STS, 6 de Marzo de 2003

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:1527
Número de Recurso9997/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 9.997/1.998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Don Gaspar , contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 1.998, dictada por la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 930/1.996, sobre archivo de actuaciones contra abogado, habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1.998, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 930/1.996 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora Dñª. Mª Concepción Donday Cuevas, actuando en nombre y representación de D. Gaspar , contra el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 7 de marzo de 1.996, que desestimando el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 2 de diciembre de 1.994, confirmó el archivo de las actuaciones disciplinarias incoadas a la Letrada Dñª. María Elena García Gutiérrez con motivo de la denuncia formulada por el ahora recurrente. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la representación procesal de Don Gaspar , presenta escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo procedentes de la Sala de instancia, la representación procesal de Don Gaspar , presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, estime el recurso por los motivos que dejan expuestos y dicte sentencia de acuerdo con el suplico de su escrito de interposición, con expresa condena en costas al Consejo General de la Abogacía Española, recurrida en el presente recurso.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, se concede a la representación procesal del Consejo General de la Abogacía Española, personado en el presente recurso en concepto de recurrido en virtud de su escrito de personación presentado el día 1 de octubre de 1.998, el plazo de treinta días a fin de que formalice su oposición al recurso interpuesto de contrario, transcurriendo dicho plazo sin que presente escrito alguno.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente, a tal fin el día 4 de marzo de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aun cuando el recurrente interpone el recurso que nos ocupa con dudosa técnica procesal, ya que no articula motivos concretos de casación tal y como exige el artículo 99 de la Ley Jurisdiccional para sustentar en su escrito la infracción de los principios jurisprudenciales que cita y tal defecto procesal justificaría la inadmisión del recurso, entraremos en su análisis en aras del principio de Tutela Judicial.

El recurrente sostiene su legitimación para interponer recurso contencioso, legitimación que la Sala "a quo" le niega, en función de su condición de denunciante de la conducta que entiende constitutiva de falta ante la organización colegial a que pertenece la Letrada que le fue designada de oficio.

El motivo no puede prosperar por cuanto es doctrina constante de esta Sala, por todas Sentencia de 31 de enero de 2.002, que acertadamente invoca la sentencia de instancia, que en los supuestos de denuncia administrativa por supuesta infracción disciplinaria no existe interés legítimo del denunciante para recurrir en vía contenciosa contra la decisión administrativa, ya que en dicho caso ese hipotético interés no se da porque la situación jurídica del denunciante recurrente no experimenta ventaja alguna por el hecho de que se sancione al denunciado.

En consecuencia, los argumentos del recurrente sobre un interés derivado de una potencial situación de ventaja para acciones futuras no puede prosperar y el recurso debe decaer con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 101.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Don Gaspar , contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 1.998, dictada por la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 930/1.996, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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