STS, 25 de Septiembre de 2000

PonenteBOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2000:6745
Número de Recurso3982/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 27 de septiembre de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 558/99, formulado por D. Gerardo M.Q., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, de fecha 7 de junio de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por DON GERARDO M.Q., frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, en reclamación de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El, día 7 de junio de 1999, el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON GERARDO M.Q., frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, en reclamación de despido, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.- D. Gerardo M.Q. formula demanda en reclamación de despido y salarios contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y presentada el 29.3.99. Segundo.- El actor como penado presta trabajo para la demandada con un salario de 420 ptas hora a destajo en los talleres de productos del centro sin categoría profesional determinada y desde el 25.11.98 al 15.3.99 y siendo dado de baja "por mala calidad" el 15.3.99. Tercero.- Que el actor presentó la reclamación previa acompañada a su demanda el 5.4.99 según sello de la citada copia que figura en el escrito acompañado a la demanda presentada por el actor sello donde figura centro penitenciario de cumplimiento y diligencias. Cuarto.- Que el actor le fue nombrado abogado de oficio. Quinto.- Que como en la demanda reclamaba despido y salarios optó en el acto de juicio por la pretensión de despido. Sexto.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha observado las prescripciones legales.". Y como parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. GERARDO M.Q. y absolviendo al ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación frente a dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede en Burgos, dictó sentencia en fecha 27 de junio de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. GERARDO M.Q., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 219/99, seguidos a instancia de D. GERARDO M.Q. contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS (Centro penitenciario de Burgos), en reclamación sobre Despido y en su consecuencia declaramos la nulidad de la sentencia de instancia y mandamos reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia para que por el Magistrado de Instancia se dicte otra nueva con plena libertad de criterio entrando a resolver sobre el fondo de la acción de despido ejercitada por el actor, y se complete el relato fáctico conforme ha quedado expuesto en la fundamentación de derecho de esta resolución."

TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó la representación letrada de la entidad Organismo Autónomo, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con las sentencias dictadas por las Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 17 de Marzo de 1999, recurso 108/99.

CUARTO.- Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, en el sentido de estimarlo procedente.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión que se somete a la decisión unificadora en el presente recurso, versa sobre si en una relación laboral especial penitenciaria de carácter productivo por cuenta ajena, puede darse como modo de extinción de la relación laboral la figura jurídica del despido, habida cuenta de la especialidad de aquella relación laboral y de su específica regulación.

Se cita como sentencia de contraste la de 17 de marzo de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (recurso número 108/99), y se denuncia infracción de los artículos 134.4 y 5 y 152 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, así como aplicación indebida de los artículos,

49.1.h), i), k) y l), 51 a 56 ambos inclusive del Estatuto de los Trabajadores y, 103 al 113 ambos inclusive de la Ley de Procedimiento Laboral.

Existe la contradicción en los términos exigidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues la sentencia de contraste contempla un supuesto fáctico y jurídico substancialmente idéntico, llegando no obstante a conclusión distinta, en cuanto que apreció que la figura jurídica del despido no es aplicable a la relación labora especial penitenciaria.

SEGUNDO.- La cuestión planteada en el recurso fue objeto de unificación de doctrina por este Tribunal, en sentencia de 5 de mayo de 2000 (recurso 3325/99), estableciendo "que el Reglamento Penitenciario no contiene ninguna remisión expresa a la normativa del Estatuto de los Trabajadores reguladora del despido (artículos 54 y siguientes). Siendo claro que el envío a la Ley de Procedimiento Laboral que se contiene en el transcrito artículo 134.5 no puede contradecir el núm. 4 del mismo precepto pues una interpretación racional del núm. 5 conduce a considerar que se está refiriendo a cuestiones litigiosas de carácter sustantivo que previamente hayan sido acotadas por las previsiones directas o por reenvío del Reglamento Penitenciario. Y es que el despido es una figura de derecho material o sustantivo y regulado en los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aunque la Ley de Procedimiento Laboral, además de regular la modalidad procesal correspondiente, en sus artículos 103 y siguientes, reproduzca en parte el contenido de ley sustantiva.- Por otra parte, el artículo 152 del Reglamento Penitenciario contiene diversas causas de extinción de esta relación laboral especial, entre las que no figura el despido.- Y tal como resulta del artículo 144 del Reglamento Penitenciario, es a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario,

(órgano dependiente del Ministerio del Interior, cuya composición y func iones se regulan en los artículos 272 a 275 de dicho Reglamento), y no al Organismo Autónomo empleador, a quien corresponde decidir la asignación a un recluso de un trabajo directamente productivo, que genera automáticamente el nacimiento de esa relación laboral especial,

(adjudicación que se realiza en función de los criterios previstos en ese mismo artículo). Y es también esa Junta de Tratamiento a quien corresponde decidir si, por razones técnicas, debe darse de baja a un penado del puesto de trabajo que ocupe, con la consiguiente extinción de la relación laboral especial, en los términos y por las causas contempladas en el artículo 152 del mismo texto reglamentario. Por lo tanto, no puede imputarse la extinción de esa relación laboral especial derivada de un acuerdo de la Junta de Tratamiento a la voluntad unilateral del Organismo Autónomo que ocupa la posición de empleador".

TERCERO.- De acuerdo con tal doctrina unificada en casación y, con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso, ya que la sentencia de contraste es la que contiene la doctrina correcta.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 1999 dictada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Casamos y anulamos dicha sentencia, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado por el actor y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, en autos promovidos por D. Gerardo M.Q. contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS. Sin costas.

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