STS, 13 de Febrero de 2001
ECLI | ES:TS:2001:961 |
Procedimiento | D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Madrid (Procedimiento abreviado 116/99) y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 (Procedimiento ordinario 66/99), habiendo comparecido ante este Tribunal la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid (Procedimiento abreviado 116/99) y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 (Procedimiento ordinario nº 66/99) para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social referida a una reclamación de 166.625 pts. correspondiente a cuotas devengadas y dejadas de pagar del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid.
Señalado el día 9 de febrero del presente año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, en la indicada fecha tuvo lugar el expresado trámite.
La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales del mismo orden jurisdiccional en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social. En el presente caso la cuestión se plantea entre el Juzgado Central nº 6 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid por entender ambos que carecen de competencia para conocer el recurso deducido por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de 123.426 pts. de principal, más el 20% de recargo de mora, más el apremio, lo que hace un total de 166.625 pts, cantidades que corresponden a cuotas dejadas de abonar del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
La presente cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las enjuiciadas en las sentencias de esta Sala y Sección de 11, 18 y 19 de abril, 11 de julio y 6 y 23 de octubre de 2000 -cuestiones de competencia nºs. 376/99, 484/99, 410/99, 418/00, 120/00 y 109/00- dada la identidad sustancial de supuestos, referidos todos ellos a resoluciones adoptadas por un órgano periférico de la Tesorería General de la Seguridad Social -y más concretamente una Dirección Provincial-. Pues bien, dichas resoluciones señalan que "por mas que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga personalidad jurídica diferenciada y su competencia se extienda a todo el territorio nacional, no se puede desconocer que se trata de un ente dotado de órganos periféricos -Direcciones Provinciales y Administraciones y Unidades de Recaudación incluidas en las mismas- que tienen sus competencias recaudatorias territorialmente limitadas", lo que lleva a dichas sentencias a inclinarse decididamente por la aplicación del artículo 8º.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción, ya que en definitiva el espíritu que anima a dicha norma obedece -según las citadas resoluciones- al propósito "de establecer una correlación entre la competencia territorial del órgano administrativo autor del acto impugnado y la del órgano jurisdiccional llamado a su enjuiciamiento, interpretación finalista que corrobora el artículo 13 de la misma Ley, cuando al relacionar los criterios que deben tenerse en cuenta para aplicar las reglas de distribución de competencias contenidas en los artículos anteriores preceptúa -letra a)- que las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas"
Procedente será, por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, tal como ha informado el Ministerio Fiscal.
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes indicada, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-
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