STS, 12 de Marzo de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:1386
Número de Recurso434/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/434/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de INVERSIÓN HOGAR, S.A., contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 11 de abril de 2007 (información previa número 277/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada relativa al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de INVERSIÓN HOGAR, S.A., contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 11 de abril de 2007 (información previa número 277/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada relativa al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "...dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 11-4-2007 en el expediente de información previa nº 277/2007, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, y acuerde la incoación de expediente sancionador a la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 Dª Penélope, y, en su caso, acuerde la imposición de la sanción que conforme a derecho corresponda a dicha Juez". Por Otrosí Digo, se interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Por escrito de fecha de entrada 30 de noviembre de 2007, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso. Por Otrosí digo considera improcedente el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Por auto de 28 de enero de 2008, confirmado en súplica por otro de 15 de julio del citado año, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente procedimiento.

CUARTO

Evacuados los escritos de conclusiones por las partes, por providencia de 14 de octubre de 2008 se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 19 de febrero de 2009, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAMÓN TRILLO TORRES, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el día 23 de febrero de 2007, la entidad recurrente denunciaba el retraso de más de tres meses por parte de la titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 en la resolución de un recurso de reposición promovido contra providencia de 7 de noviembre de 2006, recaída en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1177/06, que se seguía en dicho Juzgado. Sostenía que se estaba produciendo un retardo consciente de dicho recurso con el inequívoco resultado de perjudicar al denunciante, siendo constitutivo de una falta muy grave tipificada en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al hilo de las dilaciones expuestas, se realizaba una crítica de la citada providencia, así como de la Juez que la adoptó, por no tratarse de la titular sino de una sustituta nombrada por el Decanato de los Juzgados de Madrid. Entre la documentación que se adjuntaba al escrito de queja se incorporaba copia de otra denuncia formulada por el denunciante ante el Consejo, con fecha 2 de febrero de 2007, en relación con la designación de la referida Juez sustituta (folio 79 del expediente).

- La mencionada queja motivó la apertura de la información previa nº 277/2007, en la que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial recabó informe de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000.

- Con idéntica fecha a la de la primera queja, 23 de febrero de 2007, el hoy recurrente presentó nueva denuncia ante el Consejo en relación con supuestos retrasos cometidos por el mismo Juzgado en idéntico procedimiento de ejecución, si bien esta vez referidos a la sustanciación y resolución de la oposición a la ejecución provisional formulada por la parte ejecutada. Nuevamente, se mantenía que los hechos eran susceptibles de ser tipificados como una falta muy grave de las previstas en el citado artículo 417 y se insistía en las supuestas irregularidades que rodearon la sustitución acordada por el Decanato de los Juzgados de Madrid. Como en la queja anterior, se adjuntaba documentación en gran parte coincidente con la ya incorporada.

- El Servicio de Inspección del Consejo acordó unir la segunda queja presentada a la información previa 277/2007.

- Por escrito de fecha de entrada 22 de marzo de 2007, el denunciante solicitó al Consejo la incoación de un procedimiento específico en relación con la segunda denuncia presentada (la relativa al retraso injustificado en la resolución del incidente de oposición a la ejecución provisional), al entender que ésta incidía sobre hechos distintos de los de la primera (por retraso injustificado en la resolución de un recurso de reposición contra la providencia de 7 de noviembre de 2006). Por oficio de 7 de marzo de 2007, el Servicio de Inspección acordó la unión del referido escrito a la información 277/2007.

- La titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 evacuó el informe requerido el día 12 de marzo de 2007 (folios 206 a 208 del expediente), siendo del siguiente tenor literal:

"Que con fecha de 9 de Octubre de 2006 se recibe en este Juzgado demanda de ejecución provisional de la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2006 recaída en los autos de Juicio de Mayor cuantía seguidos en este Juzgado con el número 87/01 y cuya copia se adjunta al presente como documento número uno.

Que por auto de fecha 30 de Octubre de 2006 se despacha ejecución provisional de la sentencia a instancias de Inversión Hogar SA contra Banco Santander Central Hispano por importe total de 101.846.585,37 euros.

Que por acta de comparecencia en el Juzgado de 2 de Noviembre de 2006 se presenta por la entidad ejecutada aval bancario por dicho importe.

Que por el procurador Don Emilio García Guillén en representación de BSCH SA se presenta escrito de fecha de presentación en el Juzgado de 3 de Noviembre de 2006 , se recibe oficio del Banco de España en el Juzgado con fecha de 6 de Noviembre de 2006 , proveídos dichos escritos con traslado de la comparecencia efectuada por providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006 que acuerda levantar el embargo trabado al constar aval bancario por el importe de toda la cantidad por la que se despachó ejecución provisional.

Que por el procurador Don Emilio García Guillén en la representación de BSCH SA se presenta escrito recibido en el Juzgado en fecha 7 de Noviembre de 2006 de oposición a la ejecución provisional y, por providencia de fecha 8 de Noviembre de 2006 se da traslado de la oposición por cinco días a la parte ejecutada.

Que por el procurador Don Antonio Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA se presenta escrito recibido en el Juzgado el 17 de Noviembre de 2007 solicitando aclaración de la providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006 , siendo proveído el escrito con fecha de 20 de Noviembre de 2006 dando traslado por cinco días a la otra parte.

Que con fecha de presentación en el Juzgado de 21 de Noviembre de 2006 se solicita por el procurador Don Antonio Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA copia completa de la documentación presentada por la otra parte y por proveído de fecha 24 de Noviembre de 2006 se acuerda requerir a la parte ejecutada para que en el plazo de dos audiencias se aportara copia completa.

Que con fecha de recepción en el Juzgado de 23 de Noviembre de 2006 se presentan por el procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA dos escritos, uno, interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006 y, el segundo, de escrito de contestación a la oposición. Por proveído de fecha 28 de Noviembre de 2006 se tiene por presentados los de interposición del recurso de reposición y de oposición y una vez resuelta la aclaración solicitada de la providencia de fecha 7 de Noviembre y transcurrido el plazo de la providencia de fecha de 8 de Noviembre se acordará, habida cuenta que no había transcurrido todo el plazo de impugnación de la oposición a la ejecución desde que recibe el ejecutante la copia completa que solicitó.

Que por el procurador don Emilio García Guillen en representación de BSCH SA se presenta escrito de recepción en el Juzgado el 20 de Noviembre de 2006 evacuando el traslado de la aclaración solicitada y por auto de fecha 1 de Diciembre se resuelve la aclaración solicitada contra la providencia de fecha 7 de noviembre de 2006.

Que por el procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA se presenta escrito recibido en el Juzgado el día 20 de Noviembre de 2006 de interposición de recurso de reposición contra la providencia de fecha 20 de Noviembre de 2006 y se da traslado del recurso interpuesto por providencia de fecha 1 de Diciembre de 2006.

Que con fecha de 4 de Diciembre de 2006 por el procurador Don Emilio García Guillen en representación de BSCH SA se evacua el traslado conferido por providencia de fecha 24 de Noviembre a fin de facilitar copia completa de documentación aportada en su escrito de oposición a la ejecución provisional y por providencia de fecha 11 de Diciembre de 2006 se tiene por evacuado el requerimiento y haciendo saber a la parte ejecutante que le restan dos días para ratificar el escrito de impugnación de la oposición ya formulada o en su caso completarla.

Por escrito del procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA de fecha 21 de Diciembre de 2006 se evacua el traslado conferido en la resolución de fecha 11 de Diciembre y por el procurador Don Emilio García Guillen en representación de BSCH SA se presenta escrito de 26 de diciembre de 2006, de impugnación al recurso de reposición contra la providencia de fecha de 7 de Noviembre y ambos escritos constan proveídos con fecha 8 de Enero de 2007 quedando los autos para resolver sendos recursos de reposición y la oposición a la ejecución provisional así como demás peticiones sobre librar testimonios solicitados.

Que por el procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA se presenta recurso de reposición contra la providencia de fecha 8 de Enero de 2007 de la que se da traslado por proveído de 30 de Enero de 2007 y evacuado el traslado por la otra parte quedan los autos para resolver por proveído de fecha 20 de Febrero de 2007.

Que con fecha de 23 de Febrero de 2007 se presenta por el procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA escrito solicitando día y hora para ser recibidos por S.Sª o por la Secretaria y por providencia de fecha 26 de Febrero se acuerda no haber lugar a lo solicitado al haber sido recibidos en dos ocasiones anteriores, tener testimonio de lo actuado en la ejecución y que los autos se encontraban pendientes de resolver.

Que por auto de fecha 2 de Marzo de 2007 se resuelve la oposición a la ejecución provisional y los recursos interpuestos contra las providencias de fechas 7 de Noviembre de 2006, 20 de Noviembre de 2006 y de 8 de Enero de 2007 cuya copia se adjunta al presente informe como documento número dos.

Que por el procurador Don Arturo Molina Santiago en representación de Inversión Hogar SA, con fecha 8 de Marzo de 2007 interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 26 de Febrero de 2007 y por providencia de fecha 12 de Marzo de 2007 se da traslado a la otra parte por cinco días.

Tal y como resulta de los anteriores extremos, la tramitación del presente procedimiento de ejecución resulta compleja ante los numerosos escritos y recursos que presenta especialmente la parte ejecutante, a lo cual cabe añadir el volumen que el procedimiento de ejecución tiene en el presente momento que asciende a 1.152 folios- cinco tomos. Por todo lo expuesto, se estima que dada la complejidad y volumen de las actuaciones no ha habido las dilaciones denunciadas".

- El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe (folios 231 a 240 del expediente) en el que, tras resumir las manifestaciones realizadas por la hoy demandante y transcribir literalmente el informe evacuado por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000, consideraba, en primer lugar, que la disconformidad del denunciante con el contenido de la providencia de 7 de noviembre de 2007 no podía ser fiscalizable por el Consejo puesto que la citada resolución había sido adoptada en el ejercicio de la función jurisdiccional atribuida, en exclusiva, a Jueces y Tribunales, por el artículo 117 de la Constitución española. En segundo lugar, no apreciaba la existencia de retraso injustificado alguno al cumplir la titular del citado Juzgado con creces los módulos de trabajo establecidos, indicándose, en última instancia, que la denuncia relativa a la designación de Juez sustituta había motivado la incoación de la información previa 159/2007, archivada por Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 21 de marzo de 2007.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 11 de abril de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, acordó archivar las actuaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora, tras reiterar los hechos y las discrepancias expuestas en sus quejas, aduce que la Comisión Disciplinaria archivó la información previa 277/2007 sin realizar ninguna diligencia de averiguación de las circunstancias denunciadas. Considera manifiesto que existe una demora o retraso injustificado de más de tres meses en la resolución, tanto del recurso de reposición promovido frente a la providencia de 7 de noviembre de 2006 como de la oposición a la ejecución provisional y que dichas dilaciones son susceptibles de ser tipificadas conforme al artículo 417.9, 418.11 y 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con base en determinadas circunstancias que expone en su escrito.

A continuación, rebate el acierto del Acuerdo de archivo, al considerar inadmisible la remisión que realiza el Consejo a los módulos de resolución de asuntos por la titular del referido Juzgado, cuestionando que el citado órgano no solicitase copia de las actuaciones al objeto de examinar el recurso de reposición y la oposición a la ejecución, para poder valorar así si concurrían o no las circunstancias atenuantes de volumen y complejidad de las actuaciones.

En último lugar, insiste en que la designación de la Juez sustituta por el Decanato de los Juzgados de Madrid vulneró la normativa aplicable para su nombramiento.

El Abogado del Estado mantiene la desestimación, atendida la naturaleza jurisdiccional de las cuestiones planteadas, no existiendo, a su juicio, dato alguno indicador de actuación susceptible de reproche disciplinario.

TERCERO

En el presente recurso corresponde dilucidar si el Consejo, en el seno de la información previa 277/2007, investigó suficientemente los hechos que le fueron denunciados y, en consecuencia, si la decisión de archivo adoptada fue ajustada a Derecho.

En primer lugar, denuncia la parte actora en su demanda que la Comisión Disciplinaria "sin realizar ninguna diligencia de averiguación de los hechos denunciados archivó las actuaciones previo informe de la Jefatura del Servicio de Inspección...". Esta Sala, reiteradamente (entre otras, sentencia de 18 de diciembre de 2008 rec. nº 302/2005 ), ha venido señalando que no resulta imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna actividad precisa y concreta de instrucción, en cuanto que tiene facultades para acordar el archivo incluso de plano de los escritos de queja o denuncia que reciban, si los titulares de las facultades de inspección no consideran necesarias otras determinadas actuaciones de información o inspección, como se deduce de los términos "podrán" o "podrá" que recoge el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiéndose puntualizar que, en el presente supuesto, la Comisión Disciplinaria no sólo contó con el informe emitido por el Servicio de Inspección, sino también con el que remitió la titular del Juzgado objeto de las denuncias, a requerimiento del citado órgano.

Más allá de lo anterior, echa en falta la parte actora que el Consejo no solicitase copia de las actuaciones a fin de examinar el recurso de reposición y la oposición a la ejecución provisional para valorar las circunstancias de complejidad y volumen de las actuaciones. Pues bien, es evidente que esta pretensión, atendida la naturaleza jurisdiccional que reviste, no puede ser objeto de investigación por el Consejo al interferir de pleno en el ámbito de la potestad jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales. En esa línea, esta Sala viene reiteradamente afirmando (por todas, sentencias de 18 de enero de 2008 rec. 303 / 2004 y 18 de diciembre de 2008 rec. 255/06 ) que la actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución y que, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos.

Además, olvida el recurrente que los referidos escritos ya obraban en las actuaciones que conformaban la información previa 277/2007, por haber sido adjuntados por él a sus quejas (folios 103 a 130 en relación con el recurso de reposición y folios 136 a 151 respecto de la oposición a la ejecución provisional).

Por otro lado, minimizar la complejidad y el volumen de la cuestión que se ha de ventilar en el procedimiento 1107/06 resulta contradictorio, no sólo con los datos objetivos obrantes en autos (más de mil folios, cinco tomos y ejecución provisional de más de cien millones de euros) sino con la percepción que de la misma tiene la titular del Juzgado nº NUM000 y el propio recurrente cuando afirma en la página 6 de su escrito de demanda que " no puede dejar de tenerse en cuenta la importancia y trascendencia del asunto, en el que por la providencia de 7-11-06 que se recurre en reposición se deja sin efecto un embargo de más de cien millones de euros" o que "Debe también tenerse en cuenta que la reclamación judicial se debe a un incumplimiento contractual del BSCH que ha dejado, hasta la fecha después de 16 años, sin cobrar a más de 1.000 acreedores de la suspensión de pagos de IHSA". Pero es que además, el volumen y trascendencia del asunto a decidir por el Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 en el seno del procedimiento 1107/06 ha sido uno de los argumentos esgrimidos por la parte actora en la demanda que ha interpuesto en el recurso ordinario nº 433/2007, promovido ante esta Sala contra el Acuerdo de archivo de la Comisión Disciplinaria, de 21 de marzo de 2007 de la información previa 159/2007.

Por último, esta Sala no considera que, en el presente supuesto, concurra la existencia de un retraso o dilación injustificada susceptible de reproche disciplinario, si se procede a individualizar los trámites procesales llevados a cabo por el Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 y su duración. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la resolución judicial que constituye el punto de origen del pretendido retraso es adoptada por el citado Juzgado el 7 de noviembre de 2006 (folio 28 del expediente). Entre esa fecha y la del auto de 2 de marzo de 2007 (folios 224 a 230 del expediente) que resuelve, entre otras cuestiones, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la citada providencia, así como la oposición a la ejecución promovida por la parte ejecutada median, tal y como denuncia el recurrente, más de tres meses pero, sin embargo, se ha de tener en cuenta que, en el citado período de tiempo, el Juzgado nº NUM000 tuvo que tramitar y resolver no sólo el recurso de reposición frente a la providencia de 7 de noviembre de 2006 y la oposición a la ejecución provisional instada por la parte ejecutada, sino también una solicitud de aclaración de la antedicha providencia y dos recursos de reposición contra providencias de 20 de noviembre de 2006 y de 8 de enero de 2007 promovidos todos ellos por el hoy recurrente.

Pero es que, además, si se analiza el curso procesal que ha seguido cada uno de estos recursos o peticiones, se aprecia como los proveídos y las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 se han ido adoptando y sucediendo diligentemente, sin que, en ningún caso, se pueda considerar que los mismos puedan revestir trascendencia a efectos disciplinarios, estando todo ello en consonancia con los porcentajes de resolución que presenta el citado Juzgado y a los que hacía referencia el informe del Servicio de Inspección.

CUARTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

  1. - Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de INVERSIÓN HOGAR, S.A., contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 11 de abril de 2007 (información previa número 277/2007), al ser conforme a derecho.

  2. - Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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