STS, 26 de Enero de 2001

ECLIES:TS:2001:424
ProcedimientoD. MANUEL IGLESIAS CABERO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por los Letrados D. Santiago Espinosa Solaesa, y D. Juan Carlos Bernard Archilla, en nombre y representación de D. Juan Alberto, Lázaro, Miguel Ángel y Oscar, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 11 de enero de 2000, recaída en el recurso de suplicación nº 2515/1999 de dicha Sala que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, dictada el 11 de junio de 1999, en los autos de juicio nº 166/99, iniciados en virtud de demanda formulada por D. Juan Alberto, Lázaro, Miguel Ángel y Oscar, contra OSAKIDETZA, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1999, dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, declarando como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, con la categoría profesional de conductores de Urgencias, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 273.000 ptas., a través de los siguientes contratos de trabajo: D. Lázaro: 1.- Contrato de fecha 1 de junio de 1990. a) Duración: de 01-06-90 a 31-07-90. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Lucio y D. Jose Daniel por vacaciones. 2. - Contrato de fecha 1 de agosto de 1990 . a) Duración: de 01-08-90 a 31-08-90. : b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Gaspar por vacaciones. 3.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1990. a) Duración: de 01-10-90 a 31-10-90. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Abelardo por vacaciones. 4.- Contrato de fecha 26 de noviembre de 1990. a) Duración: de 01-12-90 a 31-12-90. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores con motivo de licencia por asuntos propios. 5.- Contrato de fecha 25 de enero de 1991. a) Duración: de 25-01-91 a 25-01-91. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Bartolomé por intervención quirúrgica de hija. 6.- Contrato de fecha 28 de enero de 1991. a) Duración: de 28-01-91 a 31-01-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Germán por permiso por fallecimiento. 7.- Contrato de fecha 30 de marzo de 1991. a) Duración: de 30-03-91 a 04-04-91. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Ramón por licencia por asuntos particulares. 8.- Contrato de fecha 14 de junio de 1991. a) Duración: de 15-06-91 a 30-09-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por vacaciones. 9.- Contrato de fecha 30 de septiembre de 1991. a) Duración: de 01-10-91 a 16-10-91. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Raúl por vacaciones. 10.- Contrato de fecha 29 de noviembre de 1991. a) Duración: de 01-12-91 a 31-12-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Lucio por vacaciones. 11.- Contrato de fecha 1 de enero de 1992. a) Duración: de 01-01-92 a 08- 05-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Carlos Miguel en situación de ILT. 12.- Contrato de fecha 1 de julio de 1992. a) Duración: de 01-07-92 a 30-09-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por vacaciones. 13.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1992. a) Duración: de 01-10-92 a 31-10-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Abelardo por vacaciones. 14.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1992. a) Duración: de 01-11-92 a 30-11-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Jose Carlos, D. Fidel y D. Juan Pablo por licencia por asuntos personales. 15.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1992. a) Duración: de 01-12-92 a 31-12-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Raúl y Carlos Francisco por vacaciones. 16.- Contrato de fecha 6 de enero de 1993. a) Duración: de 06-01-93 a 10-01-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D: Luis y D. Baltasar por licencia por asuntos personales. 17.- Contrato de fecha 17 de enero de 1993. a) Duración: de 17-01-93 a 27-02-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Luis en situación de ILT. 18.- Contrato de fecha 27 de febrero de 1993. a) Duración: de 27-02-93 a 27-02-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Luis por licencia por asuntos personales. 19.- Contrato de fecha 1 de abril de 1993. a) Duración: de 01-04-93 a 30-04-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Raúl por vacaciones. 20.- Contrato de fecha 1 de mayo de 1993. a) Duración: de 01-05-93 a 03-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Baltasar por licencia por asuntos personales. 21.- Contrato de fecha 3 de mayo de 1993. a) Duración: de 07-05-93 a 09-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Cornelio por permiso por fallecimiento de familiar. 22.- Contrato de fecha 12 de mayo de 1993. a) Duración: de 12-05-93 a 14-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Luis María por licencia por asuntos personales. 23.- Contrato de fecha 16 de mayo de 1993. a) Duración: de 16-05-93 a 19-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Manuel por Licencia por asuntos personales. 24.- Contrato de fecha 20 de mayo de 1993. a) Duración: de 20- 05-93 a 22-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Narciso por Licencia por asuntos personales. 25.- Contrato de fecha 24 de mayo de 1993. a) Duración: de 26- 05-93 a 26-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Carlos Antonio por licencia por asuntos personales. 26.- Contrato de fecha 24 de mayo de 1993. a) Duración: de 29-05- 93 a 29-05-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel por permiso sindical. 27.- Contrato de fecha 1 de junio de 1993. a) Duración: de 01-06-93 a 30-06-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jose Ignacio por vacaciones. 28.- Contrato de fecha 31 de julio de 1993. a) Duración: de 01-08-93 a 31-08-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Plácido por vacaciones. 29.- Contrato de fecha 1 de septiembre de 1993. a) Duración: de 01-09-93 a 30-09-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Héctor por vacaciones. 30.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1993. a) Duración: de 01-10-93 a 31-10-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Claudio por vacaciones. 31.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1993. a) Duración: de 01-11-93 a 30-11- 93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Eloy por permiso por matrimonio y vacaciones. 32.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1993. a) Duración: de 01-12-93 a 31-12-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Germán por vacaciones. 33.- Contrato de fecha 1 de enero de 1994. a) Duración: de 02-01-94 a 16-01-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Serafin por permiso por lactancia. 34.- Contrato de fecha 17 de enero de 1994. a) Duración: de 17-01-94 a 30-01-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Cornelio por permiso sindical. 35.- Contrato de fecha 31 de enero de 1994. a) Duración: de 31-01-94 a 18-02-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Miguel por ILT. 36.- Contrato de fecha 18 de febrero de 1994. a) Duración: de 18-02-94 a 18-02-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Miguel por Licencia por asuntos personales. 37.- Contrato de fecha 21 de febrero de 1994. a) Duración: de 20-02-94 a 24-02-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Abelardo y D. Lucas por licencia por Asuntos Personales y permiso por hospitalización de hijo. 38.- Contrato de fecha 28 de febrero de 1994. a) Duración: de 28-02-94 a 28- 02-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Hugo por permiso sindical. 39.- Contrato de fecha 3 de marzo de 1994. a) Duración: de 03-03-94 a 24-03-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Gaspar por ILT. 40.- Contrato de fecha 25 de marzo de 1994. a) Duración: de 25-03-94 a 31-03-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Paulino y D. Cornelio por Licencia por asuntos personales y permiso sindical. 41.- Contrato de fecha 1 de abril de 1994. a) Duración: de 01-04-94 a 30-04-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel por vacaciones. 42.- Contrato de fecha 29 de abril de 1994. a) Duración: de 01-05-94 a 05-05-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel por licencia por Asuntos Personales. 43.- Contrato de fecha 6 de mayo de 1994. a) Duración: de 06-05-94 a 17-05-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jose Daniel y D. Luis María ausentados por exceso de horas. 44.- Contrato de fecha 18 de mayo de 1994. a) Duración: de 18-05-94 a 31-05-94. b) Modalidad: De interinidad para refuerzo UVI Móvil. 45.- Contrato de fecha 31 de mayo de 1994. a) Duración: de 01-06-94 a 30-06-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Jose Ignacio por vacaciones. 46.- Contrato de fecha 23 de junio 1994. a) Duración: de 01-07-94 a 31- 01-99. b) Modalidad: Para obra o servicio determinado, teniendo por objeto la suplencia de la plaza nº 8030 que se encuentra en proceso reglamentario de provisión.

D. Juan Alberto: 1.- contrato de fecha 1 de mayo de 1989. a) Duración: de 01-05-89 a 31-05-89. b) Modalidad: contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 2.- Contrato de fecha 1 de julio de 1989. a) Duración: de 01-07-89 a 31-07-89. b) Modalidad: Contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 3.- Contrato de fecha 1 de agosto de 1989. a) Duración: de 01-08-89 a 31-08-89. . b) Modalidad: contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 4.- Contrato de fecha 1 de septiembre de 1989. a) Duración: de 01-09-89 a 31-10-89. b) Modalidad: contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 5.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1989. a) Duración: de 01-12-89 a 31-12-89. b) Modalidad: contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 6.- Contrato de fecha 1 de enero de 1990. a) Duración: de 01-01-90 a 31-01-90. b) Modalidad: Contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 7.- Contrato de fecha 14 de abril de 1990. a) Duración: de 14-04-90 a 14-04-90. b) Modalidad: Contrato laboral eventual por circunstancias de la producción. c) Causa o motivo: Acumulación de tareas. 8.- Contrato de fecha 23 de abril de 1990. a) Duración: de 23-04-90 a 31-05-90. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Juan Ramón por enfermedad. 9.- Contrato de fecha 1 de junio de 1990. a) Duración: de 01-06-90 a 31-07-90. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Paulino y Fermín por vacaciones. 10.- Contrato de fecha 1 de agosto de 1990. a) Duración: de 01- 08-90 a 31-08-90. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Gabriel por vacaciones. 11.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1990. a) Duración: de 01-10-90 a 31-10-90. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Fidel por vacaciones. 12.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1990. a) Duración: de 01-11-90 a 15-11-90. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a un trabajador, cuyo nombre no figura en el contrato, por licencia por asuntos propios. 13.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1990. a) Duración: de 01-12-90 a 31-12-90. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por licencia por asuntos propios. 14.- Contrato de fecha 1 de julio de 1991. a) Duración: de 01-07-91 a 30-09-91. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a varios trabajadores por vacaciones. 15.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1991. a) Duración: de 01-10-91 a 16-10-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por vacaciones. 16.- Contrato de fecha 21 de octubre de 1991. a) Duración: de 21-10-91 a 23-10-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel por permiso sindical. 17.- Contrato de fecha 25 de octubre de 1991. a) Duración. de 26-10-91 a 31-10-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. José, D. Evaristo y D. Hugo por licencia por asuntos propios y permiso sindical. 18.- Contrato de fecha 11 de noviembre de 1991. a) Duración: de 12-11-91 a 29-11-91. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Federico por ILT. 19.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1991. a) Duración: de 01-12-91 a 31-12-91. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por licencia por asuntos particulares. 20.- Contrato de fecha 1 de enero de 1992. a) Duración: de 01-01-92 a 31-01-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a varios trabajadores por licencia por asuntos particulares. 21.- Contrato de fecha 29 de mayo de 1992. a) Duración: de 01-06-92 a 20-04-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Enrique por ILT. 22.- Contrato de fecha 21 de abril de 1993. a) Duración: de 21-04-93 a 30-06-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Enrique por Invalidez Provisional. 23.- Contrato de fecha 1 de julio de 1993. a) Duración: de 01- 07-93 a 31-07-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Darío por vacaciones. 24.- Contrato de fecha 30 de julio de 1993. a) Duración: de 01-08-93 a 31-08-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel por vacaciones. 25.- Contrato de fecha 1 de septiembre de 1993. a) Duración: de 01-09-93 a 30-09-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Everardo por vacaciones. 26.- Contrato de fecha 29 de septiembre de 1993. a) Duración: de 29-09-93 a 15-12-93. b) Modalidad: Contrato de trabajo temporal como medida de Fomento de Empleo. De 15-12-93 a 31-01-99 el actor ha prestado servicios para el organismo demandado en cumplimiento de sentencia.

D. Oscar: 1.- Contrato de fecha 1 de junio de 1992. a) Duración: de 01- 07-92 a 30-09-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a varios trabajadores por vacaciones. 2.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1992. a) Duración: de 01-10-92 a 31-10-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Everardo por vacaciones. 3.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1992. a) Duración: de 01-11-92 a 30-11-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Carlos Francisco, D. Valentín , D. Silvio y D. Baltasar por vacaciones y Licencia por Asuntos Particulares. 4.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1992. a) Duración: de 01-12-92 a 31-12-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Valentín, D. Silvio y D. Jesús María por vacaciones. 5.- Contrato de fecha 5 de enero de 1993. a) Duración: de 05-01-93 a 06-01-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Baltasar por licencia por asuntos particulares. 6.- Contrato de fecha 22 de enero de 1993. a) Duración: de 22- 01-93 a 26-01-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Juan Alberto y Jesus Miguel por permiso por hospitalización de hija y permiso sindical. 7.- Contrato de fecha 26 de enero de 1993. a) Duración: de 27-01-93 a 07-02-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Blas por ILT. 8.- Contrato de fecha 9 de febrero de 1993. a) Duración: de 09-02-93 a 11-02-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Íñigo por licencia por asuntos particulares. 9.- Contrato de fecha 15 de febrero de 1993. a) Duración: de 15- 02-93 a 31-03-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Valentín por ILT. 10.- Contrato de fecha 3 de abril de 1993. a) Duración: de 03-04-93 a 05-04-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Evaristo por licencia por asuntos particulares. 11.- Contrato de fecha 8 de abril de 1993. a) Duración: de 08-04-93 a 18-04-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Jesús Ángel y D. Luis por licencia por asuntos particulares. 12.- Contrato de fecha 23 de abril de 1993. a) Duración: de 25-04- 93 a 29-04-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Bruno y D. Gaspar por licencia por asuntos particulares y fallecimiento de la madre. 13.- Contrato de fecha 30 de abril de 1993. a) Duración: de 30-04-93 a 30-04-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Alonso por licencia por asuntos particulares. 14.- Contrato de fecha 14 de mayo de 1993. a) Duración: de 14-05-93 a 16-05-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Carlos Miguel por licencia por asuntos particulares. 15.- Contrato de fecha 1 de junio de 1993. a) Duración: de 01-06-93 a 30-06-93. b) Modalidad: Eventual por acumulación de tareas como consecuencia de la vacante hasta cobertura OPE 90. 16.- Contrato de fecha 1 de julio de 1993. a) Duración: de 01-07-93 a 31-07-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Miguel por vacaciones. 17.- Contrato de fecha 1 de agosto de 1993. a) Duración: de 01-08-93 a 31- 08-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Ramón por vacaciones. 18.- Contrato de fecha 31 de agosto de 1993. a) Duración: de 01-09-93 a 30-09-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Valentín por vacaciones. 19.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1993. a) Duración: de 01-10-93 a 31-10-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Luis Pablo por vacaciones. 20.- Contrato de fecha 4 de noviembre de 1993. a) Duración: de 04-11-93 a 30-11-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jose Pedro y D. Cesar por licencia por asuntos particulares. 21.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1993. a) Duración: de 01-12-93 a 31-12-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Narciso por vacaciones. 22.- Contrato de fecha 1 de enero de 1994. a) Duración: de 01-01-94 a 05-01-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Luis por licencia por asuntos particulares. 23.- Contrato de fecha 13 de enero de 1994. a) Duración: de 13-01-94 a 22-05-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Silvio por Licencia por ILT. 24.- Contrato de fecha 26 de mayo de 1994. a) Duración: de 27-05-94 a 29-05-94. b) Modalidad: De interinidad por refuerzo SAU de Sestao. 25.- Contrato de fecha 1 de junio de 1994. a) Duración: de 01-06-94 a 30-06-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Luis Pablo y D. Miguel por licencia por asuntos particulares. 26.- Contrato de fecha 1 de julio de 1994. a) Duración: de 01-07-94 a 31-08-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Luis María y D. Juan Alberto por vacaciones. 27.- Contrato de fecha 1 de septiembre de 1994. a) Duración: de 01-09-94 a 03-09-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Inocencio por ILT. 28.- Contrato de fecha 16 de septiembre de 1994. a) Duración: de 16-09-94 a 27-09-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Alfonso y D. Íñigo por LAP. 29.- Contrato de fecha 30 de septiembre de 1994. a) Duración: de 30-09-94 a 31-10-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Luis Pablo por vacaciones. 30.- Contrato de fecha 31 de octubre de 1994. a) Duración: de 01-11-94 a 30-11-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Juan por vacaciones y licencia por asuntos particulares. 31.- Contrato de fecha 30 de noviembre de 1994. a) Duración: de 01-12-94 a 31-12-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Juan Francisco por vacaciones. 32.- Contrato de fecha 30 de diciembre de 1994. a) Duración: de 01-01-95 a 17-03-95. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Carlos Jesús en situación de ILT. 33.- Contrato de fecha 17 de marzo de 1995. a) Duración: de 18-03-95 a 20-03-95. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Carlos Jesús en situación de ILT. 34.- Contrato de fecha 20 de marzo de 1995. a) Duración: de 21-03-95 a 31-01-99. b) Modalidad: de interinidad para el desempeño de labores propias del puesto de trabajo nº 7954 hasta su cobertura definitiva por el proceso de selección externa o promoción interna.

D. Miguel Ángel: 1.- Contrato de fecha 26 de mayo de 1992. a) Duración: de 26-05-92 a 30-09-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Blas, D. Valentín y varios por permiso por hospitalización de familiar, licencia por asuntos particulares y vacaciones. 2.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1992. a) Duración: de 01-10-92 a 30-10-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Alonso por vacaciones. 3.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1992. a) Duración: de 01-11-92 a 30-11-92. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Cesar, D. Gaspar, D. Federico y D. Alberto por Licencia por asuntos particulares. 4.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1992. a) Duración: de 01- 12-92 a 31-12-92. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Inocencio por vacaciones. 5.- Contrato de fecha 1 de enero de 1993. a) Duración: de 01-01-93 a 12-01-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Baltasar y D. Héctor por licencia por asuntos particulares. 6.- Contrato de fecha 12 de enero de 1993. a) Duración: de 16-01-93 a 26- 01-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jesus Miguel y D. Hugo por permiso sindical. 7.- Contrato de fecha 27 de enero de 1993. a) Duración: de 27-01- 93 a 07-02-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Raúl por hospitalización de familiar. 8.- Contrato de fecha 8 de febrero de 1993. a) Duración: de 08-02-93 a 20-06-93. b) Modalidad: Eventual por acumulación de tareas. 9.- Contrato de fecha 20 de junio de 1993. a) Duración: de 20-06-93 a 30-06-93. b) Modalidad: Eventual por acumulación de tareas. 10.- Contrato de fecha 01 de julio de 1993. a) Duración: de 01-07-93 a 31-07-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Paulino por vacaciones. 11.- Contrato de fecha 31 de julio de 1993. a) Duración: de 01-08-93 a 31-08-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. José. 12.- Contrato de fecha 1 de septiembre de 1993. a) Duración: de 01- 09-93 a 30-09-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Bartolomé por vacaciones. 13.- Contrato de fecha 1 de octubre de 1993. a) Duración: de 01-10-93 a 31-10-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Roberto por vacaciones. 14.- Contrato de fecha 1 de noviembre de 1993. a) Duración: de 01-11-93 a 30-11-93. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Silvio y D. Jesus Miguel por licencia por asuntos particulares y permiso sindical. 15.- Contrato de fecha 1 de diciembre de 1993. a) Duración: de 01-12-93 a 31-12-93. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Lucas por vacaciones. 16.- Contrato de fecha 1 de enero de 1994. a) Duración: de 01-01-94 a 14- 01-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Héctor por vacaciones. 17.- Contrato de fecha 25 de enero de 1994. a) Duración: de 26-01-94 a 09-02-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Jose Ignacio y D. Juan Enrique por permiso y permiso por hospitalización de esposa. 18.- Contrato de fecha 12 de febrero de 1994. a) Duración: de 12-02-94 a 14-02-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Cornelio por permiso sindical. 19.- Contrato de fecha 15 de febrero de 1994. a) Duración: de 15- 02-94 a 07-03-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Evaristo por ILT. 20.- Contrato de fecha 15 de marzo de 1994. a) Duración: de 15-03-94 a 30-03-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. José por vacaciones. 21.- Contrato de fecha 5 de abril de 1994. a) Duración: de 05-04-94 a 12-04-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. José por licencia por asuntos particulares. 22.- Contrato de fecha 13 de abril de 1994. a) Duración: de 13-04-94 a 02-05-94. b) Modalidad: de interinidad para sustituir a D. Jose Pablo y D. Cornelio por licencia por asuntos particulares y permiso sindical. 23.- Contrato de fecha 2 de mayo de 1994. a) Duración: de 02-05-94 a 16-05-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Abelardo por vacaciones. 24.- Contrato de fecha 16 de mayo de 1994. a) Duración: de 17-05-94 a 30-05-94. b) Modalidad: De interinidad por refuerzo UVI Móvil. 25.- Contrato de 31 de mayo de 1994. a) Duración: de 01-06-94 a 15-06-94. b) Modalidad: de interinidad por refuerzo de UVI Móvil. 26. - Contrato de fecha 21 de junio de 1994. a) Duración: de 16-06-94 a 31- 07-94. b) Modalidad: De interinidad para sustituir a D. Cornelio y D. Bartolomé por permiso sindical y vacaciones. 27.- Contrato de fecha 19 de julio de 1994. a) Duración: de 07-08-94 a 06-02-95. b) Modalidad: Eventual por acumulación de tareas, originada por estar vacante la plaza nº 8028. 28.- Contrato de fecha 6 de febrero de 1995. a) Duración: de 06-02- 95 a 31-01-99. b) Modalidad: Para Obra o servicio determinado para cubrir la suplencia de la vacante de la plaza nº 8028 que se encuentra en proceso reglamentario de provisión. SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 1993, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, autos nº 563/93, seguidos a Instancia de D. Juan Alberto contra Osakidetza, Servicio Vasco de Salud, sobre despido, la cual declaró que el Sr. Juan Alberto ostenta la condición de fijo en el organismo demandado desde eI 01-06-92, para el puesto para el que fue contratado y en cuanto el mismo sea cubierto reglamentariamente, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto frente al SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA y declarando improcedente el despido efectuado, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador o a indemnizarlo con quinientas veintinueve mil cuatrocientas seis pesetas (529.406 pts.) y en uno y otro caso con el abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, previo descuento de las cantidades salariales percibidas por el trabajador de otros empleos con posterioridad al despido impugnado. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación (...)". Dicha sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 22-11-94. TERCERO.- En fecha 15-12-93 el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, remitió comunicación a dicho actor del siguiente tenor literal: "Al objeto de cumplir la Sentencia nº 388/93 del

Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, se le comunica que con fecha 15 de Diciembre de 1993 se le readmite en la plaza que ocupaba según contrato de 21/04/93, que suponemos vigente actualmente en tanto en cuanto se sustancie el Recurso que interpondrá este organismo ante la Sentencia citada. Queda rescindido el contrato de Fomento que se inició el 29 de septiembre de 1993, debido a la imposibilidad de facto de tener dos diferentes relaciones contractuales con este Servicio de Atención Urgente de Osakidetza". CUARTO.- Los actores venian prestando sus servicios en el Equipo de Emergencias de Llodio de Ambulancias Medicalizadas, D. Oscar desde el 30-09-94, D. Miguel Ángel desde el 07-08-94, D. Lázaro desde el 01-07-94 y D. Juan Alberto desde el 21-04-93 QUINTO.- En fecha 8 de mayo de 1998 se inició en el Organismo demandado expediente de amortización de plazas de conductor y creación de plazas de enfermería correspondientes a la ambulancia medicalizada de Llodio, emitiéndose en fecha 14-05-98 por parte de la Dirección de Asistencia sanitaria informe favorable a la reconversión propuesta. SEXTO.- En sesión celebrada por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en fecha 23 de Julio de 1998, se acordó aprobar el Expediente de amortización/creación y reconversión de puestos en organización del servicio de emergencias, habiéndose amortizado concretamente los siguientes puestos: Puesto 7954-Tabla 24. Categoría 67 de conductor de vehículos especiales, ocupada por D. Oscar, creándose el puesto 7954. Tabla 24, categoría 20 de enfermera/ATS. -Puesto 8028- Tabla 24, categoría 67 de conductor de vehículos especiales, ocupada por D. Miguel Ángel y se crea el puesto 8028 tabla 24, categoría 20 de enfermera/ATS. Puesto 8030-Tabla 24, categoría 67 de conductor de vehículos especiales, ocupada por D. Lázaro y se crea el puesto 8030-Tabla 24, categoría 20 de enfermera/ATS. Puesto 7944-Tabla 24, categoría 67 de conductor de vehículos especiales ocupada por D. Juan Alberto y se crea el puesto 7944-Tabla 24 categoría 20 de enfermera/ATS. SÉPTIMO.- La ambulancia Medicada de Llodio es la única de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no contaba con Personal de Enfermería. OCTAVO.- En fecha 14 de enero de 1999, se dictaron resoluciones nºs. 14, 15, 16 y 17 por el Director Gerente de Emergencias/Servicio Vasco de Salud, por la que, previa declaración de amortización de las plazas se declaró el cese de los actores con la categoría de conductores adscritos al Equipo de Emergencias de Llodio, con efectos de 1 de febrero de 1999. NOVENO.- D. Lázaro y D. Juan Alberto han realizado un curso teórico- práctico de urgencias para conductores, con una duración de 45 horas, impartido por la Comisión de Docencia del Servicio de Atención Urgente de Bizkaia, celebrado del 3 al 21 de mayo de 1993 en la Dirección de Salud de Bizkaia ; un curso teórico-práctico de 40 horas de duración sobre transporte sanitario y asistencia vital en la emergencia, en 1994; y un curso para personal auxiliar de ambulancias de emergencias de Osakidetza (soporte vital básico) entre los días 3 de marzo a 15 de mayo de 1998 con una duración de 160 horas (53 horas de teoría y 107 horas de práctica) , y además, D. Lázaro ha realizado un curso sobre mejora continua en la atención al cliente en atención primaria, durante los días 6 a 10 de Junio de 1994. DÉCIMO.- En fechas 09-12- 85 y 20-05-85 por D. Jose Antonio como Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Vizcaya y los representantes legales de las empresas Ambulancias Virgen de Begoña y Ambulancias San Ignacio firmaron contratos por los que se concertó la prestación de los servicios de Ambulancias para el traslado de enfermos de la Seguridad Social, habiéndose dictado Resolución por el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza en fecha 30-05-88 por lo que se autorizó la cesión a favor de Ambulancias Bilbao S.A. de los servicios contratados con las empresas Ambulancias Virgen de Begoña y Ambulancias San Ignacio, habiéndose añadido en fecha 27-09-98 una cláusula adicional en cuanto a las tarifas aplicables. DÉCIMO-PRIMERO.- Se han formulado las correspondientes reclamaciones previas, que no han sido contestadas".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada presentada por D. Juan Alberto, D. Lázaro, D. Miguel Ángel y D. Oscar contra OSAKIDETZA, debo declarar y declaro que no ha existido despido operado a los actores por el organismo demandado en fecha 1.2.99, sino válido cese de la relación laboral existente entre las partes, absolviendo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de los pedimentos contenidos en la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación los Letrados D. Santiago Espinosa Solaesa y D. Juan Carlos Bernard Archilla, en nombre y representación de D. Juan Alberto, D. Lázaro, D. Miguel Ángel y D. Oscar, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 11 de enero de 2000, con el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Juan Alberto, D. Lázaro, D. Miguel Ángel y D. Oscar contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en autos nº 166/99 sobre extinción de contrato seguidos a instancias de los recurrentes contra OSAKIDETZA y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución impugnada en todos sus términos".

CUARTO

Los Letrados D. Santiago Espinosa Solaesa, y D. Juan Carlos Bernard Archilla, en nombre y representación de D. Juan Alberto, Lázaro, Miguel Ángel y Oscar prepararon recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 29 de octubre de 1996.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la procedencia del recurso.

SEXTO

Por providencia de 13 de diciembre de 2000, se señaló el día 16 de enero de 2001 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación para la unificación de doctrina trae causa de un procedimiento de impugnación de despido, que fue iniciado por varios conductores de urgencias frente al Servicio Vasco de Salud. Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación, aquí recurrida, desestimaron las pretensiones de los demandantes en razón a que no se había producido despido, sino amortización de las plazas que ocupaban.

Ahora recurren los actores frente a dicha sentencia y el ente demandado, al impugnar el recurso, acusa la falta de contradicción necesaria entre las sentencias comparadas, así es que se hace necesario analizar esta cuestión con carácter previo.

Es doctrina reiterada de esta Sala, que se refleja en las sentencias de 28 de enero de 1992, 14 de octubre de 1997, 23 de septiembre de 1998, 10 de marzo y 6 de julio de 2000, entre otras, que para la viabilidad del recuso de casación para la unificación de doctrina exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral que exista una contradicción entre la resolución impugnada y otra resolución judicial, que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de esta propia Sala, recibiendo la contradicción que las resoluciones comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre un mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, y si bien no se exige una absoluta identidad, sí es necesario que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones, pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", como señala el precepto aludido. La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

La aplicación de tal doctrina al presente supuesto determina la desestimación del recurso. En apariencia se puede apreciar una cierta similitud entre ambos litigios y entre las cuestiones controvertidas, pero en realidad hay dos factores de diferenciación entre ellos que impiden apreciar la contradicción en los términos ya expuestos.

La sentencia recurrida se pronunció sobre la impugnación de despido que habían formulado varios conductores de urgencias, vinculados a la entidad demandada por relación de naturaleza laboral, surgida a virtud de sucesivos contratos temporales; entre los hechos probados de dicha sentencia hay constancia de que se tramitó un expediente de regulación de empleo, aprobado por la autoridad laboral, merced al cual se amortizaron las plazas que venían ocupando los actores, produciéndose el cese definitivo el 1 de febrero de 1999. Atendiendo a esas circunstancias, la sentencia recurrida desestimó las pretensiones de los actores porque no se había producido despido alguno, sino que el cese de los demandantes se originó por la amortización de las plazas que ocupaban.

La sentencia de contraste, dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de octubre de 1996, resolvió la reclamación formulada judicialmente por una médico, vinculada al Servicio Vasco de Salud por una relación de naturaleza estatutaria, cuestionándose si el cese acordado por la Institución demandada se acomodaba o no a la legalidad vigente, pero en aquella ocasión se estimó indebido el cese pues no se había amortizado la plaza que ocupaba la demandante, sino que había sido objeto de reconversión, y por eso la sentencia, estimando que subsistía la plaza, mantuvo en ella a la actora en tanto dicha plaza no fuera debidamente dotada con personal adecuado o se amortizara reglamentariamente.

TERCERO

Esos factores diferentes (relación laboral en un caso y estatutaria en otro, y amortización de la plaza servida en la sentencia impugnada y reconvertida en la de contraste), excluyen las necesarias identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para hacer viable el recurso de casación para la unificación de doctrina, y eso determina, visto el dictamen del Ministerio Fiscal su desestimación, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto los Letrados D. Santiago Espinosa Solaesa, y D. Juan Carlos Bernard Archilla, en nombre y representación de D. Juan Alberto, Lázaro, Miguel Ángel y Oscar, contra la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de fecha 11 de enero de 2000, que resolvió el recurso de suplicación nº 2515/1999 de dicha Sala, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, dictada el 11 de junio de 1999, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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