 13 de octubre de 1994 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 2355/92, contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Secretaría de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y contra la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior de 14 de abril de 1992. Siendo parte recurrida doña Beatriz y don Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el Procurador Sra. Alvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de doña Beatriz y don Guillermo contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Secretaría de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y contra la resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior de 14 de abril de 1992, debemos declarar y declaramos nulos los actos impugnados por no ser conformes a derecho y en consecuencia procede la equiparación del título de los actores como Profesor Superior en las especialidades de Música de Cámara y Pedagogía Musical, la primera, y Profesor Superior de Trompeta, el segundo con el título de Doctor a los efectos administrativos que sean de procedencia en su especialidad y mientras subsista la laguna legal; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Abogado del Estado como parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de la parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que se case la recurrida y se dicte nueva resolución más ajustada a Derecho.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación procesal de doña Beatriz y don Guillermo ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala resuelva en su día no haber lugar al recurso y en su defecto desestimarlo con expresa imposición de costas en ambos casos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 26 de junio de 2001 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandantes, Profesores Titulares de Escuela Universitaria con el título de Profesores Superiores de Música, interpusieron recurso contencioso-admnistrativo contra las resoluciones administrativas por las que se denegaron sus peticiones de equiparación y homologación de aquellos títulos de profesores superiores al de doctor, suplicando en su demanda que se reconociera su derecho a dicha equiparación en el ámbito estricto de su relación funcionarial docente.

La sentencia de instancia, estimatoria del recurso, declaró la equiparación de ambos títulos "a los efectos administrativos que sean de procedencia en su especialidad". Contra esta sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación.

En su escrito de oposición, los anteriormente demandantes y ahora recurridos solicitan la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por tratarse de materia de personal excluida del mismo, según lo dispuesto en el artículo 93-2-a) de la Ley Jurisdiccional. Ciertamente, en este sentido se ha pronunciado la Sala en sentencia de 22 de marzo de 1996, dictada en un recurso de contenido prácticamente idéntico al presente, criterio este que se refuerza por el hecho de que la sentencia de esta Sala de 3 de enero de 1992, en que basa su impugnación el Abogado del Estado, se dictó no en un recurso de apelación ordinario sino en un recurso "en interés de la Ley", cuya admisibilidad está supeditada a la inviabilidad procesal del recurso ordinario.

La cuestión debatida en el proceso es materia de personal, porque la pretensión de los recurrentes, expresamente matizada en su demanda, era que se reconociera la equiparación de sus títulos académicos de profesores superiores de música al de doctor, pero no a cualesquiera efectos, sino estrictamente a los procedentes en el ámbito de su relación funcional como profesores universitarios. Este es, asimismo, el contenido del fallo de la sentencia impugnada, lo que sitúa el tema debatido en el contexto de la relación de servicio de los actores como funcionarios públicos, no estando en juego la extinción del vínculo, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre de 1994, dictada en el recurso 2355/92. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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