STS, 16 de Febrero de 1996

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso2094/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Revisión interpuesto por Don Carlos Ramón, asistido por el Letrado D. Justiniano de la Mora Armada, en representación de COLUMBIA WORLD, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TREINTA Y TRES DE LOS DE MADRID, de fecha 21 de Febrero de 1995, dictada en despido, formulado por DON Juan Carlos, asistido por el Letrado D. Juan Pedro Brobia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de Febrero de 1995, el Juzgado de lo Social

número 33 de los de Madrid dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda formulada por DON Juan Carlos, declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa COLUMBIA WORLD S.L., el 9-2-94 y condeno a esta a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la de la extinción del vínculo contractual producida el 2-2-95. La sentencia contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Juan Carlos, presta servicios para la empresa Columbia Cargo S.L. desde el 12-11-93, con categoría de mensajero y percibe un salario de 80.879 ptas. mensuales sin prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor ingresó en la demandada suscribiendo el 2-11-93 contrato de fomento de empleo de duración prevista de un año; el 3-8-94 suscribe otro contrato de lanzamiento de nueva actividad que se extiende hasta el 2-2-95. TERCERO.- El 24-11-94 y con efectos del 9-12-94 fue despedido por la empresa demanda mediante carta que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 11-1-95 tras papeleta presentada el 28-12-94. El 12-1-95 el demandante solicitó abogado de oficio que le fué designado el 23-1-95, presentándose demanda el siguiente día 24-1-95. QUINTO.- El demandante no es representante sindical."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de revisión por el demandado, basándose en maquinación fraudulenta.

CUARTO

El recurso fué impugnado por el actor, y sobre el mismo informó el Ministerio Fiscal, que estima no ha lugar a la admisión del mismo.

QUNTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Sentencia recurrida ahora en revisión se calificó el despido de la allí demandante como improcedente, se condenó a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha prevista como de extinción del contrato temporal del trabajador. La Sentencia fue aclarada en el concreto extremo de la fecha del despido del trabajador, sucedido el 9 de Diciembre de 1994, mediante Auto de 20 de Abril de 1995, Auto que aparece notificado a la demandada y condenada empresa, ahora recurrente, el día 3 de Mayo en el domicilio de calle Vandergoten, sin que hiciera uso del recurso de suplicación. El día 8 de Mayo de 1995 se acordó su

ejecución, y en 21 de Junio siguiente se acude por el allí demandado ante esta Sala en Recurso de Revisión, que ampara en la causa 4ª del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con cita del art. 24 de la Constitución, causa que hace consistir en que pocos días antes de la presentación de la demanda, la empresa había modificado su domicilio desde la calle Luis Mitjans 44, de Madrid, a la calle Vandergoten núm. 8 también de Madrid, circunstancia conocida por el trabajador, quien, pese a ello había señalado como domicilio de la empresa y para citaciones, en su escrito de demanda, el primero de los consignados, silenciando el segundo, con lo que había provocado la no citación personal, sustituida por edictos, con la consiguiente incomparecencia del demandado y la "ficta confessio"

SEGUNDO

Consta que la empresa demandada utiliza el domicilio que señala en su recurso, de la calle Vandergoten, núm. 8; pero asimismo consta que en la escritura de apoderamiento formalizada el día 22 de Marzo de 1995, es decir con posterioridad a los infructuosos intentos de citación en el domicilio que señala la demanda, y de notificación de la sentencia, el representante legal de la empresa que acude a otorgar la aludida escritura, establece como domicilio de la empresa el de la calle Luis Mitjans 44, según aparece dos veces en los propios autos, lo que evidencia que no hay maniobra torticera alguna en designar en la demanda dicho domicilio, que es mantenido por la demandada, con posterioridad a los actos de comunicación fallidos, resultado negativo que solo es imputable a la propia interesada, y que no configura la causa legal de revisión alegada, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión interpuesto por COLUMBIA WORLD, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero treinta y tres de los de Madrid, con fecha veintiuno de febrero de 1995, en el proceso sobre despido, formulado por DON Juan Carlos, contra la empresa COLUMBIA WORLD, S.L..

Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones Juzgado de lo Social Numero treinta y tres de los de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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