STS 431/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso892/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución431/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por D. Jose Miguely su esposa Dª. Paloma, representados por la Procuradora D. Paloma Prieto González; siendo partes recurridas la entidad "ZURICH, COMPAÑÍA SE SEGUROS" y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. María del Carmen Ugarte Arrate, en nombre y representación de la D. Jose Miguely Dª. Paloma, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandada D. Carlos Manuel, la entidad "Zurich, Compañía de Seguros" y el Consorcio de Compensación de Seguros, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Los actores son padres de D. Armando, que falleció en julio de 1991, al ser arrollado por una máquina cosechadora, causándole lesiones que le produjeron la muerte. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare haber lugar a la demanda y se condene en consecuencia a Don Carlos Manuely a la Compañía de Seguros Zurich a indemnizar solidariamente a mis representados en la cantidad de veintiocho millones de pesetas (28.000.000 pts), y subsidiariamente para el caso de que los anteriores demandados fueren absueltos, se condene al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a los demandantes en la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000 pts); a abonar en todo caso a mis representados el 20% anual de la cantidad anteriormente mencionada desde el siguiente día después de que transcurrieran tres meses desde la fecha del siniestro hasta el momento en el que se produzca el completo pago, y se haga extensiva la condena a los demandados en cuanto al pago de las costas y gastos que origine este procedimientos, con todo lo demás que sea procedente en derecho.".

  1. - La Procuradora Dª. María Victoria Recalde Higuera, en nombre y representación de la entidad de seguros "Zurich Compañía Aseguradora", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportuno para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, bien aceptando las excepciones propuestas, o bien entrando a conocer del fondo del asunto, se declare no haber lugar a la demanda presentada, desestimándola íntegramente y absolviendo a nuestra representada de las peticiones en ella contenidas; haciendo expresa imposición de las costas de esta alzada a la citada parte actora.".

  2. - La Procuradora Dª. María Victoria Recalde Higuera, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportuno para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, bien aceptando la excepción propuesta, o bien entrando a conocer del fondo del asunto, se declare no haber lugar a la demanda presentada, desestimándola íntegramente y absolviendo a nuestro representado de las peticiones en ella contenidas; haciendo expresa imposición de las costas de esta alzada a la citada parte actora.".

  3. - El Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "declarando no haber lugar a la demanda por las excepciones opuestas en esta contestación, o, bien entrando a conocer del fondo del asunto, se absuelva en todo caso, al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos de la demanda, desestimándose íntegramente la misma respecto del Consorcio de Compensación de Seguros y con expresa imposición de costas a la parte actora.".

  4. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Dos de Aranda de Duero, dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Ugarte Arrate, en nombre y representación de Don Jose Miguely de Doña Paloma, debo absolver y absuelvo a los demandados, Don Carlos Manuel, la Compañía de Seguros Zurich y el Consorcio de Compensación de Seguros, de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Jose Miguely Dª. Paloma, la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, desestimando el presente recurso y también la adhesión causada por los demandados Sr. Carlos Manuely la "Compañía de Seguros Zurich, S.A.", sin imposición de costas.".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Paloma Prieto González, en nombre y representación de D. Jose Miguely otra, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 1994, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción de los artículos 1089 en relación con el 1093, 1902 y 1903 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 1903 y 1902 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de la entidad "Zurich, Compañía de Seguros" y D. Carlos Manuely el Abogado del Estado, presentaron respectivos escritos de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso trae causa de la demanda presentada por D. Jose Miguely Dª. Palomacontra D. Carlos Manuel, la Compañía de Seguros Zurich y el Consorcio de Compensación de Seguros, por la muerte accidental del hijo de los actores, que por sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la primera, fue totalmente desestimada porque el Consorcio de Compensación de Seguros nada tiene que ver con el accidente ocurrido con máquina trilladora averiada en campo agrícola, cuando su conductor intentaba repararla, porque la póliza de seguros de Zurich, pactada por el patrono del fallecido, no cubría el riesgo que dio lugar al siniestro y porque el demandado, Carlos Manuel, ninguna participación tuvo en los hechos. El conductor de la cosechadora, al cruzar una zanja de riego de la parcela agrícola que laboraba, sufrió la rotura del eje del sistema de alimentación, arrastrando la varilla del embrague del motor de la máquina, por la que quedó parada con el motor en marcha. Al tratar de reparar la incidencia y por quitar un pasador de la varilla, saltó el embrague, se puso en movimiento la máquina y arrolló al infortunado joven causándole la muerte.

Con estos hechos probados, que permanecen incólume en casación, no pueden estimarse ninguno de los dos motivos de casación planteados por infracción de los artículos 1089, 1093, 1902 y 1903 del Código Civil, puesto que ninguna omisión de diligencia se puede atribuir al empresario agrícola por contratar al conductor ni a la compañía Zurich, porque la póliza suscrita sólo cubre las responsabilidades civiles que se impongan al empresario por daños a terceros con motivo de la circulación, y porque el conductor, único causante de su propia desgracia, no es tercero respecto del contrato de seguro, que además sólo cubre hechos derivados de la circulación, que no son los del presente caso.

SEGUNDO

Las costas se imponen al recurrente, por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Prieto González, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, de fecha 25 de febrero de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 927/2010, 21 de Abril de 2010
    • España
    • 21 Abril 2010
    ...empezar señalando que en línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, 7 de mayo de 1998, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2002, 24 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2004, y las que en ellas se citan, esta......
  • SAP Alicante 385/2000, 26 de Julio de 2000
    • España
    • 26 Julio 2000
    ...momento la víctima ha mantenido la misma versión de hechos (los requisitos citados se recogen en las SSTS de 29 de abril de 1997, 7 de mayo de 1998 y 18 de octubre de 1999 ). Con tales antecedentes no puede estimarse que la valoración de la prueba por el Juez a quo resulte absurda o ilógica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR