STS 855/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2005:4222
Número de Recurso816/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución855/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Everardo, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. García Espinar.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Chiclana de la Frontera instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1099/2001, posteriormente 4/2004, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Cádiz que, con fecha 3 de mayo de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Que sobre las 21´30 horas aproximadamente del pasado día 21 de julio de 2001, el acusado Everardo, en unión de otro que no se juzga en este acto, cuando se hallaba en la zona conocida como "Pinar Los Farillos" del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), junto al vehículo marca Volkwagen Santana matrícula XA-....-E, propiedad del primer reseñado y con el que se había trasladado a este lugar, los Agentes actuantes (Guardias Civiles n º TIP nº NUM000 y NUM001) encontraron dentro del maletero en el interior de una bolsa de deporte una bolsa de plástico que contenía cinco kilogramos y medio de cápsulas secas de Adormidera con semillas, de los cuales 1397 gramos dieron un resultado analítico de Morfina Positivo en el 14%, 413 gramos dieron un resultado analítico de Morfina Positivo en el 18% y 1475 gramos dieron un resultado analítico de Morfina Positivo en el 12%, siendo valorada la sustancia intervenida preordenada al tráfico por el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Cádiz, en 21.899.08 ¤ (3.643.700 pesetas), tomando como valor de referencia el precio de venta al público de la especialidad farmaceútica Morfina Sena, 1%, 1 ampolla 1 ml, Código Nacional 6683342, que asciende a 0´49 ¤ (82 pesetas)".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a el acusado Everardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (42.798,16) con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas y dese el destino legal a la droga intervenida.- Se decreta el comiso del vehículo XA-....-E, marca Volkswagen modelo Santana, propiedad del condenado.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonará a el acusado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.- Recábese el Instructor la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los artículos 24.2, 120.3, 9.3 y 25 de la Constitución y artículo 66.1 del Código Penal. 5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Se dice que el Tribunal de instancia ha incurrido en error al establecer en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que se le condena por tráfico de morfina y entiende el recurrente que lo incautado son plantas de adormidera y que según los expertos consultados, dictámenes que no están unidos a las actuaciones, de su cápsula se extrae, mediante una leve incisión, unas gotas de latex que es el opio crudo, que se obtiene en una cantidad aproximada del 10% de la cápsula y que este 10% de opio se refina para producir morfina y posee un contenido en morfina próximo al 10%, por lo que nos estaríamos moviéndonos en un margen de morfina pura entre el 0,1-0,2 de morfina de la masa vegetal y por ello se discrepa de los informes periciales que obran documentados en los Autos, a los folios 41, 42, 43, 44 y 67 de las actuaciones.

Por lo que se acaba de dejar expresado, el recurrente no formula el motivo porque el Tribunal de instancia se hubiese apartado de los informes periciales que obran en las actuaciones sino, al contrario, porque se ha sujetado al contenido de dichos informes que a juicio del recurrente no son acertados.

El Tribunal de instancia hace referencia de la cantidad de morfina pura de que era poseedor el recurrente a los efectos de rechazar la agravante de cantidad de notoria importancia solicitada por el Ministerio Fiscal, y atendidos los dictámenes periciales emitidos establece que la cantidad de morfina pura ocupada al recurrente sería de 394,2 gramos, considerando el porcentaje del 12% que es el más favorable al acusado, lo que se corresponde con los hechos que se declaran probados, en los que se dice que al acusado se le intervinieron cinco kilogramos y medio de cápsulas secas de adormidera con semillas, de los cuales 1.397 gramos dieron resultado analítico de morfina positivo en el 14%; 413 gramos dieron resultado analítico de morfina positivo en el 18%; y 1.475 gramos dieron un resultado analítico de morfina positivo en el 12%, habiéndose valorado dicha sustancia, que estaba preordenada al tráfico, en 21.899,08 euros.

La doctrina de esta Sala condiciona la apreciación del error de hecho invocado al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) equivocación evidente del juzgador al establecer dentro del relato fáctico algo que no ha ocurrido; 2º) que el error se desprenda de un escrito con virtualidad documental a efectos casacionales que obre en los autos y haya sido aducido por el recurrente; 3º) que tal equivocación documentalmente demostrada no aparezca desvirtuada por otra u otras pruebas.

Por lo que se ha dejado antes expresado, ninguno de estos presupuestos concurren en el caso que examinamos, muy al contrario, el Tribunal de instancia se ha apoyado en los informes periciales emitidos por organismos oficiales y en modo alguno puede afirmarse error en el relato fáctico ni en el fundamento jurídico en el que se razona sobre las pruebas practicados y en concreto sobre los análisis emitidos.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal. Este motivo aparece enfrentado al relato fáctico de la sentencia de instancia que, dado el cauce procesal esgrimido, debe ser escrupulosamente respetado, y en él se describe la posesión de cinco kilogramos y medio de cápsulas secas de adormidera con semillas, de los cuales 1.397 gramos dieron resultado analítico de morfina positivo en el 14%; 413 gramos dieron resultado analítico de morfina positivo en el 18%; y 1.475 gramos dieron un resultado analítico de morfina positivo en el 12%, habiéndose valorado dicha sustancia, que estaba preordenada al tráfico, en 21.899,08 euros, cantidades que suponen, como se recoge en el segundo de los fundamentos jurídicos, cerca de cuatrocientos gramos puros de morfina, cantidad que supera con mucho la que estaría destinada al autoconsumo y la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia que estaban destinadas al consumo de terceras personas aparece perfectamente acorde con las reglas de la lógica y la experiencia.

Ha existido, pues, una conducta que promueve, favorece y facilita el consumo ilegal de estupefacientes, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, habiéndose aplicado correctamente el artículo 368 del Código Penal.

El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los artículos 24.2, 120.3, 9.3 y 25 de la Constitución y artículo 66.1 del Código Penal.

Se dicen infringidos los principios de legalidad, proporcionalidad y deber de motivación en cuanto no se ha razonado porqué se impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

El motivo no puede ser estimado.

El Tribunal de instancia declara, en el tercero de sus fundamentos jurídicos, que se considera ajustada, en una pena que se extiende entre tres y nueve años, una individualización de cuatro años y medio de prisión, apareciendo implícito que ese ajuste responde a la gravedad de los hechos enjuiciados ya que la cantidad de morfina pura de la que estaba en posesión el acusado estaba próxima a los cuatrocientos gramos, coincidiendo con el criterio de esta Sala que viene ponderando la extensión de la pena atendida la gravedad de la conducta conectada, en la mayoría de los casos, con la cantidad pura de sustancia intervenida y demás circunstancias concurrentes, como se ha hecho en el supuestos que examinamos en el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Everardo, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 3 de mayo de 2004, en causa seguida por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Huelva 155/2009, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...en la correspondiente Lista de la Convención de Viena de 1.971.que causan grave daño a la salud, ( Cfr. SS.T.S. de 31.01.1990, 29.09.1992,. 27.06.05, 01.02.06 y 24.04.09 ) del que resulta responsable Cirilo en concepto de autor. Se condena al ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CU......
  • STSJ Cataluña 345/2021, 22 de Enero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 22 Enero 2021
    ...de la LRJS, de imponer una sanción pecuniaria al litigante que obró de mala fe o con temeridad, tal como señala, entre otras, la STS de 27 de junio de 2005, tal sanción únicamente procede cuando se ejerciten pretensiones absolutamente infundadas, con conocimiento de su injusticia, todo ello......
  • SAP Madrid 152/2009, 2 de Abril de 2009
    • España
    • 2 Abril 2009
    ...de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia (Entre otras, SSTS de 14 de Abril de 1998 -RJ 1998\2745-, 27 de Junio de 2005 -RJ 2005\9404- y de 28 de Junio de 2005 -RJ 2005\6772 -, todas con abundante cita de doctrina legal). La cantidad total de MDMA que trasportab......
  • SAP Madrid 172/2009, 23 de Abril de 2009
    • España
    • 23 Abril 2009
    ...de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia (Entre otras, SSTS de 14 de Abril de 1998 -RJ 1998\2745-, 27 de Junio de 2005 -RJ 2005\9404- y de 28 de Junio de 2005 -RJ 2005\6772 -, todas con abundante cita de doctrina Señalan las SSTS de 16 de Octubre de 2001, 4 de ......
1 artículos doctrinales
  • El juicio sobre la admisión de los medios de prueba
    • España
    • Derecho probatorio Fundamentos y procedimiento probatorio
    • 1 Enero 2012
    ...otras veces destacando que la libertad de elección de los medios probatorios no supone vulnerar las reglas de la carga de la prueba (STS 27 de junio de 2005891), entendiéndose que la efectividad del principio se produce desde la admisión de la En segundo lugar, el principio de aportación se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR